La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, mediante sentencia Nº 315 de fecha 28 de abril de 2.023, bajo la
ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaro la
constitucionalidad del carácter orgánico conferido a la Ley Orgánica de
Extinción de Dominio, bajo la siguiente argumentación:
Ahora bien,
en el caso de autos, la Ley sometida al control previo de esta Sala sobre su
carácter orgánico plantea en su artículo 2, que tiene por finalidad “1.-Incrementar
la efectividad de la acción del Estado contra la corrupción, la delincuencia
organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y
tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes; 2.-Reafirmar la
aplicación y reconocimiento del derecho a la propiedad, teniendo presente que
los bienes adquiridos con recursos de origen ilícito no adquieren legitimidad
ni consolidan el derecho de propiedad, por lo que no pueden gozar de protección
constitucional y legal; y 3.-Generar las condiciones para que los bienes y
efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas objeto
de la extinción de dominio sean destinados a financiar las políticas públicas
nacionales de protección y desarrollo del Pueblo Venezolano.
…(…)
Al respecto, observa esta Sala Constitucional, que siendo efectivamente, como antes se indicó, que el objeto de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, es establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a éstas, así como la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, mediante sentencia, sin contraprestación ni compensación alguna, desde un punto de vista orgánico, el texto legislativo in comento resulta trascendental para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección de los derechos económicos, del patrimonio público así como de otros intereses, por parte del Estado, entre otros vinculados al mismo.
…(…)
Efectivamente,
en el caso de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, el legislador ha querido
desarrollar el derecho constitucional a la protección patrimonial y de otros
intereses del Estado, habida cuenta de que éste constituye un derecho
irrenunciable con clara incidencia en el resto de los derechos fundamentales,
debido a que tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas
necesarias y apropiadas, frente a situaciones que constituyan amenaza,
vulnerabilidad o riesgo para la integridad patrimonial de la República y sus
propiedades, instituyendo un elemento de suprema importancia para el
desenvolvimiento y la correcta administración de todos los bienes que quedaran
bajo la administración del órgano especializado en virtud de la adopción vía
cautelar, de acuerdo con los principios de eficiencia y transparencia de la
función pública.
En razón de
ello, esta Ley no puede menos que situarse en el orden de la jerarquía orgánica
de las leyes de la República, según se subsume en la categorización que
instruye la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 203, conforme al análisis expuesto supra.
…(…)
Con base en
las anteriores consideraciones, este Máximo Tribunal se pronuncia, conforme a
lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y en el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, en el sentido de declarar la constitucionalidad del carácter orgánico
conferido a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, y así se decide.
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