La ordalía (Iudicium Dei; Anglo Sajón, ordâl; Alemán,
Urteil) era una forma de obtener evidencia mediante pruebas en las que, debido
a una intervención directa de Dios, la culpabilidad o inocencia de una persona
acusada quedaba firmemente establecida en el caso de que la verdad no pudiera evidenciarse
por métodos ordinarios. Estas pruebas deben su existencia a la firme creencia
de que un Dios omnisciente y benevolente no permitiría que una persona inocente
fuera declarada culpable y como tal fuera castigada y que Él intervendría,
incluso de forma milagrosa si fuera necesario, para proclamar la verdad. La
ordalía podía ser impuesta por el tribunal o podía ser elegida por cualquiera
de las partes litigantes. Era de esperar que Dios aprobara un acto impuesto o
permitido por un juez debidamente autorizado que se realizaba buscando una
manifestación de la verdad que permitiera revelar la culpabilidad o inocencia
del acusado. A partir de estas premisas se aceptaba que era posible lograr un
juicio justo.
Las ordalías eran de dos tipos: aquellas que realizaba
solamente la parte acusada y aquellas en que se veían involucrados ambos
litigantes. La opinión general era que, a partir de los resultados de la
prueba, la decisión divina podía ser conocida inmediatamente o al cabo de un
corto período de tiempo. La ordalía era el recurso a seguir cuando la evidencia
aportada por las partes no permitía avanzar más en el juicio. Esto guardaba
relación con que, en la antigua legislación alemana, la presentación de las
evidencias no era una función de la corte, sino que se dejaba a la acción de
los litigantes.
La realización de ordalías era algo conocido y practicado
por varios pueblos de la antigüedad y todavía en la actualidad se lleva a cabo
en tribus poco civilizadas. El código de Hammurabi prescribe su uso para los
antiguos babilónicos. La persona acusada de determinados tipos de crímenes era
sometida a la prueba del agua fría que consistía en sumergir al acusado en el
río. Si el rio lo arrastraba su culpabilidad quedaba establecida, si permanecía
quieto y no sufría daños por la acción del agua se creía que su inocencia había
sido demostrada (Winkler, "Die Gesetze Hammurabis", Leipzig, 1902,
10). Entre los judíos existía la prueba del “Agua de los celos” o del “Agua
amarga de la maldición”, que era conducida por los sacerdotes. En esta prueba
la mujer acusada de adulterio debía consumir un bebedizo preparado por el
sacerdote después de haber ofrecido unos sacrificios determinados. La
culpabilidad o inocencia de la mujer se establecía a partir de los efectos de
la bebida en la mujer (Números 5:12-31). Entre los indios también se pueden
encontrar varias formas de ordalías, destaca en particular la prueba del hierro
al rojo vivo. Esta prueba que consistía en sostener un hierro candente fue
también empleada por los griegos. Sin embargo los romanos, gracias a que
poseían un sistema para dispensar justicia altamente desarrollado, no empleaban
este tipo de pruebas para reunir evidencias. Las ordalías encontraron su mayor
difusión entre los pueblos germánicos, tanto en la propia Alemania como en
aquellos reinos que surgieron después de las migraciones hacia las antiguas
Provincias Romanas de la Galia, Italia y Bretaña. Este tipo de juicio, que fue
una parte esencial del sistema judicial germano en la época pagana, fue posteriormente
preservado y desarrollado después de la conversión de estos pueblos al
cristianismo difundiéndose y volviéndose casi constante su práctica.
De forma general los misioneros cristianos no combatieron
estas prácticas. Únicamente se opusieron a los duelos y se esforzaron por
minimizar la barbarie al supervisar la práctica de las ordalías. Mediante el
rezo de oraciones y la realización de ceremonias religiosas así como el
participar de la Santa Misa y recibir la sagrada comunión antes de las ordalías
los misioneros buscaron dar a esta costumbre un carácter religioso. Esta
actitud del clero respecto a las ordalías puede explicarse si se tiene en
cuenta las ideas religiosas de la época así como la profunda conexión que
existía entre las ordalías y el sistema judicial germánico.
La manera principal de probar tanto al acusador cómo al
acusado en la práctica judicial germánica era el Juramento de los Litigantes.
