En
el complejo panorama legal venezolano, ha surgido una tendencia preocupante: el
uso del sistema penal para resolver conflictos que son, por su propia
naturaleza, netamente civiles. Un caso reciente analizado por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 151 de
fecha 2 de marzo de 2026, bajo la ponencia del Magistrado: Luis Fernando Damiani
Bustillos, pone de relieve cómo la denuncia por el delito de invasión está
siendo utilizada erróneamente para ejecutar desalojos arbitrarios, ignorando la
existencia de contratos de arrendamiento vigentes.
El peligro de la
"Penalización" de los Arrendamientos.
El
derecho penal debe ser siempre la última ratio; es decir, el último recurso del
Estado cuando otros medios (como el civil o administrativo) no son suficientes
para proteger a la sociedad. Sin embargo, en la práctica, algunos propietarios
intentan saltarse los procedimientos de la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) y de los tribunales civiles acudiendo a la
Fiscalía para denunciar a sus inquilinos como "invasores".
¿Invasión o Arrendamiento? Una
distinción vital.
La
sentencia es clara: si existe una relación jurídica previa (un contrato de
arrendamiento, pagos de cánones registrados ante la SUNAVI, o el reconocimiento
del inquilino en actas administrativas), no puede hablarse de invasión. En esos
términos se refirió el fallo a saber:
En la presente causa se verifica, que la
alegada transgresión de los derechos constitucionales denunciados como
vulnerados, viene dada por la materialización del desalojo de los ciudadanos J
C U M, F A P M, R M B y J C P, de los inmuebles destinados a vivienda que
ocupaban en calidad de arrendatarios, desalojo este que fue practicado el 18 de
junio de 2025 por Fiscales del Ministerio Público a través del programa “Plan
Adulto Mayor”, ante una presunta denuncia de invasión presentada por el
ciudadano T A M, representante de la sucesión de quien en vida fue el
arrendatario de los prenombrados accionantes, ciudadano H M; por tanto, en
atención a los criterios antes señalados, debe concluirse que el tribunal
competente para la tramitación y decisión en primer grado de jurisdicción de la
presente acción de amparo, corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia
en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui,
extensión El Tigre. Así se decide. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 777 del
13 de noviembre de 2024, caso: “H J G”) y 1143 del 28 de noviembre de 2024,
caso: “S Y S M”.
Resuelto lo anterior, y en aras de
evitar confusión en la resolución del caso de amparo sometido al conocimiento
de los juzgados a los cuales se les atribuyó la competencia, debe la Sala reiterar el criterio que estableció en la sentencia
número 73 del 6 de febrero de 2024, caso: “M S H G”, en la que dispuso, con
carácter vinculante, que la tramitación y decisión de los asuntos en los que se
pretenda el desalojo de un inmueble cuya posesión se encuentre amparada en una
relación jurídica de cualquier naturaleza civil, debe ser resuelta por los
juzgados con competencia en esa materia, sin que deba permitirse su
judicialización por la vía del procedimiento penal [penalización de conductas
atípicas]. Así se establece.
A mayor abundamiento tenemos que la invasión
implica una ocupación ilegal y violenta desde el inicio; muy por el contrario, el
arrendamiento, incluso si hay mora o el contrato ha vencido, pudiese
comportar una conducta contraventora, pero que jamás deja de ser un asunto de
posesión legítima que debe dirimirse en la jurisdicción civil.
El uso indebido de programas sociales:
El caso del "Plan Adulto Mayor".
Uno
de los puntos más relevantes es cómo se utilizado el programa "Plan Adulto
Mayor" del Ministerio Público para materializar desalojos sin un juicio
previo. La Sala Constitucional observó que, bajo la apariencia de proteger a un
adulto mayor, se ejecutaron "restituciones" de inmuebles que en
realidad eran desalojos arbitrarios contra familias que estaban al día con sus
pagos.
Puntos clave destacados por la Sala
Constitucional del TSJ:
Competencia
Natural: Los asuntos que involucren desalojos de viviendas deben ser
resueltos por jueces civiles, no penales.
Vías
de Hecho: Tomar la justicia por mano propia a través de denuncias penales
infundadas constituye una violación al debido proceso y al derecho a la defensa.
El rol de la SUNAVI: Este es el órgano competente para
regular las relaciones arrendaticias y agotar la vía administrativa antes de
cualquier acción judicial.
Doctrina Vinculante: No a la judicialización penal de lo civil
La
Sala Constitucional reiteró su criterio vinculante (Sentencia N° 73 del
06/02/2024), estableciendo que no se debe permitir la judicialización de
asuntos civiles por la vía del procedimiento penal, lo que denomina como la
"penalización de conductas atípicas".
El
hecho de que un fiscal del Ministerio Público intervenga en un desalojo
basándose en una denuncia de invasión, cuando existe una relación de
arrendamiento, fractura los derechos constitucionales de los ciudadanos y
desvirtúa la función del sistema de justicia penal.
Conclusión:
Si eres arrendador o arrendatario, es fundamental entender que la vía penal no es un atajo para el desalojo. El uso temerario de la Fiscalía para resolver lo que un juez civil debe decidir no solo puede ser revertido mediante un amparo constitucional, sino que también puede acarrear responsabilidades legales por simulación de hecho punible.
Para una justicia equitativa, el cumplimiento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el respeto a la competencia de la SUNAVI son los únicos caminos legales válidos en Venezuela para dirimir este tipo de conflictos.


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