"La
cédula de identidad, en el marco de la Ley Orgánica de Identificación, ostenta
la categoría de documento público y oficial de identificación. Su emisión por
el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME),
órgano del Poder Público Nacional, le confiere la plena fe pública y la
presunción de autenticidad. Los datos en ella contenidos, así como los
elementos de seguridad que la integran, son una prueba fehaciente e irrefutable
de la identidad de su titular para todos los efectos legales en el territorio
nacional".
Así lo
afirmó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante su
sentencia N° 28 de fecha 18 de febrero de 2026, que contó con la ponencia del
Magistrado: Luis Fernando Damiani Bustillos.
El Conflicto de Origen: El ciudadano P A C B (71 años) fue procesado por homicidio culposo. El Tribunal de Control dictó una medida cautelar de fianza (dos fiadores), lo que implicaba que permanecería detenido hasta consignar los recaudos.
El Argumento de la Defensa: Sus familiares
interpusieron una acción de amparo a la libertad (Habeas Corpus), alegando que,
según el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), no se puede
decretar prisión preventiva a personas mayores de 70 años, correspondiendo en
su lugar el arresto domiciliario.
Decisión de la Corte de Apelaciones
(Cojedes): Declaró el amparo inadmisible por dos razones: falta de acreditación
de los abogados (legitimación) y por existir vías ordinarias (recursos) para
atacar la decisión antes de ir al amparo. Además, la Corte cuestionó la
veracidad de la cédula de identidad para probar la edad.
Introducción:
En el sistema penal venezolano, la edad del imputado es un factor determinante
para la aplicación de medidas de coerción. El artículo 231 del COPP establece
protecciones claras para los adultos mayores, pero ¿qué sucede cuando un
tribunal ignora esta norma? Sobre este tema la Sala aclaró puntos vitales sobre
el uso del amparo constitucional y la validez de la cédula de identidad.
1.
El caso P C: Edad y Medidas Cautelares
El
caso se centra en un ciudadano de 71 años procesado por homicidio culposo. A
pesar de su avanzada edad, se le impuso una medida de fianza que lo mantenía
privado de libertad. La defensa argumentó que, por ley, debía gozar de arresto
domiciliario debido a su edad.
2.
La Cédula de Identidad: Un documento con Fé Pública
Uno
de los puntos más polémicos de este proceso fue el cuestionamiento de la Corte
de Apelaciones sobre la edad del imputado, exigiendo al Ministerio Público
verificar la autenticidad de su cédula.
El
TSJ fue tajante: la cédula de identidad es un documento oficial emitido por el
Estado (SAIME) que goza de presunción de autenticidad. Los jueces no pueden
desconocer la fe pública de este documento sin pruebas sólidas de falsedad, y
en ese sentido expuso lo siguiente:
Finalmente, llama poderosamente la
atención que ante el alegato de la parte actora referido a la edad del imputado
que señaló lo que a continuación se transcribe “(...) fue alegado por la
defensa técnica el hecho de que el imputado de autos era una persona de setenta
y un (71) años de edad, a lo cual se consignó el medio probatorio
correspondiente (copia de la cédula de identidad) (...)”.
Por su parte, la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes advirtió que “(...) no haberse
acordado la medida de detención domiciliaria en virtud de la edad que
supuestamente ostenta el imputado, quien según lo expresado en el escrito
libelar es una persona que tiene setenta y un (71) años de edad, situación esta
que debe ser verificada a través de la indagación que el Ministerio Público
debe realizar ante el organismo correspondiente a los fines de determinar la
autenticidad del documento de identificación (...)”, lo cual resulta un error
de tal magnitud que podría considerarse un error judicial inexcusable.
Es imperativo señalar, que la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes al desconocer la naturaleza
jurídica de la cédula de identidad, al pretender someter su autenticidad a un
examen exhaustivo por parte del Ministerio Público. Tal proceder contraviene
frontalmente el ordenamiento jurídico vigente.
La cédula de identidad, en el marco de
la Ley Orgánica de Identificación, ostenta la categoría de documento público y
oficial de identificación. Su emisión por el Servicio Administrativo de
Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), órgano del Poder Público
Nacional, le confiere la plena fe pública y la presunción de autenticidad. Los
datos en ella contenidos, así como los elementos de seguridad que la integran,
son una prueba fehaciente e irrefutable de la identidad de su titular para
todos los efectos legales en el territorio nacional.
Con base en lo precedentemente expuesto,
se hace un llamado de atención a los ciudadanos L E Y S, V H D y F C M,
miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Cojedes, a revisar y corregir esta postura, ajustando su proceder a los
principios y normas que rigen la validez y eficacia probatoria de los
documentos públicos, en especial, de la cédula de identidad. Así se declara.
3.
¿Por qué se declaró inadmisible el Amparo?
Aunque
la protección a los mayores de 70 años es un derecho, el TSJ recordó que el
Amparo Constitucional es una vía extraordinaria.
Principio de Subsidiariedad: Si existen
recursos ordinarios (como la apelación de la medida o la solicitud de revisión
según el Art. 250 del COPP), estos deben agotarse primero.
Posible error del abogado: En este caso, la
defensa acudió directamente al amparo sin haber intentado los recursos que el
proceso penal ofrece para corregir la decisión del tribunal de control.
4.
Flexibilidad en la representación legal
Un
aspecto positivo de la sentencia es la ratificación de que, en materia de
libertad personal, los abogados no necesitan presentar un poder formal para
proteger a un ciudadano detenido. La tutela judicial efectiva de la libertad
prevalece sobre las formalidades administrativas.
Conclusión
para profesionales del derecho.
Esta
sentencia deja dos lecciones fundamentales:
Agotar la vía ordinaria: Antes de intentar un amparo por violación a la libertad, asegúrese de haber ejercido los recursos previstos en el COPP.
Respeto a la identidad: La edad acreditada en cédula es prueba suficiente para solicitar la aplicación del beneficio de arresto domiciliario.


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