Visto que
es un hecho público notorio comunicacional, la pandemia
mundial sufrida por la enfermedad conocida como virus Covid-19 o Coronavirus, y
que esta afecta a toda la población mundial dese hace más de seis (6) meses, y
esta enfermedad ha incidido de forma directa en el modo de vida de los
ciudadanos, impidiendo su desenvolvimiento normal, dados que los controles
sanitarios impiden el traslado de los mismos de distintas poblaciones y
capitales de los estado del país a la Capital de la República, con sede en
Caracas, donde tiene su asiento este Tribunal Supremo de Justicia, y
como la formalización e impugnación del recurso extraordinario de
casación, es un medio jurisdiccional extraordinario que se ve
concentrado en las Salas de Casación y este amerita el traslado de los
interesados del interior del país a la capital de la República, esta Sala
de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a los principios
y garantías constitucionales referentes al derecho a la defensa, derecho a ser
oído, de petición, debido proceso y una tutela judicial eficaz, conforme
a lo previsto en los artículos 2, 29, 49, 51 y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concatenación con lo estatuido en los artículos 7, 8 y 10 de la
declaración Universal de los derechos Humanos, de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) del 10 de diciembre de 1948; artículo 14 numeral 1° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de
1966, que entró en vigor en fecha 23 de marzo de 1976, y artículos 312 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil, que en resumen
consagran el derecho personal al ejercicio de un recurso efectivo ante los
órganos de administración de justicia, como garantía del derecho de petición,
con un procedimiento acorde y efectivo conforme a la Constitución, con una
justa tutela judicial efectiva y un debido proceso, que garantice el derecho a
la defensa, con una pronta y oportuna resolución del caso, en igualdad ante la
ley, sin discriminación de ningún tipo, ante un juez competente, independiente
e imparcial. (Cfr. Fallos de esta Sala Nos. RC-193, del 17 de marzo de
2016. Exp. N° 2015-628 y RC-510, del 9 de agosto de 2016. Exp. N° 2016-126).
Y vista la doctrina
de esta Sala recientemente modificada en torno a los requisitos a
seguir para la presentación de la formalización del recurso
extraordinario de casación, reflejada en su fallo N° RC-585,
de fecha 13 de diciembre de 2019, expediente N° 2019-190, esta
Sala haciendo una atemperación de la misma y a partir de la
publicación del presente fallo, con el fin de ajustarse a los
problemas del país por causa de la pandemia mundial, y para
garantizar a los justiciables el derecho a la defensa, derecho a ser
oídos, derecho de petición, un debido proceso y una tutela judicial eficaz, establece: Que
la formalización del recurso extraordinario de casación, puede
ser presentada de forma digital mediante la implementación de correo
electrónico, en el cual el formalizante remitirá al correo electrónico
institucional de la Secretaría de esta Sala, -secretaria.salacivil@tsj.gob.ve- la formalización del recurso extraordinario de casación, en formato
“PDF”, con una diligencia anexa en el mismo
formato, explicativa de la cualidad con que obra en el caso y sus
pormenores, comprometiéndose a consignar el mismo escrito que envió en formato
“PDF” en forma original ante la Secretaria
de esta Sala, en la primera oportunidad que pueda trasladarse a la sede de este
Máximo Tribunal del país, y dicho escrito original deberá ser igual
al enviado mediante el correo electrónico, para que sea agregado
al expediente y Sala pueda entrar a conocer del caso. De igual forma, hecha
la formalización electrónica, la Sala procederá a la notificación
por medios electrónicos, telefónicos o digitales de la contraparte, para
garantizar a esta, que por el mismo medio electrónico, proceda a realizar la
impugnación o contestación a la formalización, si fuera su
voluntad. De dichas actuaciones, tanto de la formalización, como las
notificaciones y la impugnación, dejará expresa constancia la Secretaria de la
Sala en el expediente, mediante auto expreso.
Con esta decisión la Sala hace una atemperación de su doctrina referente
a la forma, medio y lugar de presentación del recurso extraordinario
de casación y su impugnación, y así ampliar y permitir un mayor
acceso de los justiciables al órgano de administración de justicia. Así se
decide.-
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