Derogada competencia por la cuantía en base a la unidad
tributaria y en su lugar se tomará en cuenta el tipo de cambio oficial de la
moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela.
Así lo público la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante la RESOLUCIÓN N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2.023.
La modificación abarca a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo.
Cabe resaltar que las modificaciones surtirán sus efectos
a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite
de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten
con posterioridad a su entrada en vigencia. Además, a partir de la entrada en
vigencia de esta resolución, los justiciables deberán expresar, además de las
sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que
regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido
por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
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