La
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las
peleas de gallos no son consideradas una expresión cultural amparada por la
Constitución, por lo que la prohibición establecida en el estado de Veracruz no
viola la Carta Magna.
Dicha
determinación se produjo en el marco de una acción de amparo solicitado por
grupos y asociaciones de criadores de aves en la entidad, tales como Comisión Mexicana
de Promoción Gallística, Asociación Civil y Efraín Rábago Echegoyen, los
magistrados establecieron que la prohibición de las peleas de gallos no vulnera
el derecho a la cultura, dado que esta actividad no puede considerarse una
expresión cultural amparada por la Constitución toda vez que la práctica supone
maltrato y sufrimiento innecesario de los animales, especificando que los
artículos 2, segundo párrafo, 3 y 28, fracciones V, VIII y X de la Ley de
Protección a los Animales para el Estado de Veracruz son constitucionales y no
vulneran los derechos a la cultura, a la propiedad, la libertad de trabajo y el
derecho a la igualdad y no discriminación.
En
la sentencia que establecido que si bien las peleas de gallos son expresión de
una determinada cultura, ninguna práctica que suponga el maltrato y el
sufrimiento innecesario de los animales puede considerarse una expresión
cultural amparada por la Constitución, también destacó que el derecho a la
igualdad ante la ley no ampara la pretensión de que se incluya las peleas de
gallos en las actividades permitidas en el artículo 2, porque son
sustancialmente equivalentes a las corridas de toros. El hecho de que el
artículo 2 incluya a una actividad que no debería estar comprendida en esa
lista en atención a la finalidad que persigue la norma, no justifica que deban
incluirse en esas excepciones a todas las actividades que implican un maltrato
a los animales.
Para
los galleros, una vez proferida la sentencia concluyeron que fue un error
promover este amparo, porque se ha generado un precedente que servirá de apoyo
para prohibir las peleas de gallos en otros estados. De la resolución de la
Suprema Corte, se puede extraer parte de su motivación, a saber:
…(…)
Ahora bien, en este caso concreto la impugnación de los quejosos se apoya en una vertiente del derecho a la cultura que no ha sido desarrollada hasta ahora por esta Suprema Corte. Como se señaló, los quejosos aducen que las normas impugnadas violan el derecho a la cultura porque las peleas de gallos constituyen una forma de expresión cultural que está arraigada en las costumbres y tradiciones del Estado de Veracruz, y el Estado tiene el deber de respetar la diversidad cultural en todas sus manifestaciones.
…(..)
Esta Primera Sala entiende que efectivamente las peleas de gallos son expresión de una determinada cultura. En este sentido, esta Suprema Corte no desconoce que la antropología se ha interesado por explicar las connotaciones simbólicas que tienen las peleas de gallos en algunas culturas. Entre nosotros, por sólo mencionar un ejemplo, también se ha explorado la manera en la que la “cultura los gallos” ha sido recogida en la literatura. Con todo, el hecho de que las peleas de gallos susciten el interés de las ciencias sociales como objeto de estudio no supone que sean una expresión cultural digna de protección constitucional. Con independencia del sentido profundo que los antropólogos atribuyan a esta práctica social, las peleas de gallos pueden ser descritas como un duelo a muerte entre animales organizado por deporte, entretenimiento o simplemente por crueldad.
..(...)
Así,
para esta Suprema Corte las peleas de gallos no encuentran cobertura en el
derecho a participar en la vida cultural. Si bien no se puede considerar que
sean una actividad que vulnere directamente alguna disposición constitucional,
ello no implica que deban considerarse protegidas por la Constitución como una
“expresión cultural”. En este orden de ideas, de los artículos 4 constitucional
y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sólo
puede desprenderse el deber de que el Estado mexicano promueva y respete las
expresiones culturales que sean compatibles con los valores recogidos en la
Constitución.
Esta
Primera Sala comparte la idea de que “la cultura no es admirable por ser
tradicional, sino tan solo cuando es portadora de valores y de derechos que
sean compatibles, en primer lugar, con la dignidad humana, y en segundo lugar,
con el respeto mutuo que nos debemos los seres humanos, y con el que todos le
debemos a la naturaleza”. En este sentido, cualquier práctica que suponga el
maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales no puede considerarse una
expresión cultural amparada ni prima facie ni de manera definitiva por la
Constitución.
En esta lógica, resulta claramente infundado el argumento de los recurrentes en el que aducen que no se produce ningún maltrato a los animales porque los gallos pelean por instinto. Con independencia de la verdad o falsedad de esta información —por cierto, no aportada por los quejosos— es evidente para cualquier persona que las peleas de gallos son una actividad en la que se propicia que los animales se inflinjan daños físicos y además se lucra con ello.
…(…)
De acuerdo con lo expuesto, esta Suprema Corte entiende que la prohibición de celebrar peleas de animales prevista en las normas combatidas de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz es una medida necesaria para proteger el bienestar de los animales, toda vez que no se aprecian medidas alternativas que siendo menos restrictivas de los derechos de los quejosos puedan promover ese fin con la misma intensidad que la medida impugnada.
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