La
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N°
16, de fecha 12 de febrero de 2026, bajo la ponencia de la Magistrada: ELSA
JANETH GÓMEZ MORENO; declaro INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto
por los abogados J A C L y D A G J, actuando como defensores privados de los
ciudadanos R A H N y B N, en contra de la decisión publicada el 10 de junio de
2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure,
que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de autos presentado en razón a la
sentencia dictada el 15 de julio de 2024, por el Tribunal Tercero de Primera
Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure,
el cual declaró inadmisible por extemporáneo el escrito de oposición a las
medidas decretadas por el Tribunal de Primera Instancia antes mencionado, el 3
de junio de 2024, consistentes en “medida innominada de bloqueo e
inmovilización de las cuentas y cualquier otro instrumento financiero, así como
la prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles”.
Todo
ello relacionado con la causa seguida en contra de sus defendidos, por la
presunta comisión de los delitos de ESTAFA INMOBILIARIA CONTINUADA, previsto y
sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con los artículos
14, 26, 34 y 40, de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria, concatenado con el
artículo 99, del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286,
eiusdem, de conformidad con los
artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
¿Qué
ocurrió en el caso del Conjunto Residencial "Sol de Apure"?
El
conflicto legal tiene su origen en la construcción del Conjunto Residencial
"Sol de Apure", un proyecto a cargo de la empresa I L V 2020, C.A..
Según las investigaciones del Ministerio Público, desde el año 2011 se
realizaron ofertas de venta con opción a compra, fijando entregas para febrero
de 2014.
Sin
embargo, tras el pago de las cuotas por parte de los compradores, la obra no
fue culminada. Los representantes de la empresa alegaron falta de recursos
gubernamentales y altos costos de materiales, dejando a las víctimas en una
situación de vulnerabilidad habitacional tras años de espera.
Los
Delitos Imputados
A
los ciudadanos R A H N y B N se les sigue una causa penal por la presunta
comisión de:
Estafa Inmobiliaria Continuada:
Prevista en el artículo 462 del Código Penal y la Ley contra la Estafa
Inmobiliaria.
Agavillamiento:
Tipificado en el artículo 286 del Código Penal.
Como
consecuencia de estas acusaciones, los tribunales decretaron medidas
preventivas contundentes, incluyendo el bloqueo e inmovilización de cuentas
bancarias y la prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles.
Uno
de los aspectos más resaltantes de esta sentencia es la ratificación del
principio de Impugnabilidad Objetiva. En este caso, la defensa intentó un
recurso de casación contra una decisión que declaraba "sin lugar" una
apelación sobre una incidencia procesal (la extemporaneidad de una oposición a
las medidas preventivas). La Sala de Casación Penal determinó que el recurso
era inadmisible por las siguientes razones:
No pone fin al proceso: El
recurso de casación solo procede contra sentencias definitivas de las Cortes de
Apelaciones que resuelvan la apelación sin ordenar un nuevo juicio, o aquellas
que confirmen la terminación del proceso o hagan imposible su continuación.
Incidencias procesales: La
disputa sobre la oposición a medidas de bloqueo de cuentas se considera una
incidencia que debe resolverse de forma autónoma y no toca el fondo del asunto
penal.
Taxatividad:
Solo son recurribles las decisiones expresamente señaladas por la ley.
Este
caso subraya además la importancia de la actuación del Ministerio Público en la
protección de quienes invierten sus ahorros en proyectos habitacionales que no
se cumplen. Las medidas de prohibición de enajenar y gravar buscan asegurar que
existan bienes suficientes para resarcir el posible daño patrimonial causado a
las víctimas, de ser declarado su existencia. En cuanto al aspecto técnico procesal
se aprecia que, si bien el derecho a la defensa es sagrado, el uso de los
recursos extraordinarios como la casación debe ajustarse estrictamente a lo
establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así lo dejo ver la Sala en
estos términos:
Siendo así, en el presente caso, se
ejerció recurso de casación en contra de una decisión dictada por una Corte de
Apelaciones, que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto en razón
a una sentencia publicada por un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control que declaró “INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA” la oposición a una “…MEDIDA
INNOMINADA DE BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE LAS CUENTAS Y CUALQUIER OTRO
INSTRUMENTO FINANCIERO, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES
MUEBLES E INMUEBLES…”.
Partiendo de lo antes expuestos, se
observa que previamente referida no se encuentra entre las decisiones
censurables a través del recurso de casación, pues dada sus características, no
se subsume en los supuestos contenidos en el citado artículo 451, del Código
Orgánico Procesal Penal; es decir “…serán impugnables las decisiones de las
cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o
hagan imposible su continuación…”. (sic).
En efecto, lo decidido el 10 de
junio de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
estado Apure, versó sobre la apelación interpuesta en contra de una
declaratoria de inadmisibilidad por extemporánea, de un escrito de oposición de
medidas, lo cual da a lugar a una incidencia procesal, que debe resolverse de
forma autónoma, donde la parte afectada ejerce su derecho a la defensa y al
debido proceso, a los fines de lograr impugnar, revocar o sustituir una medida
decretada, en tal sentido, la finalidad del mencionado escrito de oposición se
enfoca en demostrar que las mismas no cumplen con los requisitos legales
necesarios para su materialización o que resulta desproporcionada para el fin
que se pretende, en ningún caso, se plantean consideraciones en relación al
fondo del asunto.
Ahora bien, se ha comprobado, de forma
evidente, la existencia de un defecto formal (de origen) en el presente recurso
de casación, que impide la concreción adecuada del principio de impugnabilidad
objetiva, no obstante, dicho principio tiene plena acogida no sólo en el ámbito
formal del instrumento normativo de rango legal que rige el proceso penal
venezolano, sino también, en el ámbito formal de la jurisprudencia. Para una
muestra, se traen a colación las ideas expuestas por el Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 86, del 19 de marzo
de 2009, en los siguientes términos:
“… la facultad de recurrir, en materia penal,
encuentra limitaciones legales expresas, tanto desde el punto de vista objetivo
como subjetivo, es decir, la impugnabilidad está determinada por el principio
de taxatividad del recurso, ya que sólo (sic) serán recurribles aquellas
resoluciones judiciales cuya admisión sea permitida expresamente por la ley
(impugnabilidad objetiva)…”.
En consecuencia, la decisión
impugnada objeto de estudio, no está sujeta a la censura de casación, ya que no
le pone fin al proceso ni impide su continuación, por lo tanto, visto que en el
presente caso no se cumple con el requisito de admisibilidad referido a la
recurribilidad de la sentencia, por no encontrarse satisfecho el requisito de
impugnabilidad objetiva, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar
INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto.
No
obstante, el proceso por la presunta estafa en el Conjunto Residencial
"Sol de Apure" continúa su curso, manteniendo las medidas de
protección sobre los activos señalados en el expediente.


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