Las
decisiones dictadas en procedimientos de reconocimiento de documentos, conforme
a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, son
decisiones declarativas, en las cuales se les otorga autenticidad para que
surtan valor probatorio en otros procedimientos distintos, donde se haga valer
el contenido del instrumento, y se pueda obtener su ejecución, limitándose en
estos casos, a la sola declaración del reconocimiento de la firma del
instrumento.
Así
lo afirmo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante
sentencia Nº 143 de fecha 10 de abril de 2.023, que contó con la ponencia del
Magistrado José Luis Gutiérrez Parra, y que se emitió en el marco de un juicio
por reconocimiento de instrumento privado (incidencia de ejecución de
sentencia), propuesto ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, por el ciudadano J L V F; como parte de la motivación
se puede leer lo siguiente:
De conformidad con el precedente
jurisprudencial citado anteriormente, al analizar la naturaleza del fallo
recurrido, el cual fue dictado en la etapa de ejecución de sentencia, esta Sala
estima que no es de aquellos recurribles en casación, pues dicha decisión
confirmó la decisión de primer grado de jurisdicción que negó la solicitud de
la parte actora relativa a que se ordene la inscripción del contenido del
documento reconocido en el Registro Inmobiliario respectivo, sosteniendo
–acertadamente- que los efectos del juicio de reconocimiento de documento
privado es netamente declarativo, en la cual solo se reconoce la existencia o
inexistencia de una situación de derecho, más no persigue el cumplimiento de
esa obligación reconocida, pues para ello tiene las vías judiciales
preexistentes en nuestro sistema jurídico, mediante las cuales dicho
cumplimiento debe ser necesariamente reclamado en otro juicio; por lo tanto, no
se observa que este pronunciamiento haya resuelto algún punto esencial no
controvertido en el juicio, ni decidido en él, ni proveyó contra lo
ejecutoriado, ni modificó de manera sustancial lo decidido.
A mayor abundamiento, es preciso resaltar que las decisiones dictadas en procedimientos de reconocimiento de documentos, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, son decisiones declarativas, en las cuales se les otorga autenticidad para que surtan valor probatorio en otros procedimientos distintos, donde se haga valer el contenido del instrumento, y se pueda obtener su ejecución, limitándose en estos casos, a la sola declaración del reconocimiento de la firma del instrumento. Así se establece.
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