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martes, 26 de septiembre de 2023

SIGUEN LAS IMPERICIAS JUDICIALES.

Impericia

 

“Se exhorta a la correcta aplicación del derecho en cumplimiento del deber de impartir justicia de forma responsable e idónea, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de que circunstancias como la advertida en autos, no se repitan a futuro”.
 

        En esos términos realizo un exhorto la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 326 de fecha 20 de septiembre de 2023, con la ponencia de la Magistrada: Carmen Marisela Castro Gilly, a todos los jueces del territorio nacional a dar cumplimiento estricto a los procedimientos de ley y evitar situaciones como esas, las cuales atentan contra el buen funcionamiento del sistema de justicia; todo ello en el marco de lo que se podría denominar como un barullo judicial, que a continuación se puede apreciar:

 

 De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que el 19 de mayo de 2023, la representación del Ministerio Público, en total desconocimiento de la entidad del delito objeto del presente proceso, solicitó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) (a fin de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal), se fijara la oportunidad para la celebración de la “audiencia de imputación” del ciudadano J H S L, siendo lo procedente y ajustado derecho, haber citado al referido ciudadano, a fin de imputarle en sede fiscal (por cuanto el delito de EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, al atentar contra la indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes, se encuentra excluido del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, según lo dispuesto en el artículo 354, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal).

 

Ocasionando dicha representación Fiscal, una subversión del proceso, que atenta contra un acto fundamental como lo es la imputación, iniciando por un procedimiento incorrecto, el proceso penal seguido al ciudadano J H S L.

 

Siendo convalidado y exacerbado dicho error, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 13 de junio de 2023,  realizó llamada telefónica al ciudadano J H S L, a fin de que este compareciera a la sede de dicho órgano jurisdiccional, para la celebración de la audiencia acto in comento.

 

Asistiendo en la misma fecha (13 de junio de 2023), el referido ciudadano, y celebrándose la señalada audiencia. Ahora bien, en la celebración de dicho acto, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por la materia y luego, de manera inexplicable ordenó “el Resguardo del Ciudadano J H S L, para su Presentación en fecha 15 de junio de 2023”.

 

…(…)

Aunado a ello, mal podía dictar el Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decisión alguna luego de haberse declarado incompetente por la materia, púes en definitiva, dicho Tribunal había sido separado del conocimiento de la causa y, por lo tanto, con esta decisión vulneró el derecho a la libertad.

 

…(…)

Finalmente, esta Sala debe hacer un llamado de atención a la representación del Ministerio Público, a las Juezas Quinta de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control y Décima Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la representación del Ministerio Público, al solicitar los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas la imputación del ciudadano J H S L, por la presunta comisión del delito de EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, como si se tratara de uno de los delitos menos graves (de los contemplados en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal) siendo que el mismo, por sus características, y por atentar contra la indemnidad sexual de la víctima adolescente, resultaba evidente que su juzgamiento se encontraba excluido del referido procedimiento, lo cual dio inicio a las múltiples irregularidades que dieron lugar a la vulneración de las garantías y derechos constitucionales al debido proceso, en relación al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva del referido ciudadano, quien fue privado de su libertad, sin que fuera previamente citado para su imputación en sede fiscal, sin que mediare orden de aprehensión y sin que hubiere sido detenido en flagrancia.

 

Ambas juezas acordaron la detención del ciudadano J H S L, sin base legal que sustentara dicha decisión, aun y cuando habían declarado su incompetencia para conocer del caso de autos, y por lo tanto actuando fuera de su ámbito competencial, en ese sentido, se exhorta a la correcta aplicación del derecho en cumplimiento del deber de impartir justicia de forma responsable e idónea, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de que circunstancias como la advertida en autos, no se repitan a futuro.

 

Por otra parte, se evidencia que la jueza Quinta de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en desconocimiento de nuestro ordenamiento jurídico, declinó la competencia para el conocimiento de la causa, en los Tribunales en materia de Violencia Contra la Mujer, aún y cuando no fungía como víctima en el proceso, una mujer, y en consecuencia, no se ventilaba ninguno de los delitos que pueden ser conocidos en dicho fuero.

 

En relación a la Juzgadora del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la ignorancia del trámite legal contemplado para los casos en que no se acepte la declinatoria de competencia, remitió a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del mismo Circuito Judicial Penal, el conocimiento de la causa a fin de que decidiera el conflicto negativo de competencia, siendo lo correcto haberlo remitido a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al no existir un Tribunal Superior común con el primero de los declinantes.

 

Razón por la cual se exhorta a los Jueces de todo el territorio nacional a dar cumplimiento estricto a los procedimientos de ley y evitar situaciones como estas, las cuales atentan contra el buen funcionamiento del sistema de justicia y se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a la Inspectoría General de Tribunales y al Fiscal General de la República, a los fines de que tramiten lo conducente.  Así se decide.


Ver sentencia...


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