La
Corte Internacional de Justicia de La Haya falló este jueves 21 de abril de
2.022, a favor de la Republica de Nicaragua, y dijo que Colombia violó sus derechos
marítimos; ello en el marco de una demanda presentada por la Republica de Nicaragua
en el año 2.013 contra la Republica de Colombia, sobre el incumplimiento de esta
última a un fallo emitido por este mismo Tribunal en 2012.
Durante
la exposición del caso, la corte explicó que analizó el material probatorio
expuesto por las partes, advirtiendo que, tras el estudio de la pruebas
presentadas por la Republica de Nicaragua respecto a los incidentes en los que la
Republica de Colombia violó su soberanía, y estimando que algunas de ellas
“parecen preparadas para este caso”, decidió desestimarlas, añadiendo que por
el contrario, las expuestas en su comparecencia por Colombia, “tienen valores
probatorios”, señalando que Nicaragua “no ha podido demostrar sus alegaciones”.
No
obstante, la Corte también determinó que basados en las evidencias pudo
concluir que “la conducta de Colombia va en contra de las normas
internacionales”, afirmando que Colombia no solo ejerció labores de
preservación en los territorios marítimos, sino que también desarrolló labores
de control de pesca en algunos sectores de la Zona Económica Exclusiva de
Nicaragua, señalando que los argumentos presentados por Colombia “no justifican
su conducta”.
Durante
su exposición de argumentos, la Corte también señaló que Colombia ha violado su
obligación internacional de respetar los derechos de Nicaragua sobre su
jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva, afirmando que la demanda de
Nicaragua es admisible.
En
la exposición de evidencias de la Corte, esta señala tres aspectos que
sustentan la violación de las normas internacionales por parte de Colombia,
afirmando que además de interferir con las actividad científicas y de pesca de
parte de Nicaragua, también lo hizo con la operación de las embarcaciones
pesqueras de ese país, añadiendo que el Estado colombiano se amparó en el
ejercicio de imponer acciones de conservación, pero excedió sus competencias al
autorizar actividades de pesca en la ZEE de Nicaragua.
En el cao marras se determina claramente las soberanía del Pueblo Nicaragüense se respetar su Zona Económica Exclusiva se Nicaragua, dando a la misma, la justicia necesaria... Deberíamos hacer lo mismo con el caso de Guyana, no lespraywbe. Gracias al Blogspot del Dr. Cesar Esquesa
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