La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 761
de fecha 9 de junio de 2.023, con ponencia de la Magistrada: Michel Adriana Velásquez
Grillet, manifestó su preocupación por el ejercicio de acciones de índole penal
por parte los particulares y sus defensores en atacar las decisiones civiles,
denunciando hechos atípicos con el objeto de amedrentar a sus contrapartes.
Como
parte de ese pronunciamiento dijo lo siguiente:
El 2 de febrero de 2023, la Secretaría
de esta Sala recibió solicitud de avocamiento efectuada por la abogada Y N A, actuando
en su condición de apoderada judicial del ciudadano G S N L. Tal solicitud de
avocamiento está referida a la causa que actualmente cursa ante el Juzgado
Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente
identificado bajo el alfanumérico 24ºC-20.367-21, de la nomenclatura interna
del referido Juzgado de Control.
Expuesto como ha sido lo anterior,
observa la Sala, que en el presente caso se solicitó el avocamiento de esta
Sala Constitucional para que se procedieran a corregir alegadas violaciones al
orden público constitucional y desórdenes procesales propiciados por la forma
de tramitación de la causa penal que dio origen al presente avocamiento, tales como:
i) que a través de la acción penal, la parte señalada como víctima estaba
pretendiendo usar el proceso penal como una especie de fraude o “terrorismo
judicial” contra el solicitante de avocamiento y sus hermanos, toda vez que a
sabiendas de que lo que pretende tiene una vía civil ordinaria (rendición de
cuentas), inició una demanda de partición de comunidad ordinaria que le resultó
adversa por existir una condición suspensiva respecto a lo reclamado, y, luego,
intentó hacer valer por vía de amparo dicha pretensión de rendición de cuentas,
ante lo cual le fue señalado que no podía obviar la vía ordinaria preexistente
para conseguir su propósito (rendición de cuentas).
…(…)
No obstante, se aprecia de las actas una
serie de actuaciones que no cumplieron con su fin respecto de la decisión
dictada el 5 de octubre de 2021, porque en primer término se debe considerar
que en el expediente del proceso penal originario, la presunta víctima quedó
notificada de dicha decisión el 15 de marzo de 2022 y no fue sino hasta el 11
de noviembre de 2022 que intentó recurso de apelación contra la sentencia que
consideró le causaba gravamen, siendo además que se libraron unas
notificaciones innecesarias a la víctima el 30 de noviembre de 2022, cuando
ésta, desde el 15 de marzo de 2022, ya estaba notificada de la decisión de
sobreseimiento que le resultó adversa, y verificándose, además, que dichas
notificaciones fueron publicadas en la cartelera del tribunal sin tomarse en
cuenta tal circunstancia.
Al respecto, habiéndose avocado esta Sala al conocimiento pleno del presente asunto y ante la constatación no sólo de la evidente extemporaneidad del recurso de apelación ejercido por la presunta víctima del proceso penal originario, sino del quebrantamiento de doctrina reiterada por esta Sala respecto del principio de intervención mínima en materia penal que supone que el Derecho penal es el último medio de control social para la intervención o solución del conflicto, y que las sanciones aplicables deben estar limitadas a lo indispensable en la situaciones que las conductas del hombre en sociedad afecten de manera grave los bienes jurídicos protegidos (Ver entre otras. Sentencias de esta Sala nros. 2.935 de 13 de diciembre de 2004, 1.676 del 3 de agosto de 2007 y 172 del 14 de mayo de 2021), esta Sala debe, en aras de ordenar el proceso, garantizar la legalidad procesal, seguridad jurídica, expectativa plausible, confianza legítima, tutela judicial efectiva y supremacía constitucional, además de reivindicar la imagen del Poder Judicial en el presente asunto, inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido el 11 de noviembre de 2022 por la representación judicial de la presunta víctima, contra la decisión dictada el 5 de octubre de 2021, emitida por el Tribunal Vigésimo Cuarto en (24°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, definitivamente firme, el sobreseimiento acordado en la causa penal que dio origen al presente avocamiento el 5 de octubre de 2021, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa penal contenida en el expediente identificado bajo el alfanumérico 24°C-20.367-21 de la nomenclatura interna del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.
Es de puntual interés para esta Sala, hacer referencia sobre la conducta asumida por la ciudadana que figura como víctima de la causa penal interpuesta, quien tuvo como objetivo principal desacatar la decisión dictada en jurisdicción civil, pretendiendo para ello impulsar una causa en la jurisdicción penal, interponiendo una denuncia por fraude; la cual compuesta por argumentos infundados no prosperó, propiciando en consecuencia la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público. No conforme con lo anterior, en franco detrimento de los principios de certeza jurídica, igualdad de las partes e intervención mínima del derecho penal; sostuvo una conducta errante, emprendiendo un viaje a territorio extranjero develando una actitud despreocupada ante la causa penal incoada por ella misma; pretendiendo obstaculizar la justicia, dilatando el proceso. En ese sentido, intentó desconocer la notificación practicada a su persona, interponiendo un recurso de apelación manifiestamente extemporáneo, procurando en perjuicio de su contraparte, retener una acción penal en un claro intento por criminalizar un asunto que es sustancialmente de naturaleza civil. Por lo que esta Sala observa con preocupación una práctica cada vez más recurrente por parte los particulares y sus defensores en atacar las decisiones civiles, denunciando hechos atípicos con el objeto de amedrentar a sus contrapartes.
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