Nuevo

jueves, 6 de abril de 2023

LA SIMULACIÓN ABSOLUTA Y RELATIVA DEL NEGOCIO JURIDICO.

Simulacion

 

La simulación de un negocio jurídico presenta una doble clasificación: simulación absoluta y simulación relativa. La simulación absoluta de un acto jurídico se encuentra referida a aquel acto jurídico que no corresponde a ningún acto real, y su consecuencia es que no produce efecto alguno entre las partes, por cuanto se aparenta celebrar un acto jurídico, pero en realidad no existe voluntad para celebrarlo.  Por su parte, en la simulación relativa tras el acto aparente se encubre uno efectivamente realizado. En esta modalidad de simulación se pretende un acto jurídico por voluntad común, pero con doble carácter: el aparente y el verdadero. Se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter.

 

Así lo aseveró la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 66 de fecha 3 de marzo de 2.023, con la ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos en la cual se puede leer lo siguiente:

 

Por su parte, se observa que la referida decisión dictada por la Sala de Casación Civil cuya revisión ha sido solicitada dictaminó que “La presente demanda expresamente peticiona la declaratoria de simulación en el 50% de unos negocios jurídicos señalados por la parte actora; y en contraposición, la accionada indica que planteada la demanda en esos términos hace inejecutable la sentencia por falta de petitum”.  De esta forma la mencionada Sala consideró que “la parte actora pretende la declaratoria de simulación sobre el 50% de los negocios jurídicos por ella señalados en el escrito libelar -lo cual fue rechazado por la representación judicial de los accionados- sin embargo, tal forma de accionar no puede prosperar en derecho, en razón de que declarar la simulación en un porcentaje de un negocio jurídico, y por ende nulo en esta porción, dejaría válido el otro porcentaje del mismo negocio jurídico, sin que ello encuentre sustento o fundamento normativo en nuestra legislación vigente para tal pretensión”.

 

Así pues, analizó la Sala de Casación Civil que “la norma contenida en el artículo 1.281 del Código Civil no establece uno de los efectos lógicos e inmediatos de la declaratoria de simulación, siendo éste el que los actos simulados no producen efectos jurídicos y por ende son declarados absolutamente nulos, ya que la simulación es el acuerdo entre 2 o más personas para fingir jurídicamente la existencia de un negocio”.

 

De tal manera que, consideró dicha instancia judicial que “En el asunto que nos ocupa, la parte actora pretende la declaratoria de simulación sobre el 50% de los negocios jurídicos por ella señalados en el escrito libelar -lo cual fue rechazado por la representación judicial de los accionados- sin embargo, tal forma de accionar no puede prosperar en derecho, en razón de que declarar la simulación en un porcentaje de un negocio jurídico, y por ende nulo en esta porción, dejaría válido el otro porcentaje del mismo negocio jurídico, sin que ello encuentre sustento o fundamento normativo en nuestra legislación vigente para tal pretensión”, por lo que “en los términos en que fue presentada la acción, al solicitar la declaratoria de simulación en el 50% de los negocios jurídicos indicados en la demanda, se deberá declarar sin lugar la misma, por carecer de marco normativo vigente que le ampare”.

Ahora bien, partiendo de las anteriores consideraciones, esta Sala evidencia que la demandante en el juicio primigenio solicitó “que como consecuencia de que sea declarada la simulación de los contratos de compra venta que se especifican en el petitorio de este libelo, se declare igualmente en la sentencia, que esos contratos por efectos de la simulación son nulos, sin eficacia jurídica alguna con lo que respecta al cincuenta por ciento que pertenece a su representada como consecuencia del reconocimiento de la unión extra matrimonial que mantuvo con F P A, expresamente reconocida por éste y que se ordene a Registradores Subalternos respectivos, se sirvan estampar y mandar a estampar las notas marginales correspondientes y anulando igualmente las notas marginales estampadas EN LA MISMA PROPORCIÓN, cuando el apoderado del cónyuge de su representada los enajenó, CINCUENTA POR CIENTO (50%) de parte de tales bienes le corresponden a su representada como consecuencia de la unión extra matrimonial referida”.

…(…)

   En resumen, la simulación implica pues, un acuerdo entre dos o más personas para aparentar jurídicamente la existencia de un negocio.  Esa simulación de un negocio jurídico presenta una doble clasificación: simulación absoluta y simulación relativa. La simulación absoluta de un acto jurídico se encuentra referida a aquel acto jurídico que no corresponde a ningún acto real, y su consecuencia es que no produce efecto alguno entre las partes, por cuanto se aparenta celebrar un acto jurídico, pero en realidad no existe voluntad para celebrarlo.  Por su parte, en la simulación relativa tras el acto aparente se encubre uno efectivamente realizado. En esta modalidad de simulación se pretende un acto jurídico por voluntad común, pero con doble carácter: el aparente y el verdadero. Se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter.

