La Sala Constitucional se pronunció ratificando el criterio vinculante respecto de la declaración del error inexcusable de derecho, en la que incurren los jueces como administradores de justicia, mediante sentencia Nº 594 de fecha 5 de noviembre de 2021, con ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, todo ello en el marco de una acción de Amparo Constitucional conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercida por los ciudadanos C D T y R D M, actuando con el carácter de Directores de M D P C.A., contra la sentencia dictada el 7 de agosto de 2019, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Una Vez estudiada las actas que conforman el engorroso procedimiento, la sala paso a pronunciarse con base a una serie de consideraciones de las cuales transcribimos parte de ellas a saber:
En tal sentido, la
Sala estima que las denuncias planteadas por los accionantes se centran en
cuestionar la actuación del juzgado superior accionado, respecto a la
interpretación de las facultades del juez en los procedimientos de
irregularidades administrativas establecidas por esta Sala Constitucional; así
como la presunta vulneración del derecho al debido proceso, debido a la
equivocada apreciación de los medios de pruebas en relación a la imposibilidad
material del ciudadano C P de interponer la solicitud de irregularidades
administrativa el 12 de diciembre de 2018, por no encontrarse en el país; la
vulneración de los criterios que contemplan el valor probatorio de los
documentos públicos administrativos; así como la carga de producir en juicio
una prueba imposible.
Establecido
los términos en los que ha quedado planteado la presente causa, esta Sala
procede a emitir pronunciamiento con base a las siguientes
consideraciones:
…(…)
En atención a lo que
anteriormente fue expuesto y a que, en este caso, pudiese verse afectado el
orden público, esta Sala considera que, debe desestimarse la solicitud de
declarar inadmisible la presente acción de amparo y, en consecuencia, pasa al
conocimiento sobre el fondo de lo debatido. Así se decide.
…(…)
3.- Luego
de examinada la acción de amparo interpuesta, se evidencia que las denuncias
realizadas en el libelo de demanda se circunscriben a destacar las violaciones
del juzgado superior accionado, respecto a la interpretación de las facultades
del juez en los procedimientos de irregularidades administrativas establecidas
por esta Sala Constitucional; así como la presunta vulneración del derecho al
debido proceso, debido a la equivocada apreciación de los medios de pruebas
en relación a la imposibilidad material del ciudadano C P de interponer la
solicitud de irregularidades administrativa el 12 de diciembre de 2018, por no
encontrarse en el país; la vulneración de los criterios que contemplan el valor
probatorio de los documentos públicos administrativos; así como la carga de
producir en juicio una prueba imposible.
...(...)
En este sentido,
advierte la Sala que al juez constitucional sólo le está dado enjuiciar las
actuaciones que sean dictadas en menoscabo de los derechos o garantías
constitucionales de los justiciables, pero en ningún caso puede revisar la
aplicación del derecho o la valoración de pruebas, a menos que de ello derive
una lesión directa a un derecho o garantía consagrada en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en los términos expresados en
jurisprudencia reiterada y pacífica de esta Sala (vid. sentencia Nº
828/2000).
...(...)
En el caso bajo examen, se evidencia que riela a
los folios 127 al folio 131 de la primera pieza del expediente, los movimientos
migratorios solicitados por el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas en la incidencia de fraude procesal, donde se constata que el ciudadano
C F P no se encontraba en el país para la fecha de interposición de la
solicitud de irregularidades administrativas, hecho éste que la parte
solicitante en el juicio primigenio nunca impugnó, por el contrario, luego de
alegarse y probarse su no estadía en el país para la fecha de interposición de
la solicitud, procedieron sus apoderados a convalidar las actuaciones
realizadas en el proceso, tal como si se tratara de actos objeto de nulidad,
actuación que utiliza el juzgado accionado para desvirtuar el contenido del
documento administrativo en referencia (vid folios 657 al 659 de la pieza
de anexos N° 2).
En este orden de ideas, sorprende a la Sala la
actuación del juzgado accionado que en franco desconocimiento del derecho,
aunado al rechazo y falta de la debida valoración de los movimientos
migratorios cursante en autos, consideró establecer a la parte denunciante del
fraude, la carga de demostrar donde estaba el denunciante de las
irregularidades administrativas para el 12 de diciembre de 2018, oportunidad en
la que se introdujo el escrito de irregularidades administrativas que inició la
causa primigenia, violando las reglas del establecimiento de cargas probatorias
y poniendo en cabeza de los hoy accionantes la prueba imposible
de “…acreditar donde estaba el solicitante en ese momento, si es que
pretende que no estaba en Venezuela…”, lo que trajo como consecuencia la
violación flagrante del derecho a la defensa y tutela judicial efectiva de los
hoy accionantes (vid. sentencia de esta Sala N° 2262/2002). En
consecuencia, esta Sala advierte que en el presente caso se verificó la
violación de los derechos constitucionales, como son el derecho a la defensa,
el debido proceso y a una tutela judicial efectiva, en los términos antes
expuestos. Así se declara.
…(…)
De
ello resulta pues, que el error judicial decretado por la aberrante actuación
de los referidos jueces, constituye un hecho que perjudica ostensiblemente la
imagen del Poder Judicial, por lo que esta Sala a los fines
de restablecer la situación jurídica infringida (cfr.
Sentencia de esta Sala N° 7/00), ordena la inmediata separación del
cargo con goce de sueldo de los jueces C S R; L T L S, M Á P R y J C O R, de
los Juzgados Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado Superior
Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado Quinto de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas y del Juzgado Décimo de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, respectivamente; hasta que la
Comisión Judicial o la Inspectoría General de Tribunales según sea el
caso, ejerzan sus competencias respecto del error judicial inexcusable
aquí decretado, en tanto que su permanencia en el ejercicio de la
actividad jurisdiccional con tal desconocimiento del derecho y manifiesta
negligencia en el ejercicio de sus atribuciones y deberes, ponen en peligro la
transparencia, credibilidad, imparcialidad y la dignidad del cargo,
afectando la majestad de todos los tribunales de la República. Así
se decide.
...(...)
Es por ello, que esta
Sala hace un llamado de atención a los ciudadanos en general y a los jueces en
particular, a utilizar y tramitar las acciones judiciales de manera prudente y
para el fin con el que fueron creadas, no para satisfacer intereses personales
alejados del marco de sus competencias y en desmedro del sistema de justicia,
por lo que los jueces tienen el deber de extremar el cuidado en el trámite
de denuncias de irregularidades administrativas y acciones de amparo que
aunque sean interpuestas por personas distintas que como accionistas
minoritarios -incluso como consecuencia de ventas sucesivas de acciones-,
parecen constituirse en el caso de la sociedad mercantil Ms
d P S.A.C.A. , como un posible supuesto de “terrorismo judicial”, en
el que aparentemente existe la finalidad entorpecer el giro normal de
la empresa a través del Poder Judicial, lo cual es contrario al ordenamiento
jurídico y la jurisprudencia vinculante y reiterada en la materia.
Agradecido por la publicación del extenso de la sentencia del error inexcusable, desde Caracas le escribe Abg. Alfredo Radaelli Marin en instagram @a.radaelli.abogado canal youtube Abogados Proactivos celular 416-607 00 55 a su disposición para Legalizaciones, GTU, Apostilla...
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Gracias a ti tambien Alfredo por visitar mi blog y comentar, seguro visitare tus redes, y me alegra saber que eres uno mas de los que difunden contenido juridico, esperando que cada dia seamos mas, un abrazo....
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