Para
ello, la Sala Político-Administrativa determinó que el demandante formuló su
solicitud de manera tempestiva, y, por consiguiente, con anterioridad al
mandamiento de ejecución voluntaria decretado el 13 de junio de 2013.
Al
respecto, la Sala estableció que “la indexación consiste en la actualización
del valor de la moneda para compensar su depreciación derivada del fenómeno
inflacionario, el cual debe medirse siguiendo los índices aplicables según la
naturaleza de la obligación, usualmente se trata de índices publicados por
instituciones oficiales (en nuestro caso, el Banco Central de Venezuela)”. De
hecho, indicó que se trata de un mecanismo que busca corregir la
desvalorización del signo monetario cuando una deuda es pagada en una
oportunidad posterior a la que debía cumplirse.
En
ese sentido, la Sala ordenó al Juzgado Nacional Segundo Contencioso
Administrativo de la Región Capital gestionar lo conducente para la indexación,
para lo cual estableció “la base del Índice Nacional de Precios al Consumidor
(INPC), publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el mes de septiembre
de 2019, fecha ésta en la que se verificó el último boletín”.
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