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miércoles, 16 de septiembre de 2020

INFORME DE LA MISIÓN INTERNACIONAL INDEPENDIENTE DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS SOBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Informe final de derechos humanos de venezuela



RESUMEN

El presente informe, que se presenta al Consejo de Derechos Humanos en cumplimiento de la resolución 42/25 del Consejo, de 27 de septiembre de 2019, contiene las conclusiones de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. La misión ofrece un panorama general de sus conclusiones con respecto a las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias y la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, cometidos en el país desde 2014. La Misión concluye el informe con su evaluación de las responsabilidades por las violaciones constatadas.

VIOLACIONES

La Misión encuentra motivos razonables para creer que durante el período examinado se utilizaron detenciones arbitrarias contra personas por su afiliación, participación, opiniones o expresión política. En los casos investigados, varias personas detenidas también fueron víctimas de desapariciones forzadas de corta duración y de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual y de género, a manos de las agencias de inteligencia SEBIN y DGCIM.

Personas de diferentes niveles institucionales y jerárquicos estuvieron involucradas en estas violaciones. Actores institucionales clave dentro del poder ejecutivo, los servicios policiales y el poder judicial, han tenido un papel.

Los servicios de inteligencia del Estado han desempeñado un papel integral en los patrones de las violaciones cometidas. Las agencias de inteligencia identificaron los blancos de la represión, realizaron arrestos, detenciones e interrogatorios y torturaron o trataron inhumanamente a las personas detenidas. Las personas fueron detenidas principalmente en las sedes de los servicios de inteligencia en Caracas, fuera del ámbito del sistema penitenciario.

SEBIN

        El SEBIN realiza actividades de inteligencia y contrainteligencia civil contra las amenazas, o percibidas amenazas, al Estado, ya sean internas o externas. Asesora al executivo en materia de seguridad y defensa.

La Misión investigó 33 casos (en los que las víctimas eran 21 hombres y 12 mujeres) en los que encontró motivos razonables para creer que el SEBIN arrestó, detuvo y/o torturó o maltrató arbitrariamente a personas por motivos políticos. De éstos, 13 casos se detallan como estudios de casos en el informe completo.

La mayoría de las detenciones se produjeron tras un período de vigilancia e investigación. Las detenciones tuvieron lugar en diversas circunstancias: en el domicilio de la persona detenida, en lugares públicos o mientras las personas detenidas conducían por la carretera. El SEBIN allanó las casas de las personas detenidas y confiscó artículos sin presentar orden judicial.

Un ex empleado del SEBIN dijo a la Misión que las órdenes que determinaban quién sería investigado a menudo venían del Presidente Maduro y de Diosdado Cabello. Las órdenes fueron entregadas al Director General del SEBIN, quien las transmitió a las direcciones operativas.

Con frecuencia, el SEBIN realizaba arrestos sin orden judicial, particularmente antes de 2019. Muchos disidentes políticos fueron detenidos en supuesta flagrancia, a pesar de que no había ningún delito en curso o que se acababa de cometer.

DGCIM

La DGCIM tiene amplias facultades para “conducir, coordinar y ejecutar actividades tendentes al descubrimiento, prevención y corte de la actividad enemiga”. También tiene la tarea de prevenir las actividades subversivas contra las FANB y proteger al Presidente de la República.

La Misión investigó 77 casos en los que la DGCIM arrestó, detuvo y torturó a oficiales militares actuales y ex militares y a civiles asociados a ellos. De ellos, ocho se detallan como estudios de casos en el informe de sesión. Las detenciones de personal militar y civiles asociados aumentaron en 2017 a medida que el número de operaciones contra el Gobierno se hacía más frecuente.

La Misión también ha examinado la información recibida del Foro Penal sobre 339 detenciones de personal militar y civiles asociados. De ellos, 187 siguen detenidos (dos han cumplido plenamente sus condenas), 61 cuentan con medidas sustitutivas y 41 han sido puestos en libertad (la situación del resto varía).

Las detenciones de la DGCIM tuvieron lugar durante el día, ya sea en el lugar de trabajo o en la base militar del detenido o al convocarlo a una reunión en la que fue detenido. En algunos casos, los funcionarios/as de la DGCIM no se identificaban y a menudo se cubrían la cara y/o utilizaban alias. Los arrestos se realizaron en diferentes puntos del país. Los detenidos eran llevados a Caracas, ya sea directamente a la DGCIM Boleíta o pasando primero por una de varias “casas de seguridad” no oficiales o clandestinas durante horas o días.

Los funcionarios/as de la DGCIM no presentaron órdenes de aprehensión y/o no explicaron el motivo de la detención. En varios casos, hubo una discrepancia entre la fecha del último paradero conocido de la víctima y la fecha oficial de detención o la fecha oficial en la orden de aprehensión. En el acta oficial se solía colocar la fecha de detención dentro de las 48 horas de la comparecencia inicial, supuestamente para cumplir el plazo establecido por la ley.

EL SISTEMA DE JUSTICIA

La Misión constató que algunos fiscales y jueces/juezas desempeñaran un rol directo en casos que constituían detenciones arbitrarias. En muchos casos, es difícil determinar si los actores del sistema de justicia participaron voluntariamente en la detención arbitraria o si lo hicieron bajo presión.

En los casos investigados, no había información indicando de que la legalidad de las detenciones estuviera sujeta a revisión judicial. En diversas etapas del procedimiento, el Estado no proporcionó pruebas sólidas para sustentar la participación de las personas acusadas en la comisión de actos punibles. Posteriormente se reveló que las acusaciones contra los acusados eran falsas o basadas en pruebas manipuladas. Las confesiones se extraían sin la presencia de un abogado/a y/o bajo coacción. También se acusó a los civiles.

Todos los casos examinados revelaron violaciones recurrentes de las garantías procesales bajo los estándares nacionales e internacionales. Los detenidos políticos y militares también se enfrentaban a interferencias en el derecho a una defensa adecuada y a un abogado de su elección. Además, en muchos de los casos documentados, los tribunales ignoraron las solicitudes de los acusados de contar con abogados/as de su elección y les asignaron defensores públicos.

Cuando los acusados pudieron designar sus abogados/as, la capacidad del abogado/a para preparar una defensa adecuada se vio obstaculizada. A veces no se proporcionaba a los abogados/as los documentos esenciales. En otras ocasiones, no se les informaban las fechas de las audiencias. Los abogados/as también se quejaron de que enfrentaban limitaciones en las visitas a sus clientes y/o sufrían diversas formas de acoso e intimidación contra ellos o sus familias.

RESPONSABILIDADES

La Misión tiene motivos razonables para creer que los actos y conductas descritos en este informe constituyen asesinatos arbitrarios, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes -incluyendo violencia sexual y de género-, desapariciones forzadas (a menudo de corta duración) y detenciones arbitrarias, en violación de la legislación nacional y las obligaciones internacionales de Venezuela.

Las violaciones de los derechos humanos y los delitos investigados por la Misión y descritos en el presente informe dan lugar a la responsabilidad del Estado y a la responsabilidad penal individual, ya sea en virtud del derecho penal nacional o internacional, o de ambos.

El Estado, como principal titular de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, es responsable de todos los actos que le son atribuibles y que constituyen una violación de las obligaciones internacionales. Además de la obligación del Estado de prevenir las violaciones de los derechos humanos y garantizar recursos accesibles y efectivos a las personas cuando se produzcan, el hecho de que el Estado no investigue y lleve ante la justicia a los autores de esas violaciones da lugar por sí mismo a una violación separada de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.


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