“No puede ser objeto de partición bajo las formas del derecho común civil, en strictu sensu, las bienhechurías, maquinarias, aljibes, las herramientas e implementos de trabajo para la siembra y cría de animales, insumos agrícolas y demás infraestructuras que conforman la unidad económica de producción agraria”.
En el juicio con motivo de partición de bienes de la comunidad hereditaria que sigue la ciudadana L J R G, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, representada judicialmente por el abogado J T M M, contra el ciudadano E Y R G, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, representado judicialmente por los abogados L A P y M R Co; el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dictó sentencia el 19 de enero de 2022, declarando sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada, y en consecuencia, confirmó el fallo dictado el 16 de abril de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que a su vez, confirmó el informe de partición. No hubo condenatoria en costas.
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De modo pues que, atendiendo al criterio en referencia, esta Sala de Casación Social considera que resulta aplicable al caso sub iudice, siendo que, el recurso de casación se interpuso contra la decisión de alzada que se pronunció acerca de los reparos graves planteados contra el informe del partidor; es decir, en la segunda fase del juicio -ejecutiva-, el error evidenciado de oficio es de tal magnitud que al violentar el orden público constitucional agrario desde la primera fase del juicio -declarativa-, no puede en este estado de la causa ser convalidado de forma alguna por la Sala, en virtud que atenta directamente contra las disposiciones fundamentales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contenidas en los artículos 8, 12 y 15 en su numeral 2°, así como, las disposiciones generales para la afectación de uso y redistribución de las tierras, previstas en los artículos 64 y 66, además del artículo 147 en su primer aparte, todas ellas referidas a que la unidad económica productiva o de producción agraria, constituidas de acuerdo a los términos previstos en la Norma Suprema y la Ley especial, lo cual se desprende del título de adjudicación socialista agrario, encontrándose revestida del principio de indivisibilidad, en cuyo caso, si llegare a prosperar judicialmente la partición de un bien de este carácter y en la forma planteada, al mismo tiempo se comprometería el principio constitucional de seguridad alimentaria, así como, el ordenamiento sustentable de las tierras con vocación agrícola, ambos previstos en los artículos 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que sitúan a la producción de alimentos como un elemento de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación.
En definitiva, estando acreditada a los autos la existencia de labores agrícolas con relación a un conjunto de bienes que se pretende partir, se debe procurar su protección a todo trance. En consecuencia: es la siembra y su cosecha, los semovientes y demás animales de cría, como productos o frutos de la tierra, los que en todo caso podrán ser partidos, mas no así, el bien inmueble constituido por el lote de terreno de dominio público y bajo administración del Instituto Nacional de Tierras (INTI); así como, no puede ser objeto de partición bajo las formas del derecho común civil, en strictu sensu, las bienhechurías, maquinarias, aljibes, las herramientas e implementos de trabajo para la siembra y cría de animales, insumos agrícolas y demás infraestructuras que conforman la unidad económica de producción agraria, en virtud que, ello equivaldría a consentir el desmembramiento de dicha unidad de producción, todo lo cual acabaría por hacer improductivos dichos bienes.
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