No puede un juez ejercer un recurso contra decisiones judiciales que afecten su función juzgadora, ya que no sería nunca el lesionado, sino que lo sería es el tribunal que preside, el cual representa a la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de quien administra justicia, lo contrario pondría en entredicho el desinterés e imparcialidad que es consustancial en dichos órganos.
Así
lo manifestó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante
sentencia Nº 1286 de fecha 15 de agosto de 2.023, bajo la ponencia de la Magistrada:
Michel Adriana Velásquez Grillet, en la cual se puede apreciar lo siguiente:
El abogado J C T E, en su condición de
Juez Provisorio del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Estadales y
Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara,
Extensión Carora, fue notificado el 12
de diciembre de 2018, por la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de la decisión dictada
el 9 de noviembre de 2018, en la causa que conoció bajo el expediente
identificado con el alfanumérico KP01-O-2018-000145 (nomenclatura de esa
Corte).
Posteriormente el 3 de enero de 2019, el
abogado J C T E, en su condición de Juez Provisorio, ya identificado, interpuso
recurso de apelación, conjuntamente con el escrito de fundamentación, contra la
decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Lara, en tal sentido debe precisarse y analizarse si el prenombrado
profesional del derecho, aquí apelante, tenía legitimación para impugnar la
decisión referida.
Ahora bien, para pronunciarse acerca del
recurso de apelación interpuesto, esta Sala debe preguntarse si un juez tiene
el interés legítimo para accionar en amparo en defensa de sus fallos o bien,
apelar de un fallo dictado por el juez de amparo, ya sea que éste confirme,
modifique, revoque una sentencia dictada por él, o se pronuncie sobre alguna
omisión, pues para que alguien pueda actuar en juicio se requiere que sea
titular de un interés en conflicto y, en tal sentido, la Sala efectúa las
siguientes observaciones:
Primeramente, debe la Sala reiterar que
vista la estructura jurisdiccional que corresponde a la República Bolivariana
de Venezuela, ésta no puede infringir sus propios derechos constitucionales.
Así, como entes jurisdiccionales decisores, solamente los tribunales pueden
resultar agraviantes si con sus fallos infringen derechos y garantías
constitucionales de las partes o de terceros, pero nunca pueden ser agraviados,
ya que no existe en ellos una situación jurídica que pueda menoscabarse, por
cuanto son quienes aplican la ley con carácter coactivo, dentro de su función
de dirimir los conflictos.
Dentro de la función jurisdiccional, no
puede surgir un litigio entre dos tribunales, pues tal pretensión chocaría con
dicha función toda vez que ninguno de los órganos jurisdiccionales se encuentra
en alguna clase de situación jurídica, sino que simplemente cumplen una función
decisoria con respecto a las partes del proceso, y que por lo tanto no tienen
legitimidad de ningún tipo para pedir se le declare el derecho de restablecer
una situación jurídica infringida, como lo ha sostenido la Sala en su sentencia
N° 1.139 del 5 de octubre de 2000, (caso: “L F B S”), oportunidad en que se
señaló:
…(…)
En atención al fallo parcialmente
transcrito, esta Sala ha dejado establecido que no puede un juez ejercer un
recurso contra decisiones judiciales que afecten su función juzgadora, ya que
no sería nunca el lesionado, sino que lo sería es el tribunal que preside, el
cual representa a la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de quien
administra justicia, lo contrario pondría en entredicho el desinterés e
imparcialidad que es consustancial en dichos órganos. No pueden, por tanto,
dichos funcionarios ejercer tutela constitucional alguna contra otro juez en
defensa de sus fallos, evidentemente en perjuicio de una de las partes.
…(…)
Concluye la Sala, que de acuerdo con los
criterios reiterados, que no sólo el juez se ve imposibilitado para interponer
un recurso en defensa de su fallo, sino que, contra una decisión que dictare el
juez constitucional, tampoco podrá ejercer recurso alguno, toda vez que la
tutela constitucional que se interpone es contra el órgano jurisdiccional y no
contra el juez personalmente, por tanto dicho funcionario no tiene actividad
recursiva posible. Así se establece.
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