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martes, 9 de mayo de 2023

Las normas sustantivas aplicables en intimación de honorarios profesionales en proceso penal.

 

Honorarios

Los procesos de intimación de honorarios profesionales por actuaciones realizadas en procesos penales en curso, deben sustanciarse y resolverse conforme las previsiones del artículo 22 de la Ley de Abogados y las normas del Código de Procedimiento Civil aplicables al caso, y no por las normas del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Así lo asevero la Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nº 135 de fecha 14 de abril de 2.023, con la ponencia de la Magistrada Carmen Marisela Castro Gilly, en la cual manifestó lo siguiente:

          

…(…)

Por su parte la Sala, en cuanto a la incidencia de la demanda de honorarios profesionales surgidas con motivo de las gestiones realizadas en un juicio penal, estableció la competencia a los Tribunales Penales para el conocimiento de las mismas, señalando además el procedimiento aplicable, a través de las siguientes sentencias:  

 

Sentencia Nro. 272, del 20 de abril de 2001, con ponencia de la Magistrada, Doctora Blanca Rosa Mármol de León, ratificada en las sentencias números 480 del 22-10-2002 y 302 del 27-08-2004, respectivamente, en la que se expresó:

“...el juicio por intimación de honorarios, es un procedimiento autónomo y sui generis el cual debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución corresponda en virtud de la competencia funcional, a la jurisdicción penal”. (sic)

 

Sentencia Nro. 077, del 28 de febrero de 2002, con ponencia del Magistrado Ponente Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, al puntualizar:

“Ahora bien: para determinar cuál es el tribunal competente para resolver la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las gestiones realizadas en ese juicio penal, la Sala advierte que al quedar establecida dicha pretensión como derivada de un juicio penal, es precisamente la naturaleza penal de dicho juicio principal la que delimita la competencia del juez para conocer de su reclamación.

 

Por ello, el conocimiento y substanciación del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales le corresponde al juez penal que conoció de dicha causa. Se trata pues de una competencia funcional atribuida por razones de economía procesal, ya que en el expediente constan en forma auténtica las gestiones profesionales”. (sic)

 

Sentencia N° 302 de fecha 27 de agosto de 2004 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Doctor Julio Elías Mayaudón Grau,  que señala:

 “El artículo 22 de la Ley de Abogados establece:

 “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista incorformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

El artículo trascrito establece el procedimiento para sustanciar las controversias suscitadas con ocasión al cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales y  judiciales del  abogado. En el primero de los casos, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil, competente por la cuantía. En relación a la reclamación que surja en juicio contencioso, se sustanciará y decidirá de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (hoy 607).  Dicho procedimiento es aplicable a toda reclamación de honorarios ejercida por el abogado contra su cliente (en cualquier estado y grado de la causa) por actuaciones contenciosas, o como medio de ejecución de costas contra el vencido, cuando la sentencia ha quedado definitivamente firme”. (sic)

 

Por su parte la Sala de Casación Civil, en sentencia 555, del 10 de agosto de 2017, con ponencia del Magistrado Doctor Francisco Ramón Velásquez Estévez, expresó:

“…de modo que como fuera señalado por la doctrina reiterada de esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cobro de los honorarios profesionales judiciales deberá tramitarse según el procedimiento previsto en el artículo 607 de Código de Procedimiento Civil…” (sic)

 

En consecuencia, podemos afirmar que el procedimiento mediante el cual debía resolverse la presente controversia, es el estipulado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual nos remite al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (antes artículo 386).

 

...(...)

En base a lo expuesto, considera la Sala, que en el caso de autos se subvirtió el procedimiento establecido en el  artículo 22 de la Ley de Abogados,  toda vez que, quedando determinado que la demanda por cobro de  honorarios  profesionales  ejercida por el abogado A G M F, surgió como consecuencia de actuaciones  judiciales  realizadas  en un juicio penal, siendo en éste donde constan las  actuaciones judiciales realizadas por el abogado  intimante, la misma debía sustanciarse y resolverse conforme las previsiones del mencionado artículo 22 de la Ley de Abogados y las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso, y no como lo hicieron ambas instancias, al ventilar dicha controversia por las normas del Código Orgánico Procesal Penal, no cumpliendo con su deber de acatar  las reglas procésales para hacer efectiva la tutela judicial.

…(…)


En el presente caso, constatada la vulneración de garantías constitucionales por el  Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros y, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del mismo estado y sede, al no aplicar el procedimiento debidamente para la sustanciación y resolución de la acción civil ejercida, inobservando la ley, la doctrina y la jurisprudencia nacional, por lo que siendo la misma materia de orden público, esta Sala de Casación Penal, debe anular de oficio todo el proceso judicial sustanciado en la demanda incoada por el abogado A G M F, que por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales, fue ejercida contra los ciudadanos A R G B, L E N B R y L J B C, todo de conformidad con lo  establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haberse vulnerado las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagradas en los artículo 26 y 49 del texto constitucional, respectivamente, así como, las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 22, ambos de la Ley de Abogados, y el quebrantamiento del orden público; en consecuencia, debe reponerse la causa al estado que un Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, distinto al que dictó la decisión, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda y en caso de ser admitida sea sustanciada y resuelta de conformidad con el referido artículo 22 de la Ley de Abogados y el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


Ver sentencia...


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