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jueves, 12 de noviembre de 2020

La indexación de los montos condenados debe solicitarse antes de la ejecución voluntaria de la sentencia

 La inflacion y su efectos nocivos sobre el signo monetario venezolano

      La sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia anulo decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que negó la indexación de los montos adeudados por la Universidad Central de Venezuela al ciudadano S J M J, porque la solicitud de indexación había sido presentada posterior al mandamiento de la ejecución voluntaria.

Para ello, la Sala Político-Administrativa determinó que el demandante formuló su solicitud de manera tempestiva, y, por consiguiente, con anterioridad al mandamiento de ejecución voluntaria decretado el 13 de junio de 2013.

Al respecto, la Sala estableció que “la indexación consiste en la actualización del valor de la moneda para compensar su depreciación derivada del fenómeno inflacionario, el cual debe medirse siguiendo los índices aplicables según la naturaleza de la obligación, usualmente se trata de índices publicados por instituciones oficiales (en nuestro caso, el Banco Central de Venezuela)”. De hecho, indicó que se trata de un mecanismo que busca corregir la desvalorización del signo monetario cuando una deuda es pagada en una oportunidad posterior a la que debía cumplirse.

En ese sentido, la Sala ordenó al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital gestionar lo conducente para la indexación, para lo cual estableció “la base del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el mes de septiembre de 2019, fecha ésta en la que se verificó el último boletín”.


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