La
resulta de la prueba de informes no está sujeta al lapso probatorio ni a su
prorroga, puede ser recibida y agregada antes del lapso para sentenciar, a fin
de que sea valorada en esa oportunidad.
Así
lo manifestó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
mediante sentencia Nº 424 de fecha 18 de mayo de 2.023, con la ponencia de la
Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, en la cual se puede leer lo siguiente:
Corresponde a la Sala decidir sobre la
relevancia de las pruebas de informes aún no remitidas, y la posibilidad de
continuar la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la representación
de la sociedad mercantil P M C A.
...(...)
Ahora bien, aprecia esta Sala lo
siguiente:
Mediante decisión Nro. 33 de fecha 7 de
marzo de 2023, el órgano sustanciador ordenó “(…) ratificar el oficio número 000010
dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (MPPE), y
oficiar al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, y a aquel que resultó comisionado
para que, en el primero de los casos, remita el oficio dirigido al Tribunal al
que correspondió conocer de la comisión en virtud de la distribución; y, en el
segundo de los casos, a fin de que informe el estado en que se encuentra la
comisión conferida en la decisión número 45 de fecha 7.6.2021 y remitido
mediante oficio número 000019 de fecha[s] 2.2.2022 y de ser procedente,
devolver la misma a este Órgano Sustanciador a la brevedad posible (…)”. (Sic).
(Corchete de esta Sala).
En tal sentido, se evidencia que ha
transcurrido el lapso de los cinco (5) días de despacho que le fueron otorgados
al referido órgano ministerial y a la prenombrada empresa, sin que hayan dado
respuesta sobre lo requerido.
Visto lo indicado y con el propósito de
analizar la posibilidad que las pruebas en cuestión -de informes-, pueda ser
insertada al proceso fuera del término probatorio, esta Sala estima necesario
traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en sentencia Nro. 175 del 8 de marzo de 2005, caso: Banco
Industrial de Venezuela, C.A.,
…(…)
Conforme al criterio jurisprudencial
parcialmente transcrito y dada la brevedad de la articulación probatoria a la
cual hace referencia el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, el Juez de la causa debe ponderar que: (i) dentro
de la mencionada articulación se promoverán y evacuarán pruebas, sin distinción
de la oportunidad y temporalidad para ofrecerlas; (ii) se podrá promover tanto
los medios innominados como los nominados (testigos, experticias, inspecciones
judiciales, documentales y otros no prohibidos expresa o tácitamente para las
incidencias); (iii) en situaciones especiales las pruebas promovidas dentro de
la articulación, podrán evacuarse en la oportunidad que fije el Tribunal sin
resultar extemporáneas; (iv) cuando la oposición se decida sin lugar fuera de
la articulación, las pruebas correspondientes también se recibirán fuera del
término probatorio del artículo en comentario; y (v) el promovente debe pedir
la prórroga del término para evacuar los medios promovidos el último día de la
articulación. En tal caso, el Juez examinará si acuerda o no la prórroga,
juzgando si atiende realmente a una causa no imputable a quien la pide. (Vid.,
fallo de la Sala Político-Administrativa Nros. 00873 del 23 de julio de 2013,
casos: T M, S.A.).
En consecuencia, estima la Sala que en
casos como el de autos no debe suspenderse el proceso, hasta tanto sean
consignadas en el expediente las resultas de una prueba, ya que esta puede
producirse aun vencido el lapso de evacuación que en su oportunidad le fue
otorgado en el auto de admisión; lo que hace suponer que una vez fenecido la
causa seguirá su curso de ley.
De
esta manera se concluye que, culminada la sustanciación, la incorporación de
las resultas de la mencionada prueba de informes no está sujeta al lapso
probatorio ni a su prórroga, pudiendo ser recibida y agregada al expediente en
cualquier estado y grado del proceso, antes de que sea dictada la decisión de
fondo, para que sea valorada en esa oportunidad; ello en aplicación del referido fallo
Nro. 175 del 8 de marzo de 2005 dictado por la Sala Constitucional. En tal
sentido, cabe advertir que de no ser consignada la información esta Sala pasará
a emitir pronunciamiento de acuerdo a lo que conste en autos. En virtud de lo
señalado se ordena que la causa siga su curso. (Ver sentencias de la Sala
Político-Administrativa Nros. 1013,
00343 y 00863 del 3 de octubre de 2018, 12 de junio de 2019 y 13 de
diciembre de 2022, respectivamente). Así se establece.
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