Un
Hito en la Digitalización del Derecho.
El Nuevo Criterio:
Del Sello Húmedo al QR
Tradicionalmente,
la admisibilidad de un recurso ante la Sala Constitucional dependía
rigurosamente de la consignación del poder en original o copia certificada con
sello húmedo. No obstante, bajo la ponencia de la Magistrada Tania D’Amelio
Cardiet, la Sala ha decidido ampliar este criterio.
A
partir de ahora, se aceptará como válida la copia del poder con certificación
de Código QR (Quick Response code), siempre que este permita la verificación
inmediata en los repositorios digitales oficiales. Este cambio tiene un efecto
"ex tunc", lo que significa que aplica incluso para las demandas y
recursos que ya se encuentran pendientes de decisión ante la Sala.
Sustento Legal de la Digitalización
Notarial.
Esta
evolución no es aislada, sino que responde a un marco legal robusto que fomenta
la interoperabilidad entre los órganos del Estado:
Constitución
de la República (Art. 110): Reconoce el interés público de la tecnología y
la ciencia como instrumentos para el desarrollo nacional.
Ley
de Registros y Notarías (Art. 76): Faculta a los notarios para expedir
copias de documentos originales mediante procedimientos electrónicos.
Providencia
Administrativa N° 525 (SAREN): Implementa el uso de medios electrónicos y
biométricos, así como la firma manuscrita digital, garantizando que el
documento electrónico tenga la misma validez que el físico.
¿Cómo funciona la verificación en el
Tribunal?
Para
garantizar la seguridad jurídica y evitar dudas sobre la representación, la
Sala ha establecido un protocolo claro:
El Secretario o Secretaria de la Sala
deberá escanear la imagen codificada (QR) mediante un dispositivo móvil.
El sistema redirigirá automáticamente al
buscador de la página web del Servicio Autónomo de Registros y Notarías
(SAREN).
Se verificará la existencia y autenticidad
del documento en la base de datos oficial, constatando que es copia fiel y
exacta del original.
Estas
indicaciones antes descritas se desprenden de parte del contenido de la
mencionada sentencia, que es del siguiente tenor:
Respecto a ello, esta Sala
Constitucional, debe precisar que al ser presentada una solicitud de revisión
constitucional con sus respectivos recaudos ante la Sala, entre otros
(instrumento poder consignado en copia certificada con Código QR, el Secretario
o Secretaria de esta Sala, deberá escanear la imagen codificada en el documento
impreso, por medio de un dispositivo móvil, el cual redirigirá al buscador de
la página web del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los
fines de verificar la existencia del documento público administrativo
electrónico en la base de datos oficial del mencionado organismo y, que el
mismo posee la misma fuerza probatoria que el ordenamiento jurídico le concede
a los documentos escritos, validando así que el poder presentado en copia
certificada con Código QR, acredita al abogado o abogada para actuar con el
carácter que aduce en la respectiva causa.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo a
las disposiciones legales transcritas up supra esta Sala debe puntualizar de
forma clara e inequívoca que al reconocer la validez del instrumento poder en
copia certificada con Código QR, a los fines de tramitar y sustanciar la solicitud
de revisión constitucional, se amplía con ello el criterio establecido por esta
Sala Constitucional respecto a la consignación de la copia certificada del
instrumento poder con sello húmedo, extendiendo con ello, éste criterio
ampliado del poder consignado en copia certificada con Código QR a todas las
demandas, solicitudes y recursos interpuestos ante esta Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 25
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
En ese mismo contexto, la Sala en uso de
su potestad de jurisdicción normativa, aceptará como válida la copia del poder
con certificación del Código QR, la cual tendrá la certificación
correspondiente por la Secretaría de la Sala, de allí que, se estima la
posibilidad de extender con efecto ex tunc la validez de los instrumentos poder
en copia certificada con Código QR establecido en el presente fallo a las
demandas, solicitudes y recursos interpuestos ante esta Sala Constitucional y
que se encuentran pendientes de decisión ante esta Sala Constitucional. Así se
decide.
Importancia para el Ámbito Jurídico.
Este
reconocimiento de los documentos electrónicos como prueba de legitimidad busca
favorecer la celeridad procesal y el acceso a la justicia. Al reducir las
trabas burocráticas y la duplicidad de documentos físicos, el Poder Judicial se
alinea con los avances tecnológicos globales, fortaleciendo el Estado de
Derecho a través de una gestión más transparente y expedita.
Conclusión
La
validación del Código QR en los poderes notariales representa un paso firme
hacia el Gobierno Electrónico en Venezuela. Para los abogados litigantes, esto
se traduce en una mayor eficiencia al gestionar sus facultades de
representación, siempre bajo el amparo de un sistema que garantiza la
integridad de los actos notariales mediante herramientas digitales.


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