Distinta es la situación en cuanto a la clasificación de la simulación tomando en consideración los efectos de su declaratoria y el alcance de la nulidad dictaminada judicialmente. En este aspecto tenemos que la simulación total, se refiere a cuando afecta al acto o negocio jurídico en su integridad y no produce ningún efecto jurídico entre las partes. Y de igual modo, podría existir una simulación parcial, cuando se refiere solo a alguna estipulación singular del acto o negocio. Siendo ello así, conviene precisar que los efectos de la simulación, “dependen, sin lugar a dudas, de la especie de simulación que se declare judicialmente. En efecto, mientras que la simulación absoluta conlleva ineludiblemente a que todo el negocio desaparezca del mundo jurídico en atención a que ‘la simulación absoluta, per se, de suyo y ante sí, envuelve la inexistencia del negocio jurídico aparente, per differentiam, la simulación relativa, presupone la ineludible existencia de un acto dispositivo diferente al aparente’ (Corte Suprema, 2009), de manera que en ésta sólo se disuelve lo ficticio, quedando en pie aquello que las partes realmente quisieron celebrar con los derechos y obligaciones inherentes a dicho tipo negocial, a menos que concurra alguna circunstancia de ley que obligue al juez a restarle fuerza jurídica al negocio deseado. En uno u otro caso, el juez que la declare debe ordenar las restituciones mutuas y la glosa en ese sentido de la escritura pública que contenga el acto simulado para revelar ante los terceros la realidad que subyace a dicha exteriorización de la voluntad”.

Aplicando lo anteriormente expuesto al caso sub examine, esta Sala considera que, una vez que se verifique, de ser el caso, la concurrencia de los presupuestos para considerarse que efectivamente existió la simulación de los negocios jurídicos indicados por la parte actora en su demanda, es posible en el marco del ordenamiento jurídico vigente declarar que existió una simulación relativa (por cuanto se acordó entre las partes del negocio jurídico llevarlo a cabo con todas las formalidades de ley, pero con la clara intención de excluir la voluntad de la demandante inicial en cuanto a la cuota parte que le correspondía de la comunidad de gananciales). Como consecuencia de tal declaratoria de simulación relativa, los efectos jurídicos de tal declaratoria pueden perfectamente acordarse de forma parcial, en el sentido de que se ordene, de resultar necesario, a nivel registral el reconocimiento a la accionante de sus derechos como cónyuge en el 50% de los negocios jurídicos que afirma fueron simulados con la intención de desconocer sus derechos en la proporción que le correspondía.

En otros términos, es patente que la Sala de Casación Civil en el fallo sujeto a revisión constitucional vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de la peticionante, por cuanto de cumplirse los extremos requeridos para considerarse que existió una simulación relativa, la declaratoria judicial de ésta puede perfectamente tener efectos parciales en el mundo jurídico, en la medida en que el titular del derecho se encuentre esgrimiendo la afectación de su derecho en una proporción específica en el negocio jurídico simulado, en este caso el 50% del negocio jurídico simulado, que es la parte que en principio los perpetradores de la simulación pretendieron excluir del patrimonio de la demandante.

De manera tal, que la simulación puede ser parcial en la medida en que los demandados estuvieran enajenando parte del derecho del cual es titular la actora, simulando un negocio jurídico que excluyó la participación de su voluntad en la formación de tal acto, disponiendo de una cuota parte que no les correspondía.  A saber, en el caso bajo estudio se efectuaron negocios jurídicos en los cuales, la parte actora afirma que tenía derechos como cónyuge, sin que mediara su autorización ni voluntad, enajenando la totalidad de los bienes sobre los cuales en principio tenía derechos.

 …(…)

De ello resulta pues, que esta Sala estima que no estuvo ajustado a derecho el pronunciamiento efectuado por la Sala de Casación Civil en la decisión sometida a revisión, toda vez que no se pronunció exhaustivamente sobre el problema judicial sometido a su consideración, esto es, no decidió de manera expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, siendo que, en la simulación objeto de análisis y estudio, la condición atinente al precio vil, fue invocada por los demandantes en su escrito libelar, en razón, que de tal hecho pudiera ser determinante en el dispositivo del fallo objeto de revisión, aunado a que dejó de tomar en consideración el aspecto relativo a la clasificación de la simulación tomando en consideración los efectos de su declaratoria, se dejó a la parte demandante sin posibilidad de conseguir una resolución de fondo ajustada a derecho, infringiéndose lo dispuesto en los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil y al margen de la uniformidad de criterios jurisprudenciales en torno a la aplicación de tales normas procesales, en violación del derechos al debido proceso y a una tutela judicial efectiva -artículos 26 y 49 de la Constitución- y a la jurisprudencia de esta Sala en la materia.


En consecuencia, esta Sala declara ha lugar la revisión constitucional solicitada por el representante legal de la empresa I 4H, C.A., identificados al inicio, de la sentencia identificada como RC.00031 dictada el 16 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal.


Ver sentencia...

No hay comentarios:

Publicar un comentario