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sábado, 5 de agosto de 2023

La factura como documento fundamental para el cobro de la obligación por la vía ejecutiva.

 

Factura

“La vía ejecutiva es un procedimiento contencioso especial cuyo documento fundamental debe ser un instrumento público tenido legalmente por reconocido, o un instrumento privado reconocido o autenticado”.

 

Así lo reiteró la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 523 de fecha 4 de agosto de 2.023, bajo la ponencia del Magistrado: José Luis Gutiérrez Parra; de cuyo contenido se puede apreciar lo siguiente:

 

          Establecido lo anterior, conviene hacer las siguientes precisiones con respecto al juicio de cobro de bolívares vía ejecutiva. Así, el maestro del derecho procesal venezolano Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Ed. Ediciones Paredes. Caracas. 2013), sostiene lo que se cita a continuación:

 

“…tratándose de un título ejecutivo distinto a la sentencia de condena, denominado título ejecutivo extrajudicial, nos encontramos frente a una ejecución que no deriva de la sentencia proferida por un órgano jurisdiccional, sino de un título al que la ley le da particular autenticidad o fehaciencia respecto de la legitimidad de las obligaciones que documentan, regulando la propia ley un proceso que en lo sustancial es similar al de la ejecución de sentencia…”

 

El procesalista nacional Rodrigo Rivera Morales, (Los Juicios Ejecutivos. Ed. Santana. Táchira. 2001), con relación al proceso monitorio, refirió lo que se cita:

 

“…es la actividad procesal contradictoria, normativamente regulada, mediante la cual el acreedor, fundamentándose en un título ejecutivo, demanda la tutela del órgano jurisdiccional, para que este realice actos de ejecución preliminar contra el deudor y finalmente emita un pronunciamiento…”

 

…(…)

 

La Sala Constitucional de este Máximo Juzgado de la República, en sentencia número 544, del 15 de abril del año 2005 (caso: I M C.A.), destacó que el procedimiento intimatorio es:

 

“…un proceso especial que puede ser utilizado facultativamente por el acreedor de una obligación líquida y exigible para que de manera breve sea satisfecha su acreencia, por ello está sujeto a normas especiales y de estricta observancia para su procedencia y tramitación.”

 

Esta Sala de Casación Civil, en sentencia número 679, del 24 de octubre del año 2012 (caso: Z d V, C.A. contra S P, C.A.), con respecto al juicio intimatorio señaló lo que sigues:

 

“En efecto, el procedimiento intimatorio, también llamado monitorio, previsto en los artículos del 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, ‘…trata de lograr fundamentalmente, en forma rápida, la creación del título ejecutivo, por el sistema de inversión de la carga del contradictorio, el cual queda ahora a iniciativa del demandado…’. De esta manera lo define la exposición de motivos del referido Código Adjetivo.”

 

Los criterios doctrinarios y jurisprudenciales citados con anterioridad permiten concluir, que la vía ejecutiva es un procedimiento contencioso especial cuyo documento fundamental debe ser un instrumento público tenido legalmente por reconocido, o un instrumento privado reconocido o autenticado, que busca lograr in limine, el embargo de bienes para apremiar al deudor al cumplimiento de su obligación, siempre que logre verificarse el libre tránsito de la deuda, vale decir, que la deuda sea exigible por no estar condicionada.

...(…)

 

            Así pues, la factura constituye un medio para acreditar la existencia de una vinculación mercantil entre las partes que en ella aparecen, y allí se refleja la venta entre partes, la mercancía entregada y el precio. Dicha documental tiene la naturaleza de un documento privado conforme al artículo 1.363 de la norma sustantiva civil, capaz de ser susceptible de cumplimiento bajo el proceso monitoreo, al configurar uno de los documentos a los que hace alusión el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, pero la sola emisión como tal, no garantiza la obligación, pues, la misma debe estar aceptada.

 

   …(…)

 

          Ahora bien, como se explicó con anterioridad, la factura como prueba de la existencia de una obligación mercantil, debe estar aceptada por el deudor para que produzca los efectos de un título ejecutivo, de donde se desprende la obligación mercantil. En este sentido, con relación a la aceptación de las facturas, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal sentencia número 830, del 11 de noviembre de 2005, (caso: Constructora Camsa C.A.), estableció lo siguiente:

 

…(…)

 

Del criterio jurisprudencial citado con anterioridad, se evidencia que la aceptación de la factura puede ser expresa o tácita, así, la misma será expresa cuando sea firmada por el obligado y será tácita cuando no haya sido firmada por persona capaz de obligarlo, y no se haya reclamado contra su contenido dentro de los ocho días siguientes a su entrega.


En ese sentido, para que se configure dicha aceptación tácita debe tratarse en primer lugar, de una factura que no ha sido firmada por la persona capaz de obligar legalmente al comprador; que se demuestre la entrega de la factura al deudor o comprador, o que éste de alguna manera cierta la recibió; y que se determine que el comprador o deudor no ha reclamado contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega.


Ver sentencia...

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