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jueves, 12 de marzo de 2026

EL TSJ DE VENEZUELA VALIDA EL USO DE CODIGOS QR EN PODERES AUTENTICADOS.

Poder

 

Un Hito en la Digitalización del Derecho.


     En un movimiento decisivo hacia la modernización de la justicia en Venezuela, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha marcado un precedente fundamental. Mediante una reciente decisión signada con el N° 111 de fecha 2 de marzo de 2026 bajo la ponencia de la magistrada: Tanía D´Amelio Cardiet, el máximo intérprete de la Carta Magna ha validado el uso de tecnologías de información para la acreditación de la representación judicial, reconociendo la plena eficacia de los instrumentos poder con certificación de Código QR.

 

El Nuevo Criterio: Del Sello Húmedo al QR


    Tradicionalmente, la admisibilidad de un recurso ante la Sala Constitucional dependía rigurosamente de la consignación del poder en original o copia certificada con sello húmedo. No obstante, bajo la ponencia de la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, la Sala ha decidido ampliar este criterio.


    A partir de ahora, se aceptará como válida la copia del poder con certificación de Código QR (Quick Response code), siempre que este permita la verificación inmediata en los repositorios digitales oficiales. Este cambio tiene un efecto "ex tunc", lo que significa que aplica incluso para las demandas y recursos que ya se encuentran pendientes de decisión ante la Sala.

 

Sustento Legal de la Digitalización Notarial.


    Esta evolución no es aislada, sino que responde a un marco legal robusto que fomenta la interoperabilidad entre los órganos del Estado:

 

    Constitución de la República (Art. 110): Reconoce el interés público de la tecnología y la ciencia como instrumentos para el desarrollo nacional.


    Ley de Registros y Notarías (Art. 76): Faculta a los notarios para expedir copias de documentos originales mediante procedimientos electrónicos.


    Providencia Administrativa N° 525 (SAREN): Implementa el uso de medios electrónicos y biométricos, así como la firma manuscrita digital, garantizando que el documento electrónico tenga la misma validez que el físico.

 

¿Cómo funciona la verificación en el Tribunal?


    Para garantizar la seguridad jurídica y evitar dudas sobre la representación, la Sala ha establecido un protocolo claro:

 

    El Secretario o Secretaria de la Sala deberá escanear la imagen codificada (QR) mediante un dispositivo móvil.


    El sistema redirigirá automáticamente al buscador de la página web del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).


    Se verificará la existencia y autenticidad del documento en la base de datos oficial, constatando que es copia fiel y exacta del original.

 

    Estas indicaciones antes descritas se desprenden de parte del contenido de la mencionada sentencia, que es del siguiente tenor:

 

Respecto a ello, esta Sala Constitucional, debe precisar que al ser presentada una solicitud de revisión constitucional con sus respectivos recaudos ante la Sala, entre otros (instrumento poder consignado en copia certificada con Código QR, el Secretario o Secretaria de esta Sala, deberá escanear la imagen codificada en el documento impreso, por medio de un dispositivo móvil, el cual redirigirá al buscador de la página web del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los fines de verificar la existencia del documento público administrativo electrónico en la base de datos oficial del mencionado organismo y, que el mismo posee la misma fuerza probatoria que el ordenamiento jurídico le concede a los documentos escritos, validando así que el poder presentado en copia certificada con Código QR, acredita al abogado o abogada para actuar con el carácter que aduce en la respectiva causa. 

 

En virtud de lo anterior, y de acuerdo a las disposiciones legales transcritas up supra esta Sala debe puntualizar de forma clara e inequívoca que al reconocer la validez del instrumento poder en copia certificada con Código QR, a los fines de tramitar y sustanciar la solicitud de revisión constitucional, se amplía con ello el criterio establecido por esta Sala Constitucional respecto a la consignación de la copia certificada del instrumento poder con sello húmedo, extendiendo con ello, éste criterio ampliado del poder consignado en copia certificada con Código QR a todas las demandas, solicitudes y recursos interpuestos ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

 

En ese mismo contexto, la Sala en uso de su potestad de jurisdicción normativa, aceptará como válida la copia del poder con certificación del Código QR, la cual tendrá la certificación correspondiente por la Secretaría de la Sala, de allí que, se estima la posibilidad de extender con efecto ex tunc la validez de los instrumentos poder en copia certificada con Código QR establecido en el presente fallo a las demandas, solicitudes y recursos interpuestos ante esta Sala Constitucional y que se encuentran pendientes de decisión ante esta Sala Constitucional. Así se decide.

 

Importancia para el Ámbito Jurídico.


    Este reconocimiento de los documentos electrónicos como prueba de legitimidad busca favorecer la celeridad procesal y el acceso a la justicia. Al reducir las trabas burocráticas y la duplicidad de documentos físicos, el Poder Judicial se alinea con los avances tecnológicos globales, fortaleciendo el Estado de Derecho a través de una gestión más transparente y expedita.


Conclusión


        La validación del Código QR en los poderes notariales representa un paso firme hacia el Gobierno Electrónico en Venezuela. Para los abogados litigantes, esto se traduce en una mayor eficiencia al gestionar sus facultades de representación, siempre bajo el amparo de un sistema que garantiza la integridad de los actos notariales mediante herramientas digitales.


Ver sentencia...


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