La Academia de Ciencias Políticas y
Sociales ha tomado conocimiento de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2019,
dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
(SCC-TSJ) bajo ponencia de la magistrada Vilma María Fernández González, en la
cual, al decidir una solicitud de exequátur de una sentencia emitida por un tribunal
competente de la República de Ecuador, declaró que la Convención Interamericana
sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales
Extranjeros (Convención Interamericana) “dejó de surtir sus efectos en nuestro
País”.
En cumplimiento de sus obligaciones
legales y reglamentarias, esta Academia considera su deber alertar a la
comunidad nacional e internacional, sobre el grave efecto que dicha declaración
judicial, basada en un error jurídico inexcusable, tiene sobre la seguridad
jurídica en Venezuela y en el exterior. En efecto, la referida sentencia de la
Sala de Casación Civil declaró la terminación de la vigencia jurídica de la
Convención Interamericana, en los siguientes términos:
Si bien, nuestra República tiene
suscrito con la República del Ecuador esta Convención para el reconocimiento y
ejecución de sentencias, no es menos cierto que, la República Bolivariana de
Venezuela, formalizó su retiro definitivo de la Organización de Estados
Americanos, mediante carta de fecha 27 de abril del año 2019, dirigida a dicha
organización, por lo que en consecuencia, la Convención Interamericana sobre
Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros,
celebrada en la ciudad de Montevideo, Uruguay en 1979, avalada por el
departamento de derecho internacional de la Organización de Estados Americanos,
dejó de surtir sus efectos en nuestro País.
La Convención Interamericana sobre
Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros fue
suscrita en la ciudad de Montevideo, Uruguay el 8 de mayo de 1979, con ocasión
de la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional
Privado, en la cual participaron dos excelentes juristas venezolanos, quienes
fueron individuos de número de esta Academia de Ciencias Políticas y Sociales:
Gonzalo Parra Aranguren en representación de Venezuela y Tatiana B. de Maekelt
como consultor jurídico de la Organización de Estados Americanos (OEA). Dicha
Convención Interamericana fue aprobada por Venezuela mediante Ley Aprobatoria
de 11 de enero de 1985 y el instrumento de su ratificación fue depositado el 28
de febrero de ese mismo año. Conforme al artículo 11 de la Convención
Interamericana, dicho instrumento que había entrado en vigor el 14 de junio
de1980, entró en vigor para Venezuela treinta días después de depositado el
respectivo instrumento de ratificación ante la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos.
En efecto, conforme a los principios de
Derecho internacional contenidos en la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados, “La terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán
tener lugar a) conforme a las disposiciones del tratado o b) en cualquier
momento por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás
Estados contratantes.” (Art. 54). La Convención Interamericana contiene las
disposiciones propias que rigen su terminación. Así, de conformidad con su
artículo 13 si ésta “regirá indefinidamente”, cualquiera de los Estados Partes
podrá denunciarla depositando el instrumento de denuncia en La Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos; y transcurrido un año,
contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la
Convención Interamericana cesará en sus efectos para el Estado denunciante,
quedando subsistente para los demás Estados Partes. Ahora bien, cuando algún
Estado Parte de la Convención Interamericana deposite formalmente el
instrumento de su denuncia “La Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos notificará a los Estados Miembros de dicha Organización y a
los Estados que hayan adherido a la Convención” (art. 14). En razón de lo
anterior, esta Convención Interamericana se mantiene en vigor y plena vigencia
jurídica, en virtud de no haber sido denunciada por Venezuela, conforme a las
normas del Derecho internacional y las disposiciones del propio tratado.
En el presente caso, la República
Bolivariana de Venezuela a través de sus órganos competentes, no ha procedido a
denunciar la Convención Interamericana, por lo cual, este instrumento está en
plena vigencia y surte todos sus efectos jurídicos. En efecto, en el sitio web
oficial de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo
a los Tratados Interamericanos adoptados en el marco de la Organización de los
Estados Americanos a través del Departamento de Derecho Internacional de la OEA
(http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-41.html), aparece dicha
Convención Interamericana como plenamente vigente y sin que Venezuela haya
presentado ningún instrumento relativo a su denuncia.
