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domingo, 17 de septiembre de 2023

LOS ABOGADOS Y SUS ESCRITOS ININTELIGIBLES.

 

Abogado

El profesional del derecho debe ser observador y cuidadoso en el ejercicio de su profesión, y abstenerse de interponer escritos cuya ininteligibilidad sea de tal magnitud, que imposibilite conocer el contenido y sentido de sus pretensiones.

 

Así lo manifestó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1334, de fecha 16 de agosto de 2.023, bajo la ponencia de la Magistrada: Michel Adriana Velásquez Grillet; en el marco de una acción de amparo constitucional, interpuesta por el profesional del derecho H B M,  quien dice actuar como defensor del ciudadano, H D B R; contra la presunta detención arbitraria del referido ciudadano sin la existencia de una orden de aprehensión librada por un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, ni bajo la comisión de un delito flagrante, lo que violaba sus derechos a la libertad, honor, vida privada, intimidad, imagen, y reputación, previstos en los artículos 44 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25 del citado texto constitucional; entre la motiva del citado fallo se puede apreciar lo siguiente:

 

 

Efectuado el análisis del presente caso, esta Sala para decidir, pasa a hacer las siguientes observaciones:

 

En la decisión número 410, dictada por esta Sala, el  20 de agosto de 2021, se le advirtió al abogado H B M, quien dice actuar como defensor del ciudadano, H D B R, todos ya identificados, que la falta de corrección de su escrito de solicitud, en el lapso indicado, de forma que el mismo se ajustara a los requisitos que prevé el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acarrearía la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, en los términos que establece el artículo 19 ejusdem, el cual es del tenor  siguiente:

 “Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. (Resaltado y subrayado de este fallo).

 

La norma citada es lo que en la doctrina patria y extranjera se conoce como despacho saneador, institución ésta que brinda la oportunidad de sanear algún defecto, omisión o vicio detectado en el proceso.

 

       También el referido artículo 19 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha sido interpretado por esta Sala, conforme a la sentencia N.° 3001 del 4 de noviembre de 2003, (caso: “I C C”) en la cual se destacó lo siguiente:

“... el artículo 19 ejusdem especifica que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el artículo 18, se ordenará la corrección de la solicitud de amparo. El primer supuesto es que ella sea oscura, lo que significa que siendo inteligible, tiene sectores que necesitan ser aclarados, por ambiguos, contradictorios o imprecisos, es decir, existe una solicitud que no cumple claramente con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Pero, ¿qué pasa si la solicitud es de tal manera ininteligible que ni siquiera puede tildarse de oscura, sino de incomprensible?, ¿Acaso es posible que alguien incoe un amparo donde incumple la mayoría de las exigencias del citado artículo 18?. A pesar de que con el amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas, y que no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción, es criterio de la Sala que tampoco puede darse curso a un amparo incomprensible por el hecho de que alguien solicite se le ampare, ya que el Juez Constitucional no es en estos casos, un inquisidor ante cualquier denuncia…”. (Resaltado y subrayado de este fallo).

       ...(...)


Así las cosas, visto que la parte actora no corrigió las deficiencias que presentó la demanda de amparo, pese al auto que ordenó su corrección, se le imposibilita a esta Sala formarse una opinión clara, respecto de la situación jurídica que presuntamente menoscabó sus derechos constitucionales, lo cual conlleva necesariamente a declarar inadmisible la acción de amparo de autos, interpuesta por el abogado H B M, quien dice actuar como defensor del ciudadano, H D B R, todos ya identificados, con fundamento en la norma antes transcrita. Así se decide.


Aunado a lo anterior, esta Sala no puede pasar inadvertido hacer un firme llamado de atención al abogado H D B M,  para que en lo sucesivo sea observador y cuidadoso en el ejercicio de su profesión, y se abstenga de interponer escritos cuya ininteligibilidad sea de tal magnitud, que imposibilite a esta Sala conocer el contenido y sentido de sus pretensiones, a favor de sus defendidos, por lo que deberá permanecer atento y velar por la observancia y aplicación de la Carta Fundamental en todos los procedimientos que le corresponda atender como abogado litigante, con la finalidad de salvaguardar a favor de los justiciables, los derechos y las garantías de orden constitucional, en el marco del Estado Social de Derecho y de Justicia, la Sala estima que conductas como la desplegada por el abogado referido son  reprochables, puesto que resulta de suma gravedad entorpecer las labores de los órganos jurisdiccionales  con  la  presentación  de  demandas  infundadas, contentivas  de acciones erróneamente planteadas, desviando la atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.. Así se declara.


Ver sentencia...


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