La
Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº
337 de fecha 19 de agosto de 2021, con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco
Vásquez, judicializó un caso por nulidad de actas convenio, simulación de
convención y restitución de la propiedad, incoado ante el Juzgado Segundo
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, por la
ASOCIACIÓN CIVIL P V S F D L “V Z”, contra la ciudadana M C S, titular de la
cédula de identidad número V-7.589.743, y la sociedad mercantil L, C.A, donde
entre otras cosas se pronunció sobre la cosa juzgada y las formas de impugnarla
en Venezuela, de la forma siguiente:
Ahora
bien, por cuanto se observa que lo pretendido por la parte actora en este
juicio es la nulidad de las actas convenios privadas de fechas 12 de julio de
2001 y 18 de enero de 2002; y contrato privado de Dación en Pago de fecha 20 de
enero de 2002, marcados con las letras “A”, “B” y “C” (folios 146 al 157 pza.
01), suscritos entre la ciudadana M C, en su condición de Presidenta de la
Asociación Civil P V “V Z” y el ciudadano L A V M, en su condición de
Presidente de la firma mercantil L, C.A., es oportuno precisar, que dichos
instrumentos sirvieron como pruebas fundamentales en el referido juicio de
cobro de bolívares vía ejecutiva, y que los mismos fueron previamente
reconocidos por la entonces presidenta de la Asociación, también en un juicio
sustanciado en un tribunal municipal de la jurisdicción de Yaracuy, tal como se
evidencia de las copias certificadas de los expedientes judiciales signados con
los números 12.966 y 139-2003,.
Por lo
tanto, considera esta Sala que dichos procesos judiciales han debido ser
anulados previamente para que esos instrumentos puedan ser revisados y
eventualmente verificar si los mismos son simulados o no, ya que dichos
procesos gozan de autoridad de cosa juzgada, y son inimpugnables por esta vía,
toda vez que ambos cuentan con sentencias definitivamente firmes, e incluso se
verifica que el proceso de cobro de bolívares está terminado y fue ejecutado
por el demandante de ese juicio, no constando –como se dijo previamente- que
dichos fallos hayan sido atacados por la demandante del caso de autos.
Además,
se aprecia que entre los alegatos de la parte actora esta pretende que como
efecto de la declaratoria de nulidad por simulación de dichos instrumentos, se
anulen los procedimientos intentados por el codemandado L V M, en su carácter
de representante legal de la empresa L, C.A., contra la Asociación Civil P V “V
Z”, en la persona de su representante legal, ciudadana M C, lo cual es
totalmente improcedente.
Ahora
bien, es criterio de esta Sala de Casación Civil que el derecho en general
reconoce y protege la estabilidad de la institución procesal de la cosa
juzgada, sin embargo, la misma pierde su carácter de firmeza cuando el proceso
judicial en el que fue dictada la decisión o su contenido adolece de vicios
sustanciales, de tal gravedad y trascendencia que admitan la posibilidad de ser
controlada por el órgano jurisdiccional.
Entonces,
cabe la pregunta: ¿Cómo se impugna la cosa juzgada fraudulenta en Venezuela?
El
ordenamiento jurídico venezolano, así como la jurisprudencia, han creado
mecanismos que permiten el control jurisdiccional de sentencias que adquieren
la autoridad de cosa juzgada, empero, se han obtenido mediante el uso
tergiversado del proceso judicial, y en detrimento de su fin máximo: la
justicia.
De
modo que, existen cuatro formas de impugnar dichos fallos, y esto es mediante:
a) recurso de invalidación, b) procedimiento de fraude procesal c) amparo
constitucional y, d) revisión constitucional.
En
este orden de ideas, es oportuno señalar que para declarar la existencia de la
simulación en las actas convenios de fechas 12 de julio de 2001, 18 de enero de
2002 y 20 de enero de 2002 suscritos por los demandados en el presente juicio y
proceder a su nulidad, es de imperiosa necesidad que previamente la parte
actora haya demandado el fraude procesal o el recurso de invalidación contra
los juicios de reconocimiento de firma y de cobro de bolívares vía intimación,
porque de lo contrario, el juzgador está impedido de anular dichos
instrumentos, por existir cosa juzgada sobre ellos….
No hay comentarios:
Publicar un comentario