Los contratos de préstamo, son líquidos ad initio, ya que en ello se hace constar la entrega de la cantidad dineraria, así como la obligación de restitución, por lo que si el contrato de préstamo se encuentra vencido, no existiendo ninguna contraprestación pendiente o condición a cumplir, siendo lo perseguido el pago de una suma líquida y exigible de dinero, además de estar reconocido, dicho contrato sirve como prueba escrita a tenor del artículo 644 del Código de Procedimiento Civil.
Así
lo asevero la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante
sentencia Nº393 de fecha 14 de julio de 2.023, con la ponencia del Magistrado:
Henry José Timaure Tapia, de cuyo contenido se puede apreciar lo siguiente:
Se hace necesario para esta Sala
indicar, que el procedimiento por intimación, también conocido como monitorio,
de apremio, entre otros, es de vieja data en diversos ordenamientos jurídicos,
encontrándose vigente en Venezuela desde el año 1987, específicamente en los artículos
640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.
...(...)
Ahora bien, en el procedimiento por
intimación, como bien lo ha establecido la doctrina, se busca crear un título
ejecutivo, invirtiendo la carga del contradictorio.
Lo característico del procedimiento por
intimación es que:
1.- Es aplicable cuando el derecho
subjetivo sustancial que se hace valer con la acción, es un derecho de crédito,
por lo que debe buscar constreñir el cumplimiento de obligación con una
sentencia.
2.- El derecho de crédito debe ser
líquido y exigible. Debiendo estar el monto determinado y no sujeto a
condición, término o limitaciones.
3.- Puede aplicarse también para exigir
la entrega de cantidad cierta de cosa fungible; es decir, es posible restituir
una cosa por otra de las mismas características.
4.- También es usable cuando se persigue
la entrega de una cosa mueble determinada, no pudiendo exigirse un inmueble.
5.- Debe presentarse conjuntamente con
el escrito libelar, la prueba escrita del derecho que se intima.
6.- Es sumario, ya que el iter procesal
es breve.
7.- Es perentorio, por cuanto el
demandado cuenta con 10 días de despacho siguientes a su intimación para
oponerse a la misma y transformar el proceso en ordinario.
Cónsono con lo anterior, se hace
necesario entonces que el juez o jueza haga un estudio al libelo, a fin de
verificar el planteamiento, pasando entonces a constatar el cumplimiento, tanto
de los requisitos, como de las condiciones de admisibilidad de la demanda
exigidos en los artículos 341, 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil,
para pronunciarse respecto a la admisión o el rechazo de la demanda.
En este contexto, se hace necesario
establecer si el contrato de préstamo puede ser o no presentado como prueba del
derecho que se intima.
Así se tiene que el préstamo grosso modo
es un contrato, mediante el cual el prestamista le entrega al prestatario una
cosa propia para su uso por tiempo determinado, con obligación de restituirla
en equivalencia o en especie.
En Venezuela, no se consagra en el
ordenamiento jurídico el contrato de préstamo como tal, pero en el artículo
1.724 del Código Civil, se establece lo siguiente:
…(…).
Mientras que en el artículo 1.735 del
Código Civil, se estatuye;
…(…).
Así se tiene entonces que en el
compendio de normas sustantivas civiles venezolano, se utiliza al mutuo para
designar los préstamos de cosas fungibles; lo cual conlleva a establecer
similitud con los contratos romanos, que conjuntamente con el mutuo del derecho
civil, preveía en el edicto del pretor, las acciones del derecho pretorio
concernientes al préstamo de plazo (constitutum), al préstamo de uso
(commodatum) y al préstamo de garantía (pignus); siendo en Roma, el prototipo del
negocio crediticio el mutuo; para lo cual se hace pertinente citar las fuentes
directas, ya que Justiniano en sus institutas (I. Inst. 3.14 pr-4) incluye
entre los contratos reales el mutuo, el comodato y la prenda, junto con el
depósito; considera la datio ob rem como contrato real innominado y a las otras
dos clases de daciones como cuasicontratos.
...(..)
Otro punto asociado al préstamo es el interés, por ende, al estar inmerso el derecho civil venezolano en la tradición romana, la institución no es ajena, destacando en el artículo 1.135 del Código Civil, que el contrato puede ser a título oneroso o gratuito.
...(...)
En Venezuela, el artículo 1.745 del
Código Civil y el artículo 529 del Código de Comercio, prevén la estipulación
de intereses.
…(…).
Considera entonces esta Sala de Casación Civil, que los contratos de préstamo, son líquidos ad initio, ya que en ello se hace constar la entrega de la cantidad dineraria, así como la obligación de restitución, por lo que si el contrato de préstamo se encuentra vencido, no existiendo ninguna contraprestación pendiente o condición a cumplir, siendo lo perseguido el pago de una suma líquida y exigible de dinero, además de estar reconocido, dicho contrato sirve como prueba escrita a tenor del artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, bien sea el caso, como documento público o privado para que se aplique la normativa del procedimiento por intimación.
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