¿Puede un Fiscal del Ministerio Público ordenar y ejecutar el desalojo de una vivienda sin que exista una sentencia previa de un tribunal?.
Esta es la interrogante
central que abordó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en
su reciente sentencia N° 0029 del 18 de febrero de 2026, bajo la ponencia del
Magistrado: Luis Fernando Damiani Bustillos.
Este
caso, que involucra a una familia en el estado Mérida, establece un precedente
crucial sobre el debido proceso, la inviolabilidad del hogar y los límites del
poder punitivo del Estado.
El
Caso: Desalojo en Mucupiche bajo coacción.
El
conflicto se originó cuando el Fiscal Segundo del Ministerio Público de Mérida,
L E R C, ejecutó una orden de desocupación contra los ciudadanos W R S y su
familia en el sector Mucupiche. Del Estado Merida Según los hechos narrados, la
desocupación se realizó mediante "vías de hecho", sin contar con una
orden dictada por un tribunal de la República y bajo el uso de la fuerza
pública.
Los
afectados denunciaron que, a pesar de tener un título de adjudicación
socialista agraria sobre el terreno, fueron sacados de su vivienda principal
bajo la excusa de una investigación penal por el delito de invasión.
¿Quién
debe decidir? El conflicto de competencia
El
caso desató un complejo "ping-pong" judicial. Cuatro tribunales
distintos se declararon incompetentes para conocer el amparo constitucional
interpuesto por la familia:
Tribunal de Municipio: Alegó que, por el
grado, correspondía a uno de Primera Instancia.
Juzgado de Primera Instancia Civil: Sostuvo
que, al haber títulos agrarios de por medio, la materia era competencia de la
jurisdicción agraria.
Juzgado Superior Civil: Ratificó la tesis
agraria y declinó el asunto.
Juzgado Superior Agrario: Rechazó la
competencia argumentando que el problema no era la producción agrícola, sino
una actuación arbitraria de un fiscal sobre una vivienda principal.
Finalmente,
la Sala Constitucional intervino para resolver este conflicto negativo de
competencia.
La Decisión
del TSJ: La Jurisdicción Penal es la responsable.
La
Sala Constitucional determinó que el tribunal competente para conocer el amparo
es el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Mérida.
La
razón es técnica pero fundamental: dado que la presunta violación de derechos
(el desalojo) nació dentro de una investigación penal conducida por la
Fiscalía, corresponde a los tribunales penales controlar y corregir esas
actuaciones.
El
Derecho Penal como "Ultima Ratio" (Último Recurso).
Lo
más trascendental de la sentencia es la advertencia que la Sala hace a fiscales
y jueces. El TSJ reiteró que el Derecho Penal debe ser la ultima ratio, es
decir, el último recurso del Estado cuando otros mecanismos (civil o administrativo)
fallan.
Puntos
clave destacados por la Sala:
No a la judicialización penal de asuntos
civiles: La ocupación de un inmueble suele ser un conflicto civil que no debe
escalar automáticamente a un proceso penal de "invasión" sin una
afectación dolosa y grave.
Presunción de inocencia: Los fiscales deben
actuar con sensatez y respetar el artículo 49 de la Constitución al solicitar
medidas que limiten derechos fundamentales.
Error judicial: La Sala recordó que el uso
abusivo de medidas de restitución de inmuebles puede acarrear la nulidad de las
actuaciones y sanciones por error judicial inexcusable, y específicamente manifestó:
Es por ello, que esta Sala de forma reiterada,
pacífica y vinculante -vid. sentencias números 73/2024, 783/2024, 1143/2024,
1342/2024 y 750/2025, así como por la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia -vid. decisión N° 268/2024 reproduciendo criterios de esta
Sala ha establecido que una de esas expectativas de la sociedad en relación al
ejercicio del ius puniendi es, como se señaló, que el mismo se ejerza bajo un
conjunto de garantías, lo que se concreta en una verdadera “obligación
institucional” de cada uno de los órganos a los que corresponde el ejercicio de
las competencias vinculadas con el poder punitivo del Estado, particularmente
conforme al principio de intervención mínima del Derecho Penal y,
concretamente, del principio de subsidiariedad, en virtud del cual el Derecho Penal
ha de ser la ultima ratio, es decir, el último recurso que se debe emplear a
falta de otros mecanismos menos lesivos, como son los establecidos en el
Derecho Civil, en el Derecho Mercantil y en el Derecho Administrativo, en
consecuencia, en el marco del proceso penal los Fiscales del Ministerio Público
y los jueces penales deben proceder razonable y sensatamente en ejercicio de
sus atribuciones, respetando en todo momento el principio-garantía de
presunción de inocencia establecido en el artículo 49, numeral 2 de la
Constitución, particularmente al momento de solicitar o decretar medidas
ablatorias de las garantías y derechos consagrados en el indicado Texto
Fundamental.
En
este punto, se reitera la preocupación de esta Sala ante la inobservancia de la
doctrina jurisprudencial relacionada al principio de intervención mínima en
materia penal que supone que el Derecho Penal es el último medio de control
social para la intervención o solución del conflicto, y más aún en casos como
el de marras donde se observa la judicialización en el ámbito penal de un
asunto estrictamente civil: la ocupación de un inmueble, actuaciones penales
que, a futuro, resultarían anulables en virtud de la vulneración de tal
principio, ya que, dada “la ausencia de una afectación dolosa y grave a los
bienes jurídicos, fe pública y propiedad), puede -y debe- solventarse por las
vías extrapenales, al ser éstas apropiadas y suficientes para alcanzar tal
objetivo” (cfr. sentencia Nro. 172/2021).
Conclusión:
Un freno a la arbitrariedad.
Esta
sentencia protege a los ciudadanos frente a actuaciones fiscales que pretendan
usurpar funciones judiciales. El TSJ es claro: nadie puede ser desalojado de su
hogar por una orden administrativa de la Fiscalía; se requiere el control de un
juez y el respeto absoluto al debido proceso.
Si
te encuentras en una situación similar, recuerda que el amparo constitucional
es la herramienta para frenar las vías de hecho y que los tribunales penales
tienen el deber de vigilar que el Ministerio Público no abuse de sus
atribuciones en la investigación de delitos de propiedad.


No hay comentarios:
Publicar un comentario