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jueves, 5 de marzo de 2026

LA CÉDULA DE IDENTIDAD EN VENEZUELA OSTENTA LA CATEGORIA DE DOCUMENTO PÚBLICO.

Cedula

 

"La cédula de identidad, en el marco de la Ley Orgánica de Identificación, ostenta la categoría de documento público y oficial de identificación. Su emisión por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), órgano del Poder Público Nacional, le confiere la plena fe pública y la presunción de autenticidad. Los datos en ella contenidos, así como los elementos de seguridad que la integran, son una prueba fehaciente e irrefutable de la identidad de su titular para todos los efectos legales en el territorio nacional".


 

      Así lo afirmó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante su sentencia N° 28 de fecha 18 de febrero de 2026, que contó con la ponencia del Magistrado: Luis Fernando Damiani Bustillos.

 

     El Conflicto de Origen: El ciudadano P A C B (71 años) fue procesado por homicidio culposo. El Tribunal de Control dictó una medida cautelar de fianza (dos fiadores), lo que implicaba que permanecería detenido hasta consignar los recaudos.


    El Argumento de la Defensa: Sus familiares interpusieron una acción de amparo a la libertad (Habeas Corpus), alegando que, según el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), no se puede decretar prisión preventiva a personas mayores de 70 años, correspondiendo en su lugar el arresto domiciliario.


  Decisión de la Corte de Apelaciones (Cojedes): Declaró el amparo inadmisible por dos razones: falta de acreditación de los abogados (legitimación) y por existir vías ordinarias (recursos) para atacar la decisión antes de ir al amparo. Además, la Corte cuestionó la veracidad de la cédula de identidad para probar la edad.

 

Introducción: En el sistema penal venezolano, la edad del imputado es un factor determinante para la aplicación de medidas de coerción. El artículo 231 del COPP establece protecciones claras para los adultos mayores, pero ¿qué sucede cuando un tribunal ignora esta norma? Sobre este tema la Sala aclaró puntos vitales sobre el uso del amparo constitucional y la validez de la cédula de identidad.


1. El caso P C: Edad y Medidas Cautelares

El caso se centra en un ciudadano de 71 años procesado por homicidio culposo. A pesar de su avanzada edad, se le impuso una medida de fianza que lo mantenía privado de libertad. La defensa argumentó que, por ley, debía gozar de arresto domiciliario debido a su edad.


2. La Cédula de Identidad: Un documento con Fé Pública

Uno de los puntos más polémicos de este proceso fue el cuestionamiento de la Corte de Apelaciones sobre la edad del imputado, exigiendo al Ministerio Público verificar la autenticidad de su cédula.


El TSJ fue tajante: la cédula de identidad es un documento oficial emitido por el Estado (SAIME) que goza de presunción de autenticidad. Los jueces no pueden desconocer la fe pública de este documento sin pruebas sólidas de falsedad, y en ese sentido expuso lo siguiente:

 

Finalmente, llama poderosamente la atención que ante el alegato de la parte actora referido a la edad del imputado que señaló lo que a continuación se transcribe “(...) fue alegado por la defensa técnica el hecho de que el imputado de autos era una persona de setenta y un (71) años de edad, a lo cual se consignó el medio probatorio correspondiente (copia de la cédula de identidad) (...)”.

 

Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes advirtió que “(...) no haberse acordado la medida de detención domiciliaria en virtud de la edad que supuestamente ostenta el imputado, quien según lo expresado en el escrito libelar es una persona que tiene setenta y un (71) años de edad, situación esta que debe ser verificada a través de la indagación que el Ministerio Público debe realizar ante el organismo correspondiente a los fines de determinar la autenticidad del documento de identificación (...)”, lo cual resulta un error de tal magnitud que podría considerarse un error judicial inexcusable.

 

Es imperativo señalar, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes al desconocer la naturaleza jurídica de la cédula de identidad, al pretender someter su autenticidad a un examen exhaustivo por parte del Ministerio Público. Tal proceder contraviene frontalmente el ordenamiento jurídico vigente.

 

La cédula de identidad, en el marco de la Ley Orgánica de Identificación, ostenta la categoría de documento público y oficial de identificación. Su emisión por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), órgano del Poder Público Nacional, le confiere la plena fe pública y la presunción de autenticidad. Los datos en ella contenidos, así como los elementos de seguridad que la integran, son una prueba fehaciente e irrefutable de la identidad de su titular para todos los efectos legales en el territorio nacional.

 

Con base en lo precedentemente expuesto, se hace un llamado de atención a los ciudadanos L E Y S, V H D y F C M, miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a revisar y corregir esta postura, ajustando su proceder a los principios y normas que rigen la validez y eficacia probatoria de los documentos públicos, en especial, de la cédula de identidad. Así se declara.

 

3. ¿Por qué se declaró inadmisible el Amparo?

Aunque la protección a los mayores de 70 años es un derecho, el TSJ recordó que el Amparo Constitucional es una vía extraordinaria.

 

   Principio de Subsidiariedad: Si existen recursos ordinarios (como la apelación de la medida o la solicitud de revisión según el Art. 250 del COPP), estos deben agotarse primero.


    Posible error del abogado: En este caso, la defensa acudió directamente al amparo sin haber intentado los recursos que el proceso penal ofrece para corregir la decisión del tribunal de control.

 

4. Flexibilidad en la representación legal

Un aspecto positivo de la sentencia es la ratificación de que, en materia de libertad personal, los abogados no necesitan presentar un poder formal para proteger a un ciudadano detenido. La tutela judicial efectiva de la libertad prevalece sobre las formalidades administrativas.


Conclusión para profesionales del derecho.


Esta sentencia deja dos lecciones fundamentales:

 

  Agotar la vía ordinaria: Antes de intentar un amparo por violación a la libertad, asegúrese de haber ejercido los recursos previstos en el COPP.


    Respeto a la identidad: La edad acreditada en cédula es prueba suficiente para solicitar la aplicación del beneficio de arresto domiciliario.



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