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viernes, 6 de marzo de 2026

La Sala Constitucional sigue con la preocupación por el terrorismo judicial.

Terrorismo Judicial

 

¿Puede un Fiscal del Ministerio Público ordenar y ejecutar el desalojo de una vivienda sin que exista una sentencia previa de un tribunal?.


    Esta es la interrogante central que abordó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su reciente sentencia N° 0029 del 18 de febrero de 2026, bajo la ponencia del Magistrado: Luis Fernando Damiani Bustillos.

 

    Este caso, que involucra a una familia en el estado Mérida, establece un precedente crucial sobre el debido proceso, la inviolabilidad del hogar y los límites del poder punitivo del Estado.

 

El Caso: Desalojo en Mucupiche bajo coacción.


    El conflicto se originó cuando el Fiscal Segundo del Ministerio Público de Mérida, L E R C, ejecutó una orden de desocupación contra los ciudadanos W R S y su familia en el sector Mucupiche. Del Estado Merida Según los hechos narrados, la desocupación se realizó mediante "vías de hecho", sin contar con una orden dictada por un tribunal de la República y bajo el uso de la fuerza pública.

 

    Los afectados denunciaron que, a pesar de tener un título de adjudicación socialista agraria sobre el terreno, fueron sacados de su vivienda principal bajo la excusa de una investigación penal por el delito de invasión.


¿Quién debe decidir? El conflicto de competencia

    El caso desató un complejo "ping-pong" judicial. Cuatro tribunales distintos se declararon incompetentes para conocer el amparo constitucional interpuesto por la familia:

 

    Tribunal de Municipio: Alegó que, por el grado, correspondía a uno de Primera Instancia.


    Juzgado de Primera Instancia Civil: Sostuvo que, al haber títulos agrarios de por medio, la materia era competencia de la jurisdicción agraria.


    Juzgado Superior Civil: Ratificó la tesis agraria y declinó el asunto.


    Juzgado Superior Agrario: Rechazó la competencia argumentando que el problema no era la producción agrícola, sino una actuación arbitraria de un fiscal sobre una vivienda principal.

 

    Finalmente, la Sala Constitucional intervino para resolver este conflicto negativo de competencia.

 

La Decisión del TSJ: La Jurisdicción Penal es la responsable.


    La Sala Constitucional determinó que el tribunal competente para conocer el amparo es el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.


    La razón es técnica pero fundamental: dado que la presunta violación de derechos (el desalojo) nació dentro de una investigación penal conducida por la Fiscalía, corresponde a los tribunales penales controlar y corregir esas actuaciones.


El Derecho Penal como "Ultima Ratio" (Último Recurso).


    Lo más trascendental de la sentencia es la advertencia que la Sala hace a fiscales y jueces. El TSJ reiteró que el Derecho Penal debe ser la ultima ratio, es decir, el último recurso del Estado cuando otros mecanismos (civil o administrativo) fallan.


Puntos clave destacados por la Sala:

 

    No a la judicialización penal de asuntos civiles: La ocupación de un inmueble suele ser un conflicto civil que no debe escalar automáticamente a un proceso penal de "invasión" sin una afectación dolosa y grave.


    Presunción de inocencia: Los fiscales deben actuar con sensatez y respetar el artículo 49 de la Constitución al solicitar medidas que limiten derechos fundamentales.


    Error judicial: La Sala recordó que el uso abusivo de medidas de restitución de inmuebles puede acarrear la nulidad de las actuaciones y sanciones por error judicial inexcusable, y específicamente manifestó:

 

Es por ello, que esta Sala de forma reiterada, pacífica y vinculante -vid. sentencias números 73/2024, 783/2024, 1143/2024, 1342/2024 y 750/2025, así como por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia -vid. decisión N° 268/2024 reproduciendo criterios de esta Sala ha establecido que una de esas expectativas de la sociedad en relación al ejercicio del ius puniendi es, como se señaló, que el mismo se ejerza bajo un conjunto de garantías, lo que se concreta en una verdadera “obligación institucional” de cada uno de los órganos a los que corresponde el ejercicio de las competencias vinculadas con el poder punitivo del Estado, particularmente conforme al principio de intervención mínima del Derecho Penal y, concretamente, del principio de subsidiariedad, en virtud del cual el Derecho Penal ha de ser la ultima ratio, es decir, el último recurso que se debe emplear a falta de otros mecanismos menos lesivos, como son los establecidos en el Derecho Civil, en el Derecho Mercantil y en el Derecho Administrativo, en consecuencia, en el marco del proceso penal los Fiscales del Ministerio Público y los jueces penales deben proceder razonable y sensatamente en ejercicio de sus atribuciones, respetando en todo momento el principio-garantía de presunción de inocencia establecido en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución, particularmente al momento de solicitar o decretar medidas ablatorias de las garantías y derechos consagrados en el indicado Texto Fundamental.

 

     En este punto, se reitera la preocupación de esta Sala ante la inobservancia de la doctrina jurisprudencial relacionada al principio de intervención mínima en materia penal que supone que el Derecho Penal es el último medio de control social para la intervención o solución del conflicto, y más aún en casos como el de marras donde se observa la judicialización en el ámbito penal de un asunto estrictamente civil: la ocupación de un inmueble, actuaciones penales que, a futuro, resultarían anulables en virtud de la vulneración de tal principio, ya que, dada “la ausencia de una afectación dolosa y grave a los bienes jurídicos, fe pública y propiedad), puede -y debe- solventarse por las vías extrapenales, al ser éstas apropiadas y suficientes para alcanzar tal objetivo” (cfr. sentencia Nro. 172/2021).

 

Conclusión: Un freno a la arbitrariedad.


    Esta sentencia protege a los ciudadanos frente a actuaciones fiscales que pretendan usurpar funciones judiciales. El TSJ es claro: nadie puede ser desalojado de su hogar por una orden administrativa de la Fiscalía; se requiere el control de un juez y el respeto absoluto al debido proceso.


    Si te encuentras en una situación similar, recuerda que el amparo constitucional es la herramienta para frenar las vías de hecho y que los tribunales penales tienen el deber de vigilar que el Ministerio Público no abuse de sus atribuciones en la investigación de delitos de propiedad.


Ver sentencia...


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