El
día 8 de octubre del año 2020, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial
Transitorio Zona Sur de Ica absolvió a una persona acusada del delito de
violación sexual por falta de suficiencia probatoria. Esta resolución, dictada
en el expediente 002822-2019-90-1401-JR-PE-03, y la misma ha causado mucha
polémica, principalmente por haberse basado en una argumentación inaceptable
según la colectividad de esa región a saber:
(..)
quienes examinaron a la agraviada coinciden en señalar que es una mujer tímida
[…] sin embargo, suele vestir prendas interiores como la descrita por la
bióloga forense Doris Matilde García Espinoza en su dictamen de biología
forense N° 201907000119, describiéndolo … “…trusa femenina de color rojo con
encaje en zona delantera, blondas en contorno de pierna…” resultando extraño
que la supuesta personalidad que presenta la misma (tímida) no guarde relación
con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos, pues por las máxima de
la experiencia este tipo de atuendo interior femenino suele usarse en ocasiones
especiales para momentos de intimidad, por lo conlleva a inferir que la
agraviada se había preparado o estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales
con el imputado..(…).
En
el mismo contenido del fallo los jurisdicentes le dieron un sermón a la madre
de la víctima por no ejercer el rol de madre de una forma adecuada al no haber
actuado como tal y preocuparse en dónde estaba su hija toda la noche, a pesar
de que la madre declaró haberse quedado dormida luego de un cansado viaje. A
entender de los jueces las reglas de la experiencia los orientan a razonar en
el sentido de que una madre al saber que su hija pese a tener conocimiento que
ha salido con su vecino que vive a dos puertas de la de ella y que debía de
retornar a las once de la noche, no retorna a su domicilio, el primer impulso
es salir a indagar por su destino, sin embargo ha esperado que su hija retorne
a casa a las 06:15 AM aproximadamente para recién saber de su paradero.
Ante
el rechazo generalizado de la comunidad, algunos profesionales del derecho, los
jueces han pretendido quitar relevancia a este hecho, aseverando que en
realidad estos argumentos no son el principal motivo y menos constituye la ratio
decidendi del fallo que absolvió al acusado.
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