En
efecto, el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público adolece de
los requisitos fundamentales exigidos por el artículo 328 del Código Orgánico
Procesal Penal, que son los presupuestos necesarios para activar el juicio
contradictorio y concentrado, y contiene las bases sobre las cuales se va a
construir la sentencia.
Ello
es así, en razón de que toda imputación de delitos hecha ante el juez de
control se realiza a través de una acusación, en la cual además de la
identificación plena del imputado o imputados debe contener el señalamiento del
lugar, tiempo, modo y demás circunstancias que caracterizan la comisión del
delito, vale decir, la narración de cada hecho, en forma cronológica, detallada
y correlacionada. Si la acusación es confusa y contradictoria, por parte del
Fiscal del Ministerio Publico, esto podría causar su inadmisibilidad, lo que
tendrá como efecto la extinción de la acción penal, privando a la víctima y al
Estado de las acciones que puedan ejercer en el justo resarcimiento de sus
derechos y pretensiones en un proceso.
En
este mismo orden de ideas, cabe destacar que de la claridad en la relación que
de los hechos se haga en la acusación dependerá la actuación de la defensa y,
si tal relación no se bastase a sí misma, el imputado podría alegar la
violación del derecho a la defensa y del debido proceso, toda vez que no
estaría en capacidad de determinar de manera precisa los hechos que se le
imputan en la acusación y que, en definitiva, son los que van a ser
considerados por el juez de control para fijar el objeto del juicio.
También,
exige los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de
convicción que la motivan. Tales elementos están dados por el resultado de las
diligencias practicadas en la fase preparatoria, las cuales no constituyen
medios de pruebas, ya que solo servirán de basamento para solicitar el
enjuiciamiento de una persona o el sobreseimiento de la causa, o para decretar
el archivo fiscal respectivo. Una acusación sin el fundamento requerido por la
ley, se traducirá en una fallida pretensión por parte del fiscal del Ministerio
Público, en tanto que la correcta presentación de las evidencias o elementos de
convicción servirá para determinar los hechos, comprobar la existencia de un
delito y sus respectivas circunstancias, e imputar su comisión a una persona
determinada. El juez de control, al serle presentado el escrito de acusación,
deberá determinar si existen o no elementos suficientes para llevar al acusado
ajuicio, tomando como base la imputación hecha por el representante del
Ministerio Público. Esta falta podría generar dudas respecto al tipo de delito
por el cual se hace la imputación, o a la ausencia de responsabilidad del
inculpado dentro del delito que se le atribuye.
Así,
dicho escrito acusatorio debe contener un reconocimiento claro, determinado y
pormenorizada de la transgresión de la norma penal que se atribuye, ya que si
la imputación es imprecisa y discordante por parte del representante del
Ministerio Público, ello acarreará como consecuencia que se desestime la misma,
despojando a la víctima y al estado de las acciones que puedan ejercer en el
equitativo desagravio de sus derechos y pretensiones en el proceso.
Asimismo,
requiere que la acusación contenga en forma clara los elementos de la
imputación con la argumentación precisa de todos los elementos de convicción
que la causa, los cuales serán precisos para basar la acusación: ya que si no
determina la participación en el hecho delictivo del imputado o de los
imputados por consiguiente no cumple con lo establecido en el derecho adjetivo.
Resultando pertinente recordar, que el Ministerio Público, al ofrecer los medios probatorios, debe indicar expresamente su pertinencia y la necesidad, que se centra en la conveniencia de relacionar los medios probatorios con los hechos imputados, señalando expresamente la forma en la cual el medio probatorio se adecúa a demostrar el hecho delictivo descrito en la acusación y la participación de cada encausado, de ahí que debe ser preciso el tipo penal y los elementos de prueba de cada uno de los acusados.
Este
deber del Ministerio Público, se encuentra directamente relacionado con el
principio de congruencia, traduciéndose en la relación que debe existir entre
los hechos alegados y las pruebas presentadas, con el objeto de otorgarles a
los procesados la seguridad jurídica de una debida imputación sin ambigüedades,
lo que les permitirá realizar una efectiva defensa de forma idónea y apropiada.
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