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miércoles, 24 de mayo de 2023

INCORPORACIÒN DE RESULTAS DE LAS PRUEBAS DE INFORMES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

 

INFORMES

La resulta de la prueba de informes no está sujeta al lapso probatorio ni a su prorroga, puede ser recibida y agregada antes del lapso para sentenciar, a fin de que sea valorada en esa oportunidad.


Así lo manifestó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 424 de fecha 18 de mayo de 2.023, con la ponencia de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, en la cual se puede leer lo siguiente:

 

Corresponde a la Sala decidir sobre la relevancia de las pruebas de informes aún no remitidas, y la posibilidad de continuar la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la representación de la sociedad mercantil P M C A.

 

...(...)

 

Ahora bien, aprecia esta Sala lo siguiente:

 

Mediante decisión Nro. 33 de fecha 7 de marzo de 2023, el órgano sustanciador ordenó “(…) ratificar el oficio número 000010 dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (MPPE), y oficiar al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y a aquel que resultó comisionado para que, en el primero de los casos, remita el oficio dirigido al Tribunal al que correspondió conocer de la comisión en virtud de la distribución; y, en el segundo de los casos, a fin de que informe el estado en que se encuentra la comisión conferida en la decisión número 45 de fecha 7.6.2021 y remitido mediante oficio número 000019 de fecha[s] 2.2.2022 y de ser procedente, devolver la misma a este Órgano Sustanciador a la brevedad posible (…)”. (Sic). (Corchete de esta Sala).

 

En tal sentido, se evidencia que ha transcurrido el lapso de los cinco (5) días de despacho que le fueron otorgados al referido órgano ministerial y a la prenombrada empresa, sin que hayan dado respuesta sobre lo requerido.

 

Visto lo indicado y con el propósito de analizar la posibilidad que las pruebas en cuestión -de informes-, pueda ser insertada al proceso fuera del término probatorio, esta Sala estima necesario traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 175 del 8 de marzo de 2005, caso: Banco Industrial de Venezuela, C.A.,

…(…)

 

Conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y dada la brevedad de la articulación probatoria a la cual hace referencia el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juez de la causa debe ponderar que: (i) dentro de la mencionada articulación se promoverán y evacuarán pruebas, sin distinción de la oportunidad y temporalidad para ofrecerlas; (ii) se podrá promover tanto los medios innominados como los nominados (testigos, experticias, inspecciones judiciales, documentales y otros no prohibidos expresa o tácitamente para las incidencias); (iii) en situaciones especiales las pruebas promovidas dentro de la articulación, podrán evacuarse en la oportunidad que fije el Tribunal sin resultar extemporáneas; (iv) cuando la oposición se decida sin lugar fuera de la articulación, las pruebas correspondientes también se recibirán fuera del término probatorio del artículo en comentario; y (v) el promovente debe pedir la prórroga del término para evacuar los medios promovidos el último día de la articulación. En tal caso, el Juez examinará si acuerda o no la prórroga, juzgando si atiende realmente a una causa no imputable a quien la pide. (Vid., fallo de la Sala Político-Administrativa Nros. 00873 del 23 de julio de 2013, casos: T M, S.A.).

 

En consecuencia, estima la Sala que en casos como el de autos no debe suspenderse el proceso, hasta tanto sean consignadas en el expediente las resultas de una prueba, ya que esta puede producirse aun vencido el lapso de evacuación que en su oportunidad le fue otorgado en el auto de admisión; lo que hace suponer que una vez fenecido la causa seguirá su curso de ley.

 

De esta manera se concluye que, culminada la sustanciación, la incorporación de las resultas de la mencionada prueba de informes no está sujeta al lapso probatorio ni a su prórroga, pudiendo ser recibida y agregada al expediente en cualquier estado y grado del proceso, antes de que sea dictada la decisión de fondo, para que sea valorada en esa oportunidad; ello en aplicación del referido fallo Nro. 175 del 8 de marzo de 2005 dictado por la Sala Constitucional. En tal sentido, cabe advertir que de no ser consignada la información esta Sala pasará a emitir pronunciamiento de acuerdo a lo que conste en autos. En virtud de lo señalado se ordena que la causa siga su curso. (Ver sentencias de la Sala Político-Administrativa Nros. 1013,  00343 y 00863 del 3 de octubre de 2018, 12 de junio de 2019 y 13 de diciembre de 2022, respectivamente). Así se establece.


Ver sentencia...

 


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