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sábado, 31 de octubre de 2020

ACCIÓN DE TUTELA A FAVOR DE MÉDICOS COLOMBIANOS POR RIESGO ANTE EL COVID-19

Medicos colombianos obtienen tutela a sus derechos que le otorguen equipos de bioseguridad

 

Así las cosas, la Sala advierte que la jurisprudencia en vigor autoriza a la Corte para que, en los casos en que lo estime pertinente con el propósito de salvaguardar la supremacía del orden superior y ante ciertos supuestos específicos, pueda por medio de los efectos inter comunis e inter pares dejar sin valor decisiones judiciales adoptadas frente a ciertos problemas jurídicos específicos, para en su lugar: (i) reconocer prerrogativas a determinadas personas que previamente habían acudido ante las autoridades jurisdiccionales y habían recibido un respuesta negativa, o  revocar derechos reconocidos a individuos que los habían obtenido en fallos expedidos dentro de otros procesos de tutela u ordinarios.

Todo este contexto ha tenido en suspenso la satisfacción de los derechos fundamentales reclamados por los accionantes frente a la reclamación de los elementos de protección personal contra el COVID 19, constituyendo así un obstáculo innecesario que debe ser removido para frenar los efectos nocivos que siguen desplegando efectos negativos sobre la vida de los accionantes y de los servidores y trabajadores del sector salud.

El juzgado estima que El Ministerio de Salud y Protección Social como las ARL A, ARL C, ARL C, ARL L, ARL E, ARL S, ARL P, privadas y públicas, deben asumir la reclamación de los accionantes, por ser las entidades conjuntamente responsables con los empleadores en suministrar al sector salud todos los elementos de protección personal para el COVID 19, de conformidad a la cantidad de trabajadores, porque éstas si están obligadas a suministrarlos en el momento que prestaba la cobertura en que el afiliado requirió por primera vez la dotación para contrarrestar la pandemia del COVID 19 por la patología de origen laboral que se está presentando al interior de clínicas y hospitales a nivel del territorio nacional, corresponde entonces, conjuntamente a las administradoras de riesgos profesionales a la cual estaban y están afiliados los trabajadores del sector salud, asumir la obligación de suministrar los elementos de protección personal con el empleador a la cantidad de trabajadores del sector reportados.

Recuerda la Corte que “por regla general, los efectos de las decisiones que profiere este Tribunal en su labor de revisión de las sentencias de tutela son inter-partes, es decir, solo afectan a las partes involucradas en el proceso” y en este caso si encontró el Juzgado la necesidad de involucrar a terceros en los efectos de la decisión por tener nexos directos con los pacientes que a diario atienden las clínicas y hospitales del territorio nacional con relación al COVID 19, exponiendo su vida y la de sus familias, debiendo por ende el Estado garantizarles el cumplimiento de los elementos de protección personal para el COVID 19.

Que las medidas de carácter administrativo adoptadas por el Gobierno Nacional y otras autoridades en ejercicio de sus facultades ordinarias, se han revelado insuficientes para conjurar la crisis que atraviesa el sector salud en razón del COVID 19, lo cual amenaza con perturbar grave e inminentemente el orden social. En este orden de ideas, el Juzgado concederá la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y al trabajo digno de los accionantes L. D S. F, C. C, I. J. M. L. y A. D. P. A.. Para estos efectos, se ordenará al Ministerio de Salud y Protección Social como las ARL A, ARL C, ARL C, ARL L, ARL E, ARL S, ARL P, que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este asunto, procedan a garantizar junto con los empleadores, de manera integral el suministro de elementos de protección personal Recomendaciones de EPP para personal de salud según el área de atención para COVID-19. Consenso IETS-ACIN, de manera permanente y constante hasta el momento en que Colombia supere el COVID 19, otorgando el efecto Inter Comunis para que sea aplicable a todo el grupo de personas pertenecientes al personal de la salud que laboran en clínicas y hospitales del territorio nacional, previo el reporte de los empleadores, de la cantidad de trabajadores en cada clínica y hospital del territorio nacional.


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