La Sala de Casación Civil se sustenta
en la falsa premisa de que la pérdida de la vigencia de la Convención
Interamericana habría ocurrido automáticamente, por el solo hecho de que “la
República Bolivariana de Venezuela, formalizó su retiro definitivo de la
Organización de Estados Americanos mediante carta de fecha 27 de abril del año
2019”. Ello constituye un error jurídico inexcusable, ya que la propia
Convención Interamericana contiene sus propias disposiciones especiales sobre
su terminación mediante denuncia expresa del tratado en sus artículos 13 y 14;
y entre éstas, no está incluida la denuncia de la Carta de la OEA. Por lo cual,
es jurídicamente un error asumir que la simple denuncia de la Carta de la OEA
haya producido automáticamente la terminación de la vigencia de la Convención
Interamericana. En todo caso, como es del conocimiento público, nacional e
internacional, mediante los Acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional de
fechas 22 de enero de 2019 y 2 de mayo de 2017, se dispuso y luego se ratificó
respectivamente que “la supuesta denuncia de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), formulada arbitrariamente por Nicolás Maduro Moros es
jurídicamente inexistente y no produce efectos jurídicos”. En consecuencia,
estos Acuerdos parlamentarios expresaron formalmente la decisión del Estado
venezolano, de dejar sin efecto la supuesta denuncia de la Carta de la OEA, a
los fines de que Venezuela se mantenga como Estado Parte de esa Organización.
El presidente de la Asamblea Nacional y
Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela, Juan Guaidó,
mediante comunicación de fecha 8 de febrero de 2019, dirigida al Secretario
General de la Organización de Estados Americanos (OEA), Sr. Luis Almagro, en el
marco de lo previsto en los artículos 233, 236.4, 152 y 333 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en lo previsto en el
artículo 14 del Estatuto que rige la Transición a la Democracia para
Restablecer la Vigencia de la Constitución, le informó la decisión del Estado
venezolano, de dejar sin efecto la supuesta denuncia de la Carta de la OEA, a
los fines de que Venezuela se mantenga como Estado Parte de esa Organización.
Esta comunicación se encuentra publicada por la Oficina del Secretario General
y disponible en el sitio web sobre el estado de las ratificaciones de la Carta de
la OEA: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/a-41_nota_Juan_Guaido_03-7-2019.pdf.
Por lo cual, Venezuela sigue además siendo un Estado Miembro de la OEA en
virtud de la decisión dejar sin efecto la supuesta denuncia de la Carta de la
OEA, conforme a la decisión adoptada por los Acuerdos de la Asamblea Nacional
de fechas 22 de enero de 2019 y 2 de mayo de 2017 y, la subsiguiente
comunicación de fecha 8 de febrero de 2019 dirigida al Secretario General de la
OEA, Sr. Luis Almagro, por el Presidente de la Asamblea Nacional y Presidente
Encargado de la República Bolivariana de Venezuela, Juan Guaidó.
De esta forma, como quedó dicho supra,
en todo caso, el eventual retiro de Venezuela de la Organización de Estados
Americanos (OEA), no ocasionaría ope iuris o de manera automática, la pérdida
de la vigencia de los demás tratados suscritos y ratificados válidamente por Venezuela
en el marco de la OEA. En tal supuesto, siempre habría que atender a los
mecanismos de denuncia establecidos en cada tratado, con las limitaciones
establecidas en la Constitución, particularmente respecto a los tratados sobre
derechos humanos.
Por los motivos jurídicos antes
expuestos, esta Academia ratifica, que la Convención Interamericana se mantiene
en pleno vigor y vigencia jurídica, surtiendo sus efectos en el país, en virtud
de no haber sido denunciada por Venezuela, conforme a las normas del Derecho internacional
y las disposiciones de ese tratado. En consecuencia, la afirmación contenida en
la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia, según la cual la Convención Interamericana sobre Eficacia
Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros “dejó de
surtir sus efectos en nuestro País” constituye un error jurídico inexcusable
que atenta gravemente contra la integridad del ordenamiento jurídico y la
seguridad jurídica, tanto nacional como internacional.
Tomado del website de La Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Acienpol
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