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sábado, 26 de septiembre de 2020

PRONUNCIAMIENTO DE ACIENPOL SOBRE EL ERROR JURÍDICO INEXCUSABLE

pronunciamiento de acienpol sobre el error inexcusable del tsj

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales ha tomado conocimiento de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2019, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (SCC-TSJ) bajo ponencia de la magistrada Vilma María Fernández González, en la cual, al decidir una solicitud de exequátur de una sentencia emitida por un tribunal competente de la República de Ecuador, declaró que la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros (Convención Interamericana) “dejó de surtir sus efectos en nuestro País”.

En cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, esta Academia considera su deber alertar a la comunidad nacional e internacional, sobre el grave efecto que dicha declaración judicial, basada en un error jurídico inexcusable, tiene sobre la seguridad jurídica en Venezuela y en el exterior. En efecto, la referida sentencia de la Sala de Casación Civil declaró la terminación de la vigencia jurídica de la Convención Interamericana, en los siguientes términos:

Si bien, nuestra República tiene suscrito con la República del Ecuador esta Convención para el reconocimiento y ejecución de sentencias, no es menos cierto que, la República Bolivariana de Venezuela, formalizó su retiro definitivo de la Organización de Estados Americanos, mediante carta de fecha 27 de abril del año 2019, dirigida a dicha organización, por lo que en consecuencia, la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, celebrada en la ciudad de Montevideo, Uruguay en 1979, avalada por el departamento de derecho internacional de la Organización de Estados Americanos, dejó de surtir sus efectos en nuestro País.

        La Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros fue suscrita en la ciudad de Montevideo, Uruguay el 8 de mayo de 1979, con ocasión de la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, en la cual participaron dos excelentes juristas venezolanos, quienes fueron individuos de número de esta Academia de Ciencias Políticas y Sociales: Gonzalo Parra Aranguren en representación de Venezuela y Tatiana B. de Maekelt como consultor jurídico de la Organización de Estados Americanos (OEA). Dicha Convención Interamericana fue aprobada por Venezuela mediante Ley Aprobatoria de 11 de enero de 1985 y el instrumento de su ratificación fue depositado el 28 de febrero de ese mismo año. Conforme al artículo 11 de la Convención Interamericana, dicho instrumento que había entrado en vigor el 14 de junio de1980, entró en vigor para Venezuela treinta días después de depositado el respectivo instrumento de ratificación ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

En efecto, conforme a los principios de Derecho internacional contenidos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, “La terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar a) conforme a las disposiciones del tratado o b) en cualquier momento por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes.” (Art. 54). La Convención Interamericana contiene las disposiciones propias que rigen su terminación. Así, de conformidad con su artículo 13 si ésta “regirá indefinidamente”, cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla depositando el instrumento de denuncia en La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos; y transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención Interamericana cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes. Ahora bien, cuando algún Estado Parte de la Convención Interamericana deposite formalmente el instrumento de su denuncia “La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados Miembros de dicha Organización y a los Estados que hayan adherido a la Convención” (art. 14). En razón de lo anterior, esta Convención Interamericana se mantiene en vigor y plena vigencia jurídica, en virtud de no haber sido denunciada por Venezuela, conforme a las normas del Derecho internacional y las disposiciones del propio tratado.

En el presente caso, la República Bolivariana de Venezuela a través de sus órganos competentes, no ha procedido a denunciar la Convención Interamericana, por lo cual, este instrumento está en plena vigencia y surte todos sus efectos jurídicos. En efecto, en el sitio web oficial de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a los Tratados Interamericanos adoptados en el marco de la Organización de los Estados Americanos a través del Departamento de Derecho Internacional de la OEA (http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-41.html), aparece dicha Convención Interamericana como plenamente vigente y sin que Venezuela haya presentado ningún instrumento relativo a su denuncia.

La Sala de Casación Civil se sustenta en la falsa premisa de que la pérdida de la vigencia de la Convención Interamericana habría ocurrido automáticamente, por el solo hecho de que “la República Bolivariana de Venezuela, formalizó su retiro definitivo de la Organización de Estados Americanos mediante carta de fecha 27 de abril del año 2019”. Ello constituye un error jurídico inexcusable, ya que la propia Convención Interamericana contiene sus propias disposiciones especiales sobre su terminación mediante denuncia expresa del tratado en sus artículos 13 y 14; y entre éstas, no está incluida la denuncia de la Carta de la OEA. Por lo cual, es jurídicamente un error asumir que la simple denuncia de la Carta de la OEA haya producido automáticamente la terminación de la vigencia de la Convención Interamericana. En todo caso, como es del conocimiento público, nacional e internacional, mediante los Acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional de fechas 22 de enero de 2019 y 2 de mayo de 2017, se dispuso y luego se ratificó respectivamente que “la supuesta denuncia de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), formulada arbitrariamente por Nicolás Maduro Moros es jurídicamente inexistente y no produce efectos jurídicos”. En consecuencia, estos Acuerdos parlamentarios expresaron formalmente la decisión del Estado venezolano, de dejar sin efecto la supuesta denuncia de la Carta de la OEA, a los fines de que Venezuela se mantenga como Estado Parte de esa Organización.

El presidente de la Asamblea Nacional y Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela, Juan Guaidó, mediante comunicación de fecha 8 de febrero de 2019, dirigida al Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), Sr. Luis Almagro, en el marco de lo previsto en los artículos 233, 236.4, 152 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en lo previsto en el artículo 14 del Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución, le informó la decisión del Estado venezolano, de dejar sin efecto la supuesta denuncia de la Carta de la OEA, a los fines de que Venezuela se mantenga como Estado Parte de esa Organización. Esta comunicación se encuentra publicada por la Oficina del Secretario General y disponible en el sitio web sobre el estado de las ratificaciones de la Carta de la OEA: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/a-41_nota_Juan_Guaido_03-7-2019.pdf. Por lo cual, Venezuela sigue además siendo un Estado Miembro de la OEA en virtud de la decisión dejar sin efecto la supuesta denuncia de la Carta de la OEA, conforme a la decisión adoptada por los Acuerdos de la Asamblea Nacional de fechas 22 de enero de 2019 y 2 de mayo de 2017 y, la subsiguiente comunicación de fecha 8 de febrero de 2019 dirigida al Secretario General de la OEA, Sr. Luis Almagro, por el Presidente de la Asamblea Nacional y Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela, Juan Guaidó.

De esta forma, como quedó dicho supra, en todo caso, el eventual retiro de Venezuela de la Organización de Estados Americanos (OEA), no ocasionaría ope iuris o de manera automática, la pérdida de la vigencia de los demás tratados suscritos y ratificados válidamente por Venezuela en el marco de la OEA. En tal supuesto, siempre habría que atender a los mecanismos de denuncia establecidos en cada tratado, con las limitaciones establecidas en la Constitución, particularmente respecto a los tratados sobre derechos humanos.

Por los motivos jurídicos antes expuestos, esta Academia ratifica, que la Convención Interamericana se mantiene en pleno vigor y vigencia jurídica, surtiendo sus efectos en el país, en virtud de no haber sido denunciada por Venezuela, conforme a las normas del Derecho internacional y las disposiciones de ese tratado. En consecuencia, la afirmación contenida en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros “dejó de surtir sus efectos en nuestro País” constituye un error jurídico inexcusable que atenta gravemente contra la integridad del ordenamiento jurídico y la seguridad jurídica, tanto nacional como internacional.


 Tomado del website de La Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Acienpol




 

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