El Consejo Superior de la Federación de Colegios de
Abogados, de la República Bolivariana de Venezuela, reunidos el día 13 de
noviembre, en Consejo Superior virtual dada la pandemia que vive el país a
causa del COVID 19,como máximo representante de la abogacía venezolana e
integrante del sistema de justicia de conformidad con lo establecido en el
artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 1,8, 11, ordinales 5 y
12 del artículo 46 y 50 de la Ley de Abogados, en concordancia con los
artículos 1 y 19 del Reglamento de la referida ley y artículos 1 y 40 del
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, procede a dictar el
presente reglamento de honorarios mínimos:
Exposición de motivos:
La Federación de Colegios de Abogados de la
República Bolivariana de Venezuela, considerando la situación de volatilidad
económica existente, influida por los cambios diarios del valor del bolívar que
disminuyen su poder adquisitivo, así como la peculiaridad de la fijación de los
precios en dólares, lo que nos coloca ante una dolarización de hecho o
dolarización transaccional, considera necesario el establecimiento de
lineamientos que sirvan de orientación a los abogados en la fijación de honorarios
mínimos para la prestación de sus servicios profesionales, siempre teniendo
presente lo dispuesto en el artículo 39 del Código de Ética del Abogado
Venezolano, en cuanto a que "Al estimar sus honorarios el abogado deberá
considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y
colaborar con su administración sin hacer comercio de ella....” “El abogado
cuidara de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos
extremos son contrarios a la dignidad profesional.". en uso de la facultad
que le confieren los artículos 1,8 y 50 en concordancia con los ordinales 1,8 y
12 del artículo 42 y ordinal 5 del artículo 46 de la Ley de Abogados y 40 del
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
Como representantes de la abogacía venezolana, los
integrantes de este Consejo Superior estamos conscientes de la situación
económica que atraviesa el país, producto de la hiperinflación que afecta de
manera inmisericorde el poder adquisitivo de la ciudadanía, lo que ha traído como
consecuencia el fenómeno de la dolarización, fenómeno que ocurre por lo
general, como consecuencia de periodos de alta inflación o inestabilidad
institucional que inducen a los agentes económicos a preferir el uso de una
moneda extranjera, usualmente el dólar, en lugar de la moneda de circulación
nacional para realizar transacciones económicas y financieras. Usualmente se
distingue entre dolarización oficial y no oficial; la primera ocurre cuando las
economías adoptan el signo monetario de otro país como su moneda oficial, en la
segunda ocurre cuando a pesar de que la economía posee su propia moneda, una o
varias monedas extranjeras son utilizadas como medios de pago, unidades de
cuenta o depósitos de valor. En el caso venezolano, estamos ante una dolarización
no oficial, porque aun cuando la economía tiene su propia moneda (en nuestro
caso, el bolívar), otras monedas extranjeras son utilizadas como medios de
pago, unidades de cuenta o depósitos de valor (caso concreto el dólar).
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