La Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ratifico mediante sentencia Nº
96 de fecha 19 de febrero de 2.015, con ponencia de la Magistrada María
Carolina Ameliach Villaroel, que en los procesos de renganche de los
trabajadores al servicio de una entidad bancaria donde estos aleguen que no
forman parte de la junta directiva, que tampoco intervienen en la toma de
decisiones u orientaciones de la empresa, ni ostenten el carácter de
Representante del Banco frente a los trabajadores del mismo, y por lo tanto no son
trabajadores de dirección, se hace mas que evidente que es el poder judicial el
competente para dirimir la controversia, toda vez que el asunto requiere de un
debate probatorio en el cual se garantice tanto al patrono, como al trabajador,
el ejercicio de un derecho a alegar y probar cuáles eran las funciones que
cumple verdaderamente el trabajador en la institución financiera, en el caso específico
el Banco Bicentenario Banco Universal. En ese sentido la Sala apunto lo siguiente:
En tal
sentido, la ciudadana R V F S, en su solicitud de calificación de
despido, reenganche y pago de salarios caídos, de fecha 12 de noviembre de
2014, alegó que se desempeñaba como “GERENTE DE AGENCIA”,
cumpliendo las funciones supra señaladas, de las cuales -en su criterio- “…se
deduce que en ningún momento intervenía en la toma de decisiones u
orientaciones de la empresa, ni mucho menos ostentaba el carácter de
Representante del Banco frente a los trabajadores del mismo, ni tampoco podía
sustituir al personal directivo en sus funciones. Por lo tanto no puede
considerár[se] como una Trabajadora de Dirección”. (Sic). (Corchete
añadido).
De manera que, no obstante, la denominación del cargo que ejercía la accionante es un hecho controvertido si las mencionadas funciones permiten concluir o no en su calificación como trabajadora de dirección, circunstancia que, en este caso en concreto, requerirá de un debate probatorio en el cual se garantice al patrono el ejercicio de un derecho a alegar y probar cuáles eran las funciones que cumplía la mencionada trabajadora en la institución financiera Banco Bicentenario Banco Universal.
En fuerza de las consideraciones precedentes, debe la Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana R V F Segovia. En consecuencia se revoca la sentencia sometida a consulta, dictada el 17 de noviembre de 2014 por Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se declara.
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