El Juez Décimo Civil Municipal de Cartagena rechazó la solicitud de matrimonio civil de dos mujeres.
Entre otros puntos argumento que su decisión se basaba en la siguiente motivación:
“No puedo casar a dicha pareja del mismo sexo porque ello contraria mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales”, dice en su sentencia el juez Ramiro Flórez Torres, quien manifiesta, además: “cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi señor Dios todopoderoso antes que al ser humano”.
Esta decisión como había de esperarse ha sido rechazada por organizaciones que trabajan en la defensa de derechos de la población LGBT, las cuales advierten que Flórez está desconociendo la sentencia SU-214/16, con la cual la Corte Constitucional aprobó en 2016 el matrimonio entre parejas del mismo sexo, donde estableció que las parejas del mismo sexo que deseen casarse por lo civil, pueden hacerlo en notarias y juzgados sin ningún tipo de discriminación ni rechazo y con las mismas formalidades y requisitos que un matrimonio heterosexual.
Sin embargo, en esta sentencia, fechada el 31 de agosto, el juez dice que su decisión “no contraria que vivamos en un Estado laico, como lo ha dicho la Corte Constitucional”, pues, según su interpretación, teniendo en cuenta que “el preámbulo de la Constitución invoca la protección de Dios, y se debe jurar por Dios, la laicidad predicada por los magistrados, y por varios doctrinantes, es, con el mayor respeto, artificiosa”, además señalo que su decisión “no es discriminación”, sino “compresión de las normas que nos rigen” .
Wilson Castañeda, director de una de estas organizaciones que apoya dichos matrimonios, aseguró: "bajo el entendido que no solo los jueces pueden casar, nos hemos puesto al servicio de la pareja para acompañarla a una notaria de la ciudad para que allí pueda hacer uso del derecho al matrimonio, como lo reconocen las diferentes sentencias de la Corte Constitucional”.
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