La
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del
presidente del Máximo Juzgado, magistrado Maikel Moreno, declaró procedente el
avocamiento en la causa seguida contra los imputados Ascanio Antonio Tarascio
Mejía y Estiben José Zarate Soto, por lo que se decretó la nulidad absoluta de
la acusación presentada por los fiscales del Ministerio Público contra dichos
ciudadanos, como la de todos los actos procesales subsiguientes a la
presentación de dicho acto conclusivo.
También
la sentencia N° 85-2020 de la Sala del Alto Juzgado ordena la reposición de la
causa a la fase en la cual el Ministerio Público, dentro de los 30 días
siguientes contados a partir de la notificación efectiva de esta decisión por
parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, presente nuevo
acto conclusivo con prescindencia de los vicios observados, asegurando el
resguardo de los derechos y las garantías constitucionales de todas las partes,
de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia.
El
fallo acuerda remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución sea
asignado a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con el fin
de que continúe conociendo de la causa, además, acordó oficiar al ciudadano
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, para que designe al
representante del Ministerio Público que continuará conociendo de la causa.
En
el presente caso, la Sala de Casación Penal se avocó de oficio al conocimiento
de la presente causa; y de las actas que conforman el expediente, observó que
se inició un proceso penal contra los ciudadanos Ascanio Tarascio Mejía y
Estiben Zarate Soto por la presunta comisión del delito de homicidio
preterintencional concausal, tipificado en el artículo 410 del Código Penal, en
perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Rafael Ramón
Acosta Arévalo.
Señala
la decisión del TSJ, entre otros aspectos, que se observó que en dicho proceso
se cumplieron actuaciones que atentan contra el derecho a la defensa, al debido
proceso, a la tutela judicial efectiva, y a los derechos de la víctima del
delito, de acuerdo con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y los artículos 120 y siguientes del Código Orgánico
Procesal Penal.
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