Dado que con frecuencia era difícil encontrar jurados que estuvieran
debidamente calificados y por tanto el perjurio era frecuente, la parte
contraria podía rechazar el juramento. En tales casos las ordalías se
convirtieron en un sustituto para determinar la verdad, la culpabilidad o la
inocencia. Este modo de proceder fue tolerado por la Iglesia en los países
germánicos en la Edad Media Temprana. En esta época, una oposición planificada
contra las ordalías hubiera tenido realmente muy pocas posibilidades de ser
exitosa. Durante el proceso de cristianización de los pueblos germánicos el
único obispo que impuso medidas contra la práctica de las ordalías fue San
Avito de Viena. Posteriormente Agobardo de Lyon atacó el juicio por combate y
otras ordalías en dos escritos ("Liber adversus legem Grundobadi y Liber
contra iudicium Dei", en Migne, P.L., CIV, 125 ss., 254 ss.). Sin embargo
poco tiempo después de los escritos de Agobardo, durante las desavenencias
matrimoniales entre el rey Lotario II y Teuteberga, el arzobispo Hincmaro de Reims
declaró que las ordalías eran permisibles apoyando con firmeza su afirmación
con argumentos muy sólidos ("De divortio Lotharii regis et
Tetbergae", en Migne, P.L., CXXV, 659-80; cf. también de Hincmaro, su
“Epistola ad Hildegarium episcopum", ibid., 161 ss.). La opinión
generalizada entre los pueblos del reino Franco favorecía la autorización de
las ordalías y lo mismo se puede decir de Bretaña. En el 809, en el Capítulo de
Aquisgrán, Carlomagno declaró que: “todos debían creer en las ordalías sin sombra
de duda” (Mon. Germ. Hist., Capitularia, I, 150). En el Imperio Bizantino
aparece la práctica de la ordalía en la Edad Media Tardía, introducida desde
Occidente.
Las ordalías, restringidas solamente a las prácticas
judiciales de los pueblos germánicos son:
1. El duelo: Llamado judicium Dei en el Libro de Leyes
del rey Gundebaldo de Burgundia (c. 500) (Mon. Germ. Hist., Leges, III, 537.).
El resultado del juicio por combate era considerado como el juicio divino. Sólo
los hombres libres podían tomar parte en este tipo de combate, se permitía que
las mujeres y los clérigos nombraran un sustituto. Este tipo de duelo tenía sus
orígenes en la época pagana de los pueblos germánicos y se han encontrado
aislados modos y reglamentos referidos a la manera en que se debían celebrar
estos combates. La Iglesia combatió esta costumbre de los duelos por combate.
Nicolás I declaró que estas prácticas eran una infracción de las leyes divinas
y de las leyes de la Iglesia ("Epist. ad Carolum Calvum", en Migne, P.L.,
CXIX, 1144). Varios de los papas posteriores también se declararon en contra de
su celebración. Los eclesiásticos tenían prohibido tomar parte de este tipo de
combate ya fuera de forma directa o a través de un sustituto. Solamente en los
libros de rituales ingleses pertenecientes a la alta Edad Media se encuentra
una fórmula para la bendición del escudo y la espada que se van a emplear en el
juicio por combate. Sin embargo, no hay Rituales medievales que contengan
oraciones para las ordalías. Esto puede considerarse cómo evidencia de que este
tipo de prácticas no fueron bien vistas por la Iglesia.
2. La cruz: En este tipo de prueba ambas partes
litigantes, el acusador y el acusado, se mantenían de pie frente a una cruz con
los brazos extendidos a los lados (en forma de cruz). Cualquiera de las partes
que bajara primero los brazos se consideraba derrotado. La información más
antigua relacionada con este tipo de ordalía data del siglo ocho. Este tipo de
prueba iría desplazando al juicio por combate y su práctica fue recomendada en
varias capitulares del siglo noveno sobre todo en casos de disputa entre
eclesiásticos.
3. El hierro al rojo: Se empleaba de diferentes maneras y
su uso no estaba restringido a las cortes judiciales dónde, en tiempos
antiguos, el acusado para demostrar su inocencia pasaba a través del fuego o
ponía su mano sobre las llamas. También se empleó para determinar la
autenticidad de las reliquias o para revelar la verdad. Durante una ordalía, la
prueba de fuego se realizaba de la forma siguiente: el acusado debía caminar
una cierta distancia (nueve pies entre los anglosajones) llevando en sus manos
una barra calentada al rojo vivo. Otra variante era caminar descalzo sobre
rejas de arado (usualmente nueve) también calentados al rojo. Si lograba pasar
la prueba sin sufrir daño, entonces se consideraba establecida su inocencia.
Rituales eclesiásticos medievales de varias diócesis contienen oraciones y
ceremonias para ser usadas antes de realizar la prueba. El acusado tenía la
obligación de prepararse con anticipación mediante el ayuno y la confesión.
