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jueves, 19 de noviembre de 2020

Nuevo Reglamento Interno de Honorarios de Abogados 2.020

 Nuevo Reglamento INterno de Honorarios Minimos de Abogado 2.020

El Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados, de la República Bolivariana de Venezuela, reunidos el día 13 de noviembre, en Consejo Superior virtual dada la pandemia que vive el país a causa del COVID 19,como máximo representante de la abogacía venezolana e integrante del sistema de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 1,8, 11, ordinales 5 y 12 del artículo 46 y 50 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 1 y 19 del Reglamento de la referida ley y artículos 1 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, procede a dictar el presente reglamento de honorarios mínimos:


Exposición de motivos:


La Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, considerando la situación de volatilidad económica existente, influida por los cambios diarios del valor del bolívar que disminuyen su poder adquisitivo, así como la peculiaridad de la fijación de los precios en dólares, lo que nos coloca ante una dolarización de hecho o dolarización transaccional, considera necesario el establecimiento de lineamientos que sirvan de orientación a los abogados en la fijación de honorarios mínimos para la prestación de sus servicios profesionales, siempre teniendo presente lo dispuesto en el artículo 39 del Código de Ética del Abogado Venezolano, en cuanto a que "Al estimar sus honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar con su administración sin hacer comercio de ella....” “El abogado cuidara de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.". en uso de la facultad que le confieren los artículos 1,8 y 50 en concordancia con los ordinales 1,8 y 12 del artículo 42 y ordinal 5 del artículo 46 de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

Como representantes de la abogacía venezolana, los integrantes de este Consejo Superior estamos conscientes de la situación económica que atraviesa el país, producto de la hiperinflación que afecta de manera inmisericorde el poder adquisitivo de la ciudadanía, lo que ha traído como consecuencia el fenómeno de la dolarización, fenómeno que ocurre por lo general, como consecuencia de periodos de alta inflación o inestabilidad institucional que inducen a los agentes económicos a preferir el uso de una moneda extranjera, usualmente el dólar, en lugar de la moneda de circulación nacional para realizar transacciones económicas y financieras. Usualmente se distingue entre dolarización oficial y no oficial; la primera ocurre cuando las economías adoptan el signo monetario de otro país como su moneda oficial, en la segunda ocurre cuando a pesar de que la economía posee su propia moneda, una o varias monedas extranjeras son utilizadas como medios de pago, unidades de cuenta o depósitos de valor. En el caso venezolano, estamos ante una dolarización no oficial, porque aun cuando la economía tiene su propia moneda (en nuestro caso, el bolívar), otras monedas extranjeras son utilizadas como medios de pago, unidades de cuenta o depósitos de valor (caso concreto el dólar).


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