El presente informe, que se presenta al
Consejo de Derechos Humanos en cumplimiento de la resolución 42/25 del Consejo,
de 27 de septiembre de 2019, contiene las conclusiones de la misión
internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República
Bolivariana de Venezuela. La misión ofrece un panorama general de sus
conclusiones con respecto a las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones
forzadas, las detenciones arbitrarias y la tortura y otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes, cometidos en el país desde 2014. La Misión concluye el
informe con su evaluación de las responsabilidades por las violaciones
constatadas.
VIOLACIONES
La Misión encuentra motivos razonables
para creer que durante el período examinado se utilizaron detenciones
arbitrarias contra personas por su afiliación, participación, opiniones o
expresión política. En los casos investigados, varias personas detenidas
también fueron víctimas de desapariciones forzadas de corta duración y de actos
de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia
sexual y de género, a manos de las agencias de inteligencia SEBIN y DGCIM.
Personas de diferentes niveles
institucionales y jerárquicos estuvieron involucradas en estas violaciones.
Actores institucionales clave dentro del poder ejecutivo, los servicios policiales
y el poder judicial, han tenido un papel.
Los servicios de inteligencia del
Estado han desempeñado un papel integral en los patrones de las violaciones
cometidas. Las agencias de inteligencia identificaron los blancos de la
represión, realizaron arrestos, detenciones e interrogatorios y torturaron o trataron
inhumanamente a las personas detenidas. Las personas fueron detenidas
principalmente en las sedes de los servicios de inteligencia en Caracas, fuera
del ámbito del sistema penitenciario.
SEBIN
El SEBIN realiza actividades de
inteligencia y contrainteligencia civil contra las amenazas, o percibidas
amenazas, al Estado, ya sean internas o externas. Asesora al executivo en
materia de seguridad y defensa.
La Misión investigó 33 casos (en los
que las víctimas eran 21 hombres y 12 mujeres) en los que encontró motivos
razonables para creer que el SEBIN arrestó, detuvo y/o torturó o maltrató
arbitrariamente a personas por motivos políticos. De éstos, 13 casos se
detallan como estudios de casos en el informe completo.
La mayoría de las detenciones se
produjeron tras un período de vigilancia e investigación. Las detenciones
tuvieron lugar en diversas circunstancias: en el domicilio de la persona
detenida, en lugares públicos o mientras las personas detenidas conducían por
la carretera. El SEBIN allanó las casas de las personas detenidas y confiscó
artículos sin presentar orden judicial.
Un ex empleado del SEBIN dijo a la
Misión que las órdenes que determinaban quién sería investigado a menudo venían
del Presidente Maduro y de Diosdado Cabello. Las órdenes fueron entregadas al
Director General del SEBIN, quien las transmitió a las direcciones operativas.
Con frecuencia, el SEBIN realizaba
arrestos sin orden judicial, particularmente antes de 2019. Muchos disidentes
políticos fueron detenidos en supuesta flagrancia, a pesar de que no había
ningún delito en curso o que se acababa de cometer.
DGCIM
La DGCIM tiene amplias facultades para
“conducir, coordinar y ejecutar actividades tendentes al descubrimiento, prevención
y corte de la actividad enemiga”. También tiene la tarea de prevenir las
actividades subversivas contra las FANB y proteger al Presidente de la República.
La Misión investigó 77 casos en los que
la DGCIM arrestó, detuvo y torturó a oficiales militares actuales y ex
militares y a civiles asociados a ellos. De ellos, ocho se detallan como estudios
de casos en el informe de sesión. Las detenciones de personal militar y civiles
asociados aumentaron en 2017 a medida que el número de operaciones contra el
Gobierno se hacía más frecuente.
La Misión también ha examinado la
información recibida del Foro Penal sobre 339 detenciones de personal militar y
civiles asociados. De ellos, 187 siguen detenidos (dos han cumplido plenamente
sus condenas), 61 cuentan con medidas sustitutivas y 41 han sido puestos en
libertad (la situación del resto varía).