4. Agua hirviendo o el caldero: El acusado debía meter un
brazo en un recipiente lleno de agua caliente con el fin de sacar una piedra
depositada en el fondo del recipiente. Inmediatamente se vendaba el brazo y se
sellaba el vendaje. Tres días después se retiraba el vendaje y en dependencia de
la condición del brazo el acusado era considerado inocente o culpable. Las
ceremonias religiosas usadas en esta ordalía eran similares a aquellas
empleadas en la prueba del hierro al rojo.
5. El agua fría: Usada desde épocas muy tempranas entre
las tribus germanas, se siguió practicando a pesar de su prohibición realizada
por el emperador Luis el Piadoso en el 829. En esta ordalía se ataban las manos
y los pies del acusado y este era arrojado al agua. Si el acusado se hundía era
considerado culpable. Si por el contrario, se mantenía a flote, quedaba
establecida su inocencia. Para esta prueba el acusado se preparaba con ayuno,
confesión, comunión y asistencia a misa.
6. El bocado bendito (iudicium offoe; Anglosajón,
corsnaed, nedbread): Esta ordalía consistía en que el acusado consumiera dentro
de la iglesia y frente al altar un trozo de pan y un poco de queso. El bocado
había sido bendecido previamente con una serie de oraciones especiales. Si el
implicado era capaz de tragarse el bocado quedaba establecida su inocencia. Si
no podía tragárselo, era considerado culpable. Esta prueba fue utilizada
principalmente entre los anglosajones. No aparece mencionada en los antiguos
códices germanos del continente.
7. La hogaza suspendida: Una hogaza de pan era horneada
por un diácono a partir de harina y agua previamente bendecida y posteriormente
era ensartada en una rama de madera. La persona sospechosa se presentaba con
dos testigos y la hogaza de pan se suspendía entre ellos. Si la hogaza
comenzaba a rotar, esto era tomado cómo un indicativo de culpabilidad.
8. El Salterio: Consistía en sujetar dentro de un Libro
de los Salmos una vara de madera que terminaba en una perilla que luego se
colocaba en una abertura hecha en otra pieza de madera de forma tal que el libro
pudiera girar. La culpabilidad del acusado se establecía si el Salterio giraba
de oeste a este y su inocencia si giraba en sentido contrario.
9. Examen in mensuris: Aunque nos han llegado diferentes
oraciones relacionadas con esta práctica, estas no dan una idea clara de cómo
era conducida esta ordalía. De uso más bien raro, al parecer el resultado de la
prueba se decidía por suertes o midiendo al acusado con una vara de un largo
determinado.
10. Sangrado: Se empleaba para descubrir a los asesinos.
La persona sospechosa de cometer asesinato era forzada a mirar el cadáver o las
heridas de la víctima. Si las heridas comenzaban a sangrar en ese momento, se
suponía probada la culpabilidad. Además de las ordalías mencionadas
anteriormente y que son consideradas como los ejemplos genuinos de este tipo de
justicia, otras dos formas de juicio también eran consideradas ordalías aunque
no se correspondían exactamente con la idea de un juicio de Dios pues en estos
casos no se consideraba una intervención divina para aclarar un hecho. La
primera de estas formas es el juramento como vía para establecer la verdad.
Aunque se pronunciaba acompañado de una solemne invocación a Dios, no podía ser
considerado, bajo ninguna circunstancia un juicio divino. Otra modalidad era
proporcionada por la creencia de que más tarde o más temprano, al perjuro le
sobrevendría la muerte cómo castigo divino por faltar al juramento. Cómo en el
caso anterior tampoco era considerada una ordalía en el sentido estricto. El
mismo pensamiento se aplicaba en el caso de la prueba eucarística según la
firme creencia de que si una persona recibía la Sagrada Comunión para demostrar
su inocencia, en caso de que fuera culpable, Dios lo castigaría inmediatamente
con la muerte. Aunque este también era un caso de castigo divino, el juicio no
era realizado a través de un proceso judicial. El Sínodo de Worms, celebrado en
el 868, les ordenaría a los obispos estar libres de toda sospecha criminal como
requisito para celebrar la misa y a los monjes cómo requisito para recibir la
Santa Comunión. Esta decisión sinodal tenía el mismo significado que el
juramento de purga, mediante el que, aquellos que se encontraban bajo la sombra
de sospecha, juraban su inocencia.
Tal y como se ha mencionado anteriormente, las autoridades
eclesiásticas de los reinos francos y anglosajones fueron flexibles a la hora
de aceptar la gran variedad de tipos de ordalías que existían en estos pueblos.
Varias actas conciliares publicaron regulaciones para este tipo de juicio. Las
ordalías practicadas en Bretaña, Francia y Alemania estuvieron vinculadas tanto
a procesos civiles cómo a tribunales eclesiásticos durante los siglos XIII y
XIV. A partir de este momento este tipo de práctica judicial fue cayendo en
desuso paulatinamente.
Los tribunales de Roma nunca utilizaron la ordalía cómo
instrumento para impartir justicia. Los Papas siempre se opusieron a esta
práctica y desde fechas muy tempranas comenzaron a tomar medidas para
suprimirla. Si bien es cierto que aunque al inicio no se emitieron decretos
generales prohibiéndolas, los Papas siempre que tuvieron que intervenir en este
tipo de juicio, se pronunciaron en contra de su utilización y las designaron
cómo prácticas ilegales. Este modo de actuar fue el que siguió Nicolás I cuando
en el 867 prohibió el duelo previsto por el Rey Lotario como medio para dirimir
su disputa matrimonial con Teuteberga. Previamente y en aras de demostrar su
inocencia, la reina se había sometido (en la persona de uno de sus sirvientes)
a la prueba del agua caliente obteniendo un resultado favorable. Esteban V
(885-891) prohibiría las ordalías del agua caliente y el hierro al rojo (Decr.
C. 20, C. II, qu. 5) a raíz de la investigación realizada por el del Arzobispo
de Maguncia para determinar la legalidad de este tipo de prácticas en los casos
de padres acusados de asfixiar a sus hijos mientras dormían. Del mismo modo
Alejandro II (1061-73) condenaría estas pruebas y Alejandro III (1159-81)
prohibiría al obispo y al clero de la Diócesis de Upsala que permitieran los
duelos o cualquier tipo de ordalías como mecanismo legal dado que era una
práctica desaprobada por la Iglesia Católica. Posteriormente Celestino III
(1191-98) emitiría una condena definitiva con relación a la práctica del duelo
y en el IV Concilio de Letrán de 1215, Inocencio III promulgaría un decreto
general en contra de las ordalías. En este decreto se prohibía el recibir la
bendición de la Iglesia antes de pasar la prueba del agua caliente o del hierro
al rojo y se confirmaba la validez de la condena anterior en contra de los
duelos (Can. xviii; in Hefele, l.c., V, 687).
Aunque existen varios relatos en los que, en tiempos de
los francos, aparecen los papas vinculados a la práctica de las ordalías, estas
historias pertenecen a escritos apócrifos sin valor histórico. A partir del
siglo XII se empieza a manifestar, de forma gradual, una amplia oposición a la
práctica de las ordalías que tenía su base en la posición mantenida al respecto
por los sucesores de San Pedro. De esta forma, aunque en una época temprana,
nadie apoyó a Agobardo de Lyon en su oposición a este tipo de pruebas, los
escritos de Petrus Cantor (m. 1197) en contra de las ordalías como
procedimientos de los tribunales civiles (en su "Verbum abbreviatum",
Migne, P.L., CCV, 226 ss.) tuvieron una amplia repercusión. En “Tristán”
Godofredo de Estrasburgo plantará su desaprobación respecto a las ordalías.
Como resultado directo del Concilio Ecuménico de 1215,
varios sínodos de los siglos XIII y XIV también emitieron condenas sobre la
práctica de las ordalías. El sínodo realizado en Valladolid en 1322 declara en
su Can. xxvii: “Las pruebas del fuego y el aguan quedan prohibidas y los que en
ellas participen quedan excomulgados ipso facto (Hefele,
"Konziliengesch.", VI, 616). En 1231, el emperador Federico II
Hohenstaufen también prohibiría los duelos y otras formas de ordalía en la
Constitución de Melfi (Michael, "Geschichte des deutshen Volkes", I,
318). A pesar de todas estas reglamentaciones, hasta bien entrado el siglo
XIII, todavía podemos encontrar regulaciones sobre el uso de este tipo de
prácticas asentadas en los códigos de derecho alemanes. Poco después, durante
los siglos XIV y XV, varios factores conllevaron a que esta práctica quedara
descontinuada. Entre estos factores pueden resumirse en: el reconocimiento de
la débil base que sostenía las ordalías, un mayor desarrollo del sistema
judicial, el hecho de que era posible que un inocente fuera víctima de una
ordalía, las prohibiciones de los papas y los sínodos, la renuncia de las
autoridades eclesiásticas a cooperar en la ejecución de la sentencia. La
antigua prueba del agua fría cobró fuerzas nuevamente durante el siglo XVI y
XVII al ser utilizada en contra de las supuestas brujas durante los juicios por
hechicería.
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