Al estudiar una acción de tutela, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, negó el amparo solicitado por la diócesis de Pasto y una parroquia del territorio pastoral dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual presentado por la familia de un menor de edad, quien falleció realizando tareas relacionadas con la iglesia.
En esta oportunidad, la corporación le
otorgó la razón al juez de primera instancia, quien aseguró que la diócesis
debe responder civilmente por los perjuicios derivados de los actos u omisiones
de los párrocos encargados de los templos. Además, enfatizó que las personas
jurídicas responden de manera directa por los perjuicios derivados de los actos
u omisiones de sus agentes subordinados, cualquiera sea el papel que estos
cumplan en la asociación. Esto basándose en una motiva que contiene entre otros
razonamientos el siguiente:
«Al margen de la discusión de si las
labores del niño fallecido en la parroquia eran a título de acólito, o
ayudante, lo cierto es que si colaboraba en la iglesia llevando a cabo las
tareas que le asignaran el párroco o la secretaria, o las que voluntariamente
efectuaba (…) de donde emana mínimamente que era el sacerdote encargado quien
debía velar por la seguridad de los niños que allí se encontraban, entre ello
Jhonatan Herrera, minimizando los riesgos que pudieran correr en dicho espacio»
«los encargados de la parroquia nunca implementaron
las medidas adecuadas para prevenir o reducir el peligro que significaba para
los niños que allí permanecían, el subir las escaleras en espiral, a alturas
considerables, sin restricción alguna, en las cuales tenían la posibilidad de
acceder al cielo raso de la iglesia, constituido por una estructura
completamente endeble como se deduce del dicho de gran parte de los deponentes
quienes unívocamente refirieron que cualquier persona podía ascender libremente
al campanario y que detrás de él había un hueco por el que era posible penetrar
al soberado del templo, que fue precisamente lo que ocurrió con J C»
Así las cosas, concluyó que la condena impuesta a la parte tutelante es acertada, al encontrar probada la responsabilidad civil planteada como fundamento de la pretensión indemnizatoria, y la mencionada sentencia fue avalada por la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal de Colombia.
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