Las detenciones de la DGCIM tuvieron
lugar durante el día, ya sea en el lugar de trabajo o en la base militar del
detenido o al convocarlo a una reunión en la que fue detenido. En algunos
casos, los funcionarios/as de la DGCIM no se identificaban y a menudo se
cubrían la cara y/o utilizaban alias. Los arrestos se realizaron en diferentes
puntos del país. Los detenidos eran llevados a Caracas, ya sea directamente a la
DGCIM Boleíta o pasando primero por una de varias “casas de seguridad” no
oficiales o clandestinas durante horas o días.
Los funcionarios/as de la DGCIM no
presentaron órdenes de aprehensión y/o no explicaron el motivo de la detención.
En varios casos, hubo una discrepancia entre la fecha del último paradero
conocido de la víctima y la fecha oficial de detención o la fecha oficial en la
orden de aprehensión. En el acta oficial se solía colocar la fecha de detención
dentro de las 48 horas de la comparecencia inicial, supuestamente para cumplir
el plazo establecido por la ley.
EL SISTEMA DE JUSTICIA
La Misión constató que algunos fiscales
y jueces/juezas desempeñaran un rol directo en casos que constituían
detenciones arbitrarias. En muchos casos, es difícil determinar si los actores
del sistema de justicia participaron voluntariamente en la detención arbitraria
o si lo hicieron bajo presión.
En los casos investigados, no había
información indicando de que la legalidad de las detenciones estuviera sujeta a
revisión judicial. En diversas etapas del procedimiento, el Estado no
proporcionó pruebas sólidas para sustentar la participación de las personas acusadas
en la comisión de actos punibles. Posteriormente se reveló que las acusaciones contra
los acusados eran falsas o basadas en pruebas manipuladas. Las confesiones se extraían
sin la presencia de un abogado/a y/o bajo coacción. También se acusó a los
civiles.
Todos los casos examinados revelaron
violaciones recurrentes de las garantías procesales bajo los estándares
nacionales e internacionales. Los detenidos políticos y militares también se
enfrentaban a interferencias en el derecho a una defensa adecuada y a un
abogado de su elección. Además, en muchos de los casos documentados, los
tribunales ignoraron las solicitudes de los acusados de contar con abogados/as
de su elección y les asignaron defensores públicos.
Cuando los acusados pudieron designar
sus abogados/as, la capacidad del abogado/a para preparar una defensa adecuada
se vio obstaculizada. A veces no se proporcionaba a los abogados/as los
documentos esenciales. En otras ocasiones, no se les informaban las fechas de
las audiencias. Los abogados/as también se quejaron de que enfrentaban
limitaciones en las visitas a sus clientes y/o sufrían diversas formas de acoso
e intimidación contra ellos o sus familias.
RESPONSABILIDADES
La Misión tiene motivos razonables para
creer que los actos y conductas descritos en este informe constituyen
asesinatos arbitrarios, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, torturas y
otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes -incluyendo violencia
sexual y de género-, desapariciones forzadas (a menudo de corta duración) y
detenciones arbitrarias, en violación de la legislación nacional y las obligaciones
internacionales de Venezuela.
Las violaciones de los derechos humanos
y los delitos investigados por la Misión y descritos en el presente informe dan
lugar a la responsabilidad del Estado y a la responsabilidad penal individual,
ya sea en virtud del derecho penal nacional o internacional, o de ambos.
El Estado, como principal titular de
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, es responsable de
todos los actos que le son atribuibles y que constituyen una violación de las
obligaciones internacionales. Además de la obligación del Estado de prevenir
las violaciones de los derechos humanos y garantizar recursos accesibles y
efectivos a las personas cuando se produzcan, el hecho de que el Estado no
investigue y lleve ante la justicia a los autores de esas violaciones da lugar
por sí mismo a una violación separada de las obligaciones internacionales en
materia de derechos humanos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario