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martes, 18 de julio de 2023

GROTESCO ERROR JURISDICCIONAL AL TRAMITAR UN FRAUDE PROCESAL, INCURRIENDO EN OTRO.

 

Injusticia


Las Juezas actuantes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito; así como del Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, incurrieron en error judicial, pues, debieron declarar improcedente in limine la demanda, por ser la misma contraría al orden público y la inatendibilidad sustancial de la demanda.


Así lo consideró la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 394 de fecha 14 de julio de 2.023, con la ponencia del Magistrado: Henry José Timaure Tapia, en el marco de una acción de declaratoria de fraude procesal vía extensión judicial, incoada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo. En su motiva la sala expuso lo siguiente:

 

Verifica esta Sala de Casación, que la pretensión de la parte actora, radica en una acción por supuesto fraude procesal, para que sea sustanciada y decidida por el órgano jurisdiccional del primer grado de conocimiento, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para que este suspenda de inmediato una QUERELLA DE VIOLENCIA PATRIMONIAL que cursa ante un juzgado con competencia penal en funciones de control, audiencias y medidas del circuito judicial en materia de delitos contra la mujer del estado Lara; igualmente, pretende se declare LA NULIDAD DEL JUICIO POR LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; pero además, integra al cúmulo de pretensiones libelares, para que sea declarado fraudulento y en consecuencia nulo, un juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, que fue instaurado por la ciudadana V M Z S, en contra del ciudadano J G M T, procedimiento que se sigue por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; solicitando por último sea declarado fraudulento y en consecuencia nulo el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, fue incoado por la ciudadana V M Z S, en contra del ciudadano J G M T, procedimiento que se sigue por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Es decir, el actor, ciudadano J G M T, acumula como pretensiones libelares, una primera pretensión de nulidad de un juicio penal de violencia patrimonial y adiciona una acción de nulidad de levantamiento de velo corporativo, una pretensión civil de nulidad de contrato y una pretensión civil de daños y perjuicios, que se sustancian ante órganos jurisdiccionales, se repite civiles y penales del estado Lara y cuyo fraude pide sea declarado por un tribunal de primera instancia del estado Trujillo, ello todo, bajo la figura de la extensión Jurisdiccional.

...(…)

En el caso de autos, los juzgadores de instancia y superior, incurrieron en graves o grotescos errores procesales, al interpretar el contenido de la “extensión de jurisdicción”  procediendo a admitir, la acción propuesta, como acción autónoma y declarar parcialmente con lugar el contenido de la acumulación de autos de supuestos fraudes procesales que cursan en tribunales de distintas competencias tanto territoriales como por la materia del estado Lara, por parte de los supra mencionados juzgados de la circunscripción territorial del estado Trujillo, creando con tal admisión y sustanciación, una “anarquía procesal”, bajo la cual actuaron fuera de su competencia, circunstancia esta, de desorden procesal y de extremo desconocimiento, puesto que el mismo carece de efectos jurídicos prácticos y ello arroja como resultado la improcedencia de la misma, por generar un desgaste de la actividad jurisdiccional en desmedro del principio de eficacia de la misma y del de economía procesal.

…(…)

 En el caso sub lite, al pretender el actor ejercitar una acción no prevista en el ordenamiento jurídico venezolano, consistente en acumular diversos procesos de distintas competencias y accionar ante un tribunal de primera instancia civil, de distinta competencia territorial, para que este, declare un fraude procesal y pretender revestir dicha acción en una indebida interpretación de la institución procesal de la “extensión Jurisdiccional”, hace que nazca en la propia acción, una imposibilidad de su planteamiento, y por ende de su conocimiento.

En tal sentido, observa esta Sala que habiéndose sustanciado previamente la causa en ambas instancias procedimentales y habiéndose garantizado el derecho a la defensa, al debido proceso y de acceso a la justicia de las partes contendientes, lo conducente es declarar la improcedencia de la demanda, ello por pretenderse utilizar de forma incorrecta la extensión jurisdiccional como acción autónoma que permita a los tribunales civiles conocer de causas que cursan en distintas competencias territoriales y diversas competencias por la materia, pretendiendo acumularse acciones penales de violencia patrimonial que cursan ante juzgados de género, con pretensiones de cumplimiento de contrato, levantamiento del velo corporativo y otras de daños y perjuicios que, cursan en tribunales de una circunscripción territorial distinta a la del conocimiento de la acción de fraude, no queda otra alternativa a esta Sala que casar de oficio el fallo recurrido, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo de fecha 8 de junio de 2022, declarándose la presente acción como “IMPROCEDENTE”.


De la misma manera, quiere esta Sala señalar, que las juezas actuantes en primera instancia y superior, de los Tribunales Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y del juzgado superior de la misma competencia y circunscripción, a cargo de las juezas: B A. V V. y  M C T, respectivamente, incurrieron en error judicial, pues, debieron declarar improcedente in limine la demanda, por ser la misma contraría al orden público y la inatendibilidad sustancial de la demanda debiendo, dictar su providencia de mérito relativa a su improcedencia; por lo cual, al no haberlo hecho así, incurrieron en error judicial producto del grave desconocimiento de la acción interpuesta. Por lo cual se ordena su pase a la Inspectoría General de Tribunales, órgano al cual se ordena remitir copia del presente fallo, y así se decide.


Ver sentencia...



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