Así las cosas, la Sala advierte que la
jurisprudencia en vigor autoriza a la Corte para que, en los casos en que lo
estime pertinente con el propósito de salvaguardar la supremacía del orden
superior y ante ciertos supuestos específicos, pueda por medio de los efectos inter
comunis e inter pares dejar sin valor decisiones judiciales adoptadas
frente a ciertos problemas jurídicos específicos, para en su lugar: (i)
reconocer prerrogativas a determinadas personas que previamente habían acudido
ante las autoridades jurisdiccionales y habían recibido un respuesta negativa,
o revocar derechos reconocidos a
individuos que los habían obtenido en fallos expedidos dentro de otros procesos
de tutela u ordinarios.
Todo este contexto ha tenido en suspenso la
satisfacción de los derechos fundamentales reclamados por los accionantes
frente a la reclamación de los elementos de protección personal contra el COVID
19, constituyendo así un obstáculo innecesario que debe ser removido para
frenar los efectos nocivos que siguen desplegando efectos negativos sobre la
vida de los accionantes y de los servidores y trabajadores del sector salud.
El juzgado estima que El Ministerio de Salud y
Protección Social como las ARL A, ARL C, ARL C, ARL L, ARL E, ARL S, ARL P,
privadas y públicas, deben asumir la reclamación de los accionantes, por ser
las entidades conjuntamente responsables con los empleadores en suministrar al
sector salud todos los elementos de protección personal para el COVID 19, de
conformidad a la cantidad de trabajadores, porque éstas si están obligadas a
suministrarlos en el momento que prestaba la cobertura en que el afiliado
requirió por primera vez la dotación para contrarrestar la pandemia del COVID
19 por la patología de origen laboral que se está presentando al interior de
clínicas y hospitales a nivel del territorio nacional, corresponde entonces,
conjuntamente a las administradoras de riesgos profesionales a la cual estaban
y están afiliados los trabajadores del sector salud, asumir la obligación de
suministrar los elementos de protección personal con el empleador a la cantidad
de trabajadores del sector reportados.
Recuerda la Corte que “por regla general, los
efectos de las decisiones que profiere este Tribunal en su labor de revisión de
las sentencias de tutela son inter-partes, es decir, solo afectan a las partes
involucradas en el proceso” y en este caso si encontró el Juzgado la necesidad
de involucrar a terceros en los efectos de la decisión por tener nexos directos
con los pacientes que a diario atienden las clínicas y hospitales del
territorio nacional con relación al COVID 19, exponiendo su vida y la de sus
familias, debiendo por ende el Estado garantizarles el cumplimiento de los
elementos de protección personal para el COVID 19.
Que las medidas de carácter administrativo
adoptadas por el Gobierno Nacional y otras autoridades en ejercicio de sus
facultades ordinarias, se han revelado insuficientes para conjurar la crisis
que atraviesa el sector salud en razón del COVID 19, lo cual amenaza con
perturbar grave e inminentemente el orden social. En este orden de ideas, el
Juzgado concederá la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la
vida y al trabajo digno de los accionantes L. D S. F, C. C, I. J. M. L. y A. D.
P. A.. Para estos efectos, se ordenará al Ministerio de Salud y Protección
Social como las ARL A, ARL C, ARL C, ARL L, ARL E, ARL S, ARL P, que dentro de
las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este asunto,
procedan a garantizar junto con los empleadores, de manera integral el
suministro de elementos de protección personal Recomendaciones de EPP para
personal de salud según el área de atención para COVID-19. Consenso IETS-ACIN,
de manera permanente y constante hasta el momento en que Colombia supere el
COVID 19, otorgando el efecto Inter Comunis para que sea aplicable a
todo el grupo de personas pertenecientes al personal de la salud que laboran en
clínicas y hospitales del territorio nacional, previo el reporte de los
empleadores, de la cantidad de trabajadores en cada clínica y hospital del territorio nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario