La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 989 de fecha 27 de julio de 2023, bajo la ponencia de la Magistrada: Michel Adriana Velásquez Grillet, ratifico la sentencia N° 1.169 del 12 de junio de 2006 donde estableció que la competencia para conocer de las demandas de nulidad de asientos registral, era de la jurisdicción ordinaria civil y lo manifestó en los siguientes términos:
Ello
así, resulta evidente que el Tribunal competente para conocer la acción de
nulidad de un asiento registral es la jurisdicción ordinaria, por cuanto la
naturaleza del asunto es lo que determina la competencia del tribunal que
conocerá la anulación del documento, independientemente de que, como en el
asunto de autos, las partes
contendientes tengan en común niños, niñas o adolescentes; por lo tanto la
aludida falta de competencia de la jurisdicción ordinaria, y la pretendida
declinatoria en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción
Internacional, no debe prosperar. Así se declara.-
No
obstante, en fecha 25 de enero de 2023, caso: Promotora Centro Llano, la Sala
Plena del mismo alto tribunal, resaltó una excepción a esa competencia
jurisdiccional para conocer estas demandas de nulidad de asiento registral, y
es cuando esté involucrado un ente de la administración pública nacional,
estadal o local, en la que estableció lo siguiente:
Con
fundamento en esa norma y visto que dentro de las partes involucradas en el
asunto controvertido se encuentran el Alcalde del Municipio Francisco de
Miranda del Estado Guárico y el Síndico Procurador del referido Municipio, los
cuales pertenecen a la Administración Pública Municipal, autoridades que
encuadran en el supuesto de la competencia atribuida a los Juzgados Superiores
Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo a la
disposición legal supra indicada; esta Sala Plena concluye que la competencia
en el caso de autos corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al cual se ordena remitir el
expediente para su conocimiento. Así se determina.
Vinculado
a lo decidido, por cuanto la competencia constituye un presupuesto procesal de
validez de las sentencias, y a los fines de garantizar los principios del juez
natural, la preeminencia del fondo sobre el formalismo, y la garantía de la
tutela judicial efectiva de conformidad con lo estatuido en los artículos 26,
49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala
Plena declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas por el Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico, así como las del Juzgado Accidental Segundo de
Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción
Judicial. (Vid., la sentencia Nro. 112 de fecha 12 de noviembre de 2015, caso:
B S D U y otros). Así se resuelve.
Para
finalizar, es importante exhortar a los Jueces Rectores, las Juezas Rectoras, los Presidentes y las
Presidentas de Circuitos de las distintas Circunscripciones Judiciales del
país, a fomentar el estudio, la investigación, la difusión y la observancia de
la jurisprudencia de la Sala Plena y de la Sala Constitucional de este Máximo
Tribunal, especialmente en lo atinente a la resolución de las controversias
relacionadas con la determinación de la competencia, particularmente en casos
como el de autos, donde los criterios aplicables sobre la nulidad de los
asientos registrales cuando se encuentre involucrado algún órgano o ente
público, datan de los años 2009, 2016 y 2019, con el propósito de evitar
retrasos injustificados en la tramitación de los juicios, lo cual sin lugar a
dudas obra en detrimento de la correcta administración de justicia cuyos
pilares fundamentales descansan en la tutela judicial efectiva y la celeridad
procesal, consagradas en el artículo 26 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
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