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jueves, 19 de noviembre de 2020

La demanda si se puede estimar en dólares y su equivalencia en bolívares.

 
Estimacion de la demanda en dolares y su equivalencia en bolivares


En el caso sometido a consideración de esta Sala de Casación Civil, luego de la revisión preliminar que se hizo, ha encontrado vicios de orden público no denunciados por el recurrente, por lo que pasa a resolver el asunto, en los siguientes términos: esta Sala puede observar que el juez superior al momento de decidir, incurrió en el vicio de incongruencia por tergiversación de los alegatos expuestos en el libelo de la demanda.

Ahora bien, para verificar lo aquí expuesto pasa la Sala a transcribir lo pertinente del libelo de la demanda interpuesto en fecha 14 de junio de 2016 el cual en su parte petitoria textualmente expresa lo siguiente:

 

“Con fuerza en los hechos narrados y fundamento en el derecho invocado, no estando prescrita la acción, por cuanto mi representada UNIDAD EDUCATIVA L C C.A. no dispone de otro recurso legal alguno para obtener la satisfacción de sus derechos, es por lo cual acude por mi órgano (sic), ante su competente autoridad para demandar, y en efecto demanda a los ciudadanos ciudadanos O A D K, J K, J KI, A K Y S D V K supra identificados para que convengan o en su defecto a ellos sean condenados a cumplir la obligación contraída en la cláusula Séptima del contrato de arrendamiento, supra indicado, y en consecuencia cumpla con transcribir mediante otorgamiento del correspondiente documento de venta de propiedad sobre el inmueble de las características siguiente: (…).En cuanto al precio de la venta fijado en la Cláusula séptima, por el monto Ciento Cincuenta Mil Dólares ($150.000), al cambio de bolívares al momento de realizar dicha transacción, solicito su determinación y fijación en Bolívares por parte del tribunal con sujeción a una experticia complementaria del fallo de la conversión en dólares en bolívares se haga sobre la base del sistema de divisas protegidas (Dipro), a razón de 10bolpívares por cada dólar, según gaceta oficial número 40865  de fecha 09 de marzo del 2016, del Banco Central de Venezuela, para una vez determinado y fijado dicho precio, y una vez consta en autos el pago del precio, la sentencia produzca sus efectos en los términos indicados en el Artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. Demando el pago de las Costas procesales, estimo la demanda en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00)equivale a 16.949,152 U.T.

 Al respecto el juez de alzada expresó lo siguiente:

 

“…Narrados como han sido los hechos, pasa de seguidas este jurisdicente, a determinar la procedencia o no de la cuestión previa, referente a la prohibición de admitir la acción propuesta Observa (sic) este operador de justicia que la cuestión previa de prohibición de ley de admitir la acción propuesta está determinada o bien por disposición expresa de la ley de admitir la acción propuesta. Observa este operador de justicia que la cuestión previa esta determinada o bien por disposición expresa de la ley, o en su caso cuando la pretensión o su estimación como es el caso objeto de decisión contraviene normas de orden público que desencadenan necesariamente en que la acción así propuesta no puede ser admitida.

Al respecto, el demandante al estimar la demanda lo hace tomando como base de cambio, el sistema de divisas protegidas (Dipro), a razón de diez (10) bolívares por cada dólar, según Gaceta Oficial Numero 40865 de fecha 9 de marzo de 2016, del Banco central de Venezuela. En este mismo orden de ideas el convenio N| 35 publicado en Gaceta Oficial numero 40.865 de fecha 09 de marzo de 2016, emanado conjuntamente por el Ministerio del Poder popular para la Banca y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, establece en sus artículos 1, 2, y 12, con absoluta claridad, a que aplica dicha base de cambio de Diez Bolívares (Bs. 10,00) por cada dólar americano, siendo ello precisamente para el pago de las importaciones de los bienes determinados en el listado de rubros pertenecientes a los sectores de alimentos y salud y de las materias primas e insumos asociados a la producción de estos sectores, el cual no es el caso, objeto de decisión.

De tal modo que siendo las normas establecidas en el sistema de control cambiario, normas de evidente orden público, no susceptibles de ser relajadas entre los particulares, la estimación de la demanda, sobre la base de cálculo antes señalada, constituye una violación de orden público, que necesariamente conlleva a la prohibición de admitir la acción propuesta y en consecuencia, de ello se declara CON LUGAR, la cuestión previa de prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, prevista en el numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento civil. Y así se decide…”.


De la precedente transcripción se evidencia que el juez de alzada al momento de pronunciarse respecto de la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil, la declaró procedente con base en que la demanda fue estimada en Dólares Americanos.

 Al respecto pudo constatar esta Sala que la demanda del caso de autos no fue estimada en dólares sino en bolívares, específicamente en la cantidad de Tres Millones de Bolívares, siendo que cuando se refiere a los dólares americanos es respecto del precio de venta el cual además se expresó podía ser pagado en su equivalente en bolívares conforme a la tasa vigente fijada por el Banco Central de Venezuela, lo que evidencia una clara tergiversación de los términos en que quedó planteada la demanda por cumplimiento de contrato que cursa en el presente proceso.

 En consecuencia, la Sala evidencia que la sentencia dictada el 29 de enero de 2018, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagasse encuentra viciada por infracción del artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, por incurrir en el vicio de incongruencia por tergiversación de los términos en que quedó plateada la demanda, en consecuencia se anula la decisión recurrida y se confirma el fallo jurídico dictado el 11 de octubre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que declaró sin lugar la cuestión previa del artículo 346 ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil y ordenó continuar con la contestación a la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 358 eiusdem, y así se decide.


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