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jueves, 21 de septiembre de 2023

FRAUDE PROCESAL DE ABOGADOS CON LA VENIA DE DOS JUECES.

Fraude

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1238 de fecha 14 de agosto de 2.023, bajo la ponencia de la Magistrada: Gladys María Gutiérrez Alvarado, anulo una transacción que considero fraudulenta, así como la homologación impartida en la que incurrieron dos jueces de primera instancia en lo civil, en la cual debido a las graves irregularidades detectadas remitió copias certificadas de las actuaciones tanto al Ministerio Publico, como a el tribunal disciplinario de adscripción de los abogados; y a la comisión judicial, para las investigaciones correspondientes. De la extensa motivación del fallo se puede apreciar lo siguiente:
  

En efecto, el operador de justicia del señalado Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas tramitó la causa que, por cobro de bolívares vía intimación, incoó el ciudadano A J R Z contra T R S A –requirente de avocamiento-, la cual fue resuelta, el 17 de agosto de 2021, mediante decisión definitivamente firme, en la que se homologó al transacción celebrada por los referidos ciudadanos el 04 de ese mismo mes y año, es decir, que la relación jurídico procesal ya había concluido y no obstante se pretendió la modificación de los términos de la resolución jurisdiccional de la causa, mediante un acuerdo entre particulares, que fue homologado por el mismo juzgador en clara vulneración a la cosa juzgada que dimanó de la primera homologación, y, con ello, se afectó la seguridad jurídica y el orden público constitucional, suficiente motivo para la declaración de nulidad del referido acto de juzgamiento. No obstante lo anterior, esta Sala procede a un minucioso análisis del referido acuerdo y de las connotaciones jurídico- procesales que pretendieron darle los operadores de justicias que regentan los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con lo que incurrieron en un error jurídico inexcusable, con la desatención del posible fraude procesal fraguado entre los profesionales del derecho y de los terceros intervinientes en la causa que tramitó el referido juzgado primero de primera instancia con el desconocimiento malicioso de lo que había decidido esta Sala Constitucional mediante decisión n.o 0398, del 02 de agosto de 2022.

 

 …(…)

 

Como se desprende de la parcial transcripción de la negociación, el referido acuerdo contiene conceptos y actos totalmente reñidos con el ordenamiento jurídico venezolano, que, además de desnaturalizar lo que debe constituir una transacción judicial, pretenden dirigir sus efectos a una causa ya concluida -tramitada en el referido juzgado primero de primera instancia- por terceros ajenos a la relación jurídica procesal, con proyección de resultados jurídicos a otra causa también concluida -la tramitada por el juzgado segundo de primera instancia-, con el añadido gravoso que resulta del desconocimiento de una decisión de esta Sala Constitucional (0398/2022), cuyo conocimiento se presume por las partes en esa causa derivada de la notificación o comunicación dirigida a ese juzgado segundo de primera instancia;

…(…)

Aunado a ello, se aprecia del expediente de la causa, que tal negociación fue suscrita por los abogados Y V R, en supuesta representación del ciudadano A J R y los abogados R N y G R B, en presunta representación del ciudadano T S A, a pesar de que los poderes en que acreditaban su mandato habían sido revocados con bastante anterioridad, sin que, dado el tiempo transcurrido desde la conclusión de la relación jurídica procesal mediante la homologación (17.08.2021) de una transacción en cuya celebración participaron como representantes judiciales (04.08.2021), hubiesen intentado la comunicación con sus supuestos representados antes de la celebración de una negociación mediante la cual cedían sus derechos reconocidos por actos jurisdiccionales definitivamente firmes, a favor, precisamente, de los esposos B, quienes habían sido desfavorecidos por la decisión de esta Sala (0398/2022), en la que se desestimaron sus pretendidos derechos con carácter definitivo y de cosa juzgada, dejándoseles claro que no les asistía ningún derecho sobre el inmueble objeto de la negoción.

 

 …(…)

 

Por otro lado, en virtud del error jurídico inexcusable generado por la homologación y tramitación de un acuerdo flagrantemente inconstitucional en unas causas cuya relación jurídica procesal había concluido, debe necesariamente esta Sala Constitucional ordenar la remisión de copia certificada de la presente decisión y demás recaudos correspondientes a la Comisión Judicial para que inicie el procedimiento disciplinario correspondiente a los operadores jurídicos de los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Así mismo, dada la evidencia de un posible fraude procesal generado con la supuesta transacción judicial anulada, con la cual se generaron actuaciones totalmente reñidas con el ordenamiento jurídico, en franca violación a la seguridad jurídica y al orden público constitucional, de la que puede presumirse la actuación dolosa de parte de los abogados Y V R, R N, G R B y A J D’A C; así como de los ciudadanos E F B L y G T M d B, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión y demás actuaciones correspondientes al Ministerio Público, para que inicie las averiguaciones e investigaciones correspondientes, en razón de que pudiésemos estar en presencia de la perpetración algún hecho punible. De igual forma, se ordena la remisión de copia certificada de este acto de juzgamiento al Colegio de Abogados correspondiente para que se dé inicio al procedimiento disciplinario respectivo a los mencionados profesionales del derecho.


Ver sentencia...

 


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