En materia penal no es válida la confesión provocada, sino la rendida de forma libre y espontánea, y ante el juez natural, independiente e imparcial; por ello, no es válida la confesión emitida ante el órgano policial o el Ministerio Público, aun cuando sea rendida sin apremios, y espontáneamente.
Así lo afirmó la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 425 de
fecha 15 de mayo de 2023, bajo la ponencia de la Magistrada: Gladys María Gutiérrez
Alvarado, ratificando un criterio vinculante de vieja data; en la cual entre
otras cosas puntualizó lo siguiente;
Por otra parte, esta Sala – con
respecto a la admisión de los hechos –
en sentencia n.° 227 del 10 de febrero de 2006, dejó sentado, que dicho
procedimiento “…no vulnera el derecho que tiene toda persona a ser juzgada por
sus jueces naturales, con las garantías constitucionales y legales, pues -tal como lo establecen los criterios
jurisprudenciales expuestos supra- el legislador nacional excluyó la posibilidad
de que la rebaja de pena por admisión de los hechos, sea inferior al límite
mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, en las
especies delictivas que indica la señalada norma, como lo son los delitos en
los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos
contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas (actual Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito
y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), siempre que sus
penas correspondientes excedan de ocho (8) años en su límite máximo…”
(Resaltado y subrayado de esta Sala); conforme con el criterio inmediatamente
anterior, el procedimiento por admisión de los hechos no vulnera la garantía
constitucional del juez natural, ni las establecidas en los numerales 3 y 5 del
artículo 49de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los
cuales textualmente señalan:
“Artículo 49. El debido proceso se
aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(…)
3. Tosa persona tiene derecho a ser
oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del
plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente,
independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable
castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un
intérprete.
(…)
5. Ninguna persona podrá ser obligada
a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o
concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.
La confesión solamente será válida si
fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. (…)” (Resaltados y subrayados
de la Sala).
Conforme con las normas
constitucionales anteriores, observa la Sala, que la admisión de los hechos es
una confesión que se ubica dentro de la categoría doctrinal de la confesión calificada
(rendida por el autor del delito), y que solo puede considerarse válida, “…si
fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…”; con relación a la validez de
la confesión, vale acotar lo expuesto por la Sala de Casación Penal de este
Alto Tribunal, en la Sentencia N° 214 del 15 de abril de 2008, referida al
cumplimiento de las garantías en la declaración del imputado, señalando:
“…ciertamente el imputado para rendir
declaración no debe ser conminado a hacerla bajo la presión del juramento, ya
que este sujeto procesal posee el derecho a guardar silencio, a no declarar ni
total ni parcialmente y a no
autoacusarse, podría no decir la verdad
sin que ello le trajera otra consecuencia que la de que su dicho resultara
desvirtuado por otra prueba cursante en los autos, y a diferencia de la declaración de testigo,
ésta sí debe ser tomada bajo juramento, pues justamente el objetivo que se
persigue con ello es el obtener la fidelidad de la verdad de los hechos.
Lo fundamental en el presente caso, no es que al imputado de
autos se le haya tomado inicialmente la declaración bajo juramento, sino si la
declaración tomada como testigo y bajo la presión del juramento fue usada en su contra…” (Resaltado y subrayado
de esta Sala).
Conforme con el mandato constitucional,
y la doctrina anterior, en materia penal no es válida la confesión provocada,
sino la rendida de forma libre y espontánea, y ante el juez natural,
independiente e imparcial; por ello, no es válida la confesión emitida ante el
órgano policial o el Ministerio Público, aun cuando sea rendida sin apremios, y
espontáneamente; tampoco es válida la obtenida de un interrogatorio, así se
realice ante el juez natural. Tampoco la declaración del imputado como testigo
puede ser usada en su contra.
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