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viernes, 25 de septiembre de 2020

DIÓCESIS RESPONDE CIVILMENTE POR PERJUICIOS DERIVADOS DE ACTOS DE SUS PÁRROCOS

 
Juez se niega a casar a dos personas del mismo sexo de acuerdo a su religion

          Al estudiar una acción de tutela, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, negó el amparo solicitado por la diócesis de Pasto y una parroquia del territorio pastoral dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual presentado por la familia de un menor de edad, quien falleció realizando tareas relacionadas con la iglesia.

En esta oportunidad, la corporación le otorgó la razón al juez de primera instancia, quien aseguró que la diócesis debe responder civilmente por los perjuicios derivados de los actos u omisiones de los párrocos encargados de los templos. Además, enfatizó que las personas jurídicas responden de manera directa por los perjuicios derivados de los actos u omisiones de sus agentes subordinados, cualquiera sea el papel que estos cumplan en la asociación. Esto basándose en una motiva que contiene entre otros razonamientos el siguiente:

«Al margen de la discusión de si las labores del niño fallecido en la parroquia eran a título de acólito, o ayudante, lo cierto es que si colaboraba en la iglesia llevando a cabo las tareas que le asignaran el párroco o la secretaria, o las que voluntariamente efectuaba (…) de donde emana mínimamente que era el sacerdote encargado quien debía velar por la seguridad de los niños que allí se encontraban, entre ello Jhonatan Herrera, minimizando los riesgos que pudieran correr en dicho espacio»

«los encargados de la parroquia nunca implementaron las medidas adecuadas para prevenir o reducir el peligro que significaba para los niños que allí permanecían, el subir las escaleras en espiral, a alturas considerables, sin restricción alguna, en las cuales tenían la posibilidad de acceder al cielo raso de la iglesia, constituido por una estructura completamente endeble como se deduce del dicho de gran parte de los deponentes quienes unívocamente refirieron que cualquier persona podía ascender libremente al campanario y que detrás de él había un hueco por el que era posible penetrar al soberado del templo, que fue precisamente lo que ocurrió con J C»

 

    Así las cosas, concluyó que la condena impuesta a la parte tutelante es acertada, al encontrar probada la responsabilidad civil planteada como fundamento de la pretensión indemnizatoria, y la mencionada sentencia fue avalada por la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal de Colombia. 


Ver sentencia

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