La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1238
de fecha 14 de agosto de 2.023, bajo la ponencia de la Magistrada: Gladys María
Gutiérrez Alvarado, anulo una transacción que considero fraudulenta, así como la homologación impartida en la que incurrieron dos
jueces de primera instancia en lo civil, en la cual debido a las graves
irregularidades detectadas remitió copias certificadas de las actuaciones tanto
al Ministerio Publico, como a el tribunal disciplinario de adscripción de los abogados;
y a la comisión judicial, para las investigaciones correspondientes. De la
extensa motivación del fallo se puede apreciar lo siguiente:
En efecto, el operador de justicia del
señalado Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas tramitó la causa
que, por cobro de bolívares vía intimación, incoó el ciudadano A J R Z contra T
R S A –requirente de avocamiento-, la cual fue resuelta, el 17 de agosto de
2021, mediante decisión definitivamente firme, en la que se homologó al
transacción celebrada por los referidos ciudadanos el 04 de ese mismo mes y
año, es decir, que la relación jurídico procesal ya había concluido y no
obstante se pretendió la modificación de los términos de la resolución
jurisdiccional de la causa, mediante un acuerdo entre particulares, que fue
homologado por el mismo juzgador en clara vulneración a la cosa juzgada que
dimanó de la primera homologación, y, con ello, se afectó la seguridad jurídica
y el orden público constitucional, suficiente motivo para la declaración de
nulidad del referido acto de juzgamiento. No obstante lo anterior, esta Sala
procede a un minucioso análisis del referido acuerdo y de las connotaciones
jurídico- procesales que pretendieron darle los operadores de justicias que
regentan los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con
lo que incurrieron en un error jurídico inexcusable, con la desatención del
posible fraude procesal fraguado entre los profesionales del derecho y de los
terceros intervinientes en la causa que tramitó el referido juzgado primero de
primera instancia con el desconocimiento malicioso de lo que había decidido
esta Sala Constitucional mediante decisión n.o 0398, del 02 de agosto de 2022.
…(…)
Como se desprende de la parcial
transcripción de la negociación, el referido acuerdo contiene conceptos y actos
totalmente reñidos con el ordenamiento jurídico venezolano, que, además de
desnaturalizar lo que debe constituir una transacción judicial, pretenden
dirigir sus efectos a una causa ya concluida -tramitada en el referido juzgado
primero de primera instancia- por terceros ajenos a la relación jurídica
procesal, con proyección de resultados jurídicos a otra causa también concluida
-la tramitada por el juzgado segundo de primera instancia-, con el añadido
gravoso que resulta del desconocimiento de una decisión de esta Sala
Constitucional (0398/2022), cuyo conocimiento se presume por las partes en esa
causa derivada de la notificación o comunicación dirigida a ese juzgado segundo
de primera instancia;
…(…)
Aunado a ello, se aprecia del expediente
de la causa, que tal negociación fue suscrita por los abogados Y V R, en
supuesta representación del ciudadano A J R y los abogados R N y G R B, en
presunta representación del ciudadano T S A, a pesar de que los poderes en que
acreditaban su mandato habían sido revocados con bastante anterioridad, sin
que, dado el tiempo transcurrido desde la conclusión de la relación jurídica
procesal mediante la homologación (17.08.2021) de una transacción en cuya
celebración participaron como representantes judiciales (04.08.2021), hubiesen
intentado la comunicación con sus supuestos representados antes de la
celebración de una negociación mediante la cual cedían sus derechos reconocidos
por actos jurisdiccionales definitivamente firmes, a favor, precisamente, de
los esposos B, quienes habían sido desfavorecidos por la decisión de esta Sala
(0398/2022), en la que se desestimaron sus pretendidos derechos con carácter
definitivo y de cosa juzgada, dejándoseles claro que no les asistía ningún
derecho sobre el inmueble objeto de la negoción.
…(…)
Por otro lado, en virtud del error
jurídico inexcusable generado por la homologación y tramitación de un acuerdo
flagrantemente inconstitucional en unas causas cuya relación jurídica procesal
había concluido, debe necesariamente esta Sala Constitucional ordenar la
remisión de copia certificada de la presente decisión y demás recaudos
correspondientes a la Comisión Judicial para que inicie el procedimiento
disciplinario correspondiente a los operadores jurídicos de los Juzgados
Primero y Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así mismo, dada la evidencia de un
posible fraude procesal generado con la supuesta transacción judicial anulada,
con la cual se generaron actuaciones totalmente reñidas con el ordenamiento
jurídico, en franca violación a la seguridad jurídica y al orden público
constitucional, de la que puede presumirse la actuación dolosa de parte de los
abogados Y V R, R N, G R B y A J D’A C; así como de los ciudadanos E F B L y G
T M d B, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión y
demás actuaciones correspondientes al Ministerio Público, para que inicie las
averiguaciones e investigaciones correspondientes, en razón de que pudiésemos
estar en presencia de la perpetración algún hecho punible. De igual forma, se
ordena la remisión de copia certificada de este acto de juzgamiento al Colegio
de Abogados correspondiente para que se dé inicio al procedimiento
disciplinario respectivo a los mencionados profesionales del derecho.
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