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lunes, 1 de abril de 2024

LA CONFESIÒN ILEGAL EN EL PROCESO PENAL.

Confesiòn

 

En materia penal no es válida la confesión provocada, sino la rendida de forma libre y espontánea, y ante el juez natural, independiente e imparcial; por ello, no es válida la confesión emitida ante el órgano policial o el Ministerio Público, aun cuando sea rendida sin apremios, y espontáneamente.

 

Así lo afirmó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 425 de fecha 15 de mayo de 2023, bajo la ponencia de la Magistrada: Gladys María Gutiérrez Alvarado, ratificando un criterio vinculante de vieja data; en la cual entre otras cosas puntualizó lo siguiente;

 

Por otra parte, esta Sala – con respecto a la admisión de los hechos –  en sentencia n.° 227 del 10 de febrero de 2006, dejó sentado, que dicho procedimiento “…no vulnera el derecho que tiene toda persona a ser juzgada por sus jueces naturales, con las garantías constitucionales y legales, pues  -tal como lo establecen los criterios jurisprudenciales expuestos supra- el legislador nacional excluyó la posibilidad de que la rebaja de pena por admisión de los hechos, sea inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, en las especies delictivas que indica la señalada norma, como lo son los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (actual Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), siempre que sus penas correspondientes excedan de ocho (8) años en su límite máximo…” (Resaltado y subrayado de esta Sala); conforme con el criterio inmediatamente anterior, el procedimiento por admisión de los hechos no vulnera la garantía constitucional del juez natural, ni las establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 49de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales textualmente señalan:

 

“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

(…)

3. Tosa persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

(…)

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. (…)” (Resaltados y subrayados de la Sala).

 

Conforme con las normas constitucionales anteriores, observa la Sala, que la admisión de los hechos es una confesión que se ubica dentro de la categoría doctrinal de la confesión calificada (rendida por el autor del delito), y que solo puede considerarse válida, “…si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…”; con relación a la validez de la confesión, vale acotar lo expuesto por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, en la Sentencia N° 214 del 15 de abril de 2008, referida al cumplimiento de las garantías en la declaración del imputado, señalando:

 

“…ciertamente el imputado para rendir declaración no debe ser conminado a hacerla bajo la presión del juramento, ya que este sujeto procesal posee el derecho a guardar silencio, a no declarar ni total ni parcialmente  y a no autoacusarse,  podría no decir la verdad sin que ello le trajera otra consecuencia que la de que su dicho resultara desvirtuado por otra prueba cursante en los autos, y  a diferencia de la declaración de testigo, ésta sí debe ser tomada bajo juramento, pues justamente el objetivo que se persigue con ello es el obtener la fidelidad de la verdad de los hechos.

 

Lo fundamental  en el presente caso, no es que al imputado de autos se le haya tomado inicialmente la declaración bajo juramento, sino si la declaración tomada como testigo y bajo la presión del juramento fue  usada en su contra…” (Resaltado y subrayado de esta Sala).

 

Conforme con el mandato constitucional, y la doctrina anterior, en materia penal no es válida la confesión provocada, sino la rendida de forma libre y espontánea, y ante el juez natural, independiente e imparcial; por ello, no es válida la confesión emitida ante el órgano policial o el Ministerio Público, aun cuando sea rendida sin apremios, y espontáneamente; tampoco es válida la obtenida de un interrogatorio, así se realice ante el juez natural. Tampoco la declaración del imputado como testigo puede ser usada en su contra.


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