El
Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados, de la República
Bolivariana de Venezuela, reunidos el día 13 de noviembre, en Consejo Superior
virtual dada la pandemia que vive el país a causa del COVID 19,como máximo
representante de la abogacía venezolana e integrante del sistema de justicia de
conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de la facultad que le
confieren los artículos 1, 8, 11, ordinales 5 y 12 del artículo 46 y 50 de la
Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 1 y 19 del Reglamento de la
referida ley y artículos 1 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado
Venezolano, procede a dictar el presente reglamento de honorarios mínimos:
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