La palabra banquillo según la definición de la Real Academia Española, es el lugar de espera de los jugadores reservas y entrenadores fuera del juego; y en referencia a la curia jurídica dice que es el asiento en que se coloca el procesado ante el Tribunal.
Esta
acepción cuando viene precedida con la palabra “pena” en el ámbito deportivo se
entiende como pena de banquillo, y es la situación por la cual los jugadores
que son colocados en él, a la espera de ser ingresados a la cancha, por alguna
razón no son incorporados al juego, y por tanto se dice que cumplieron la pena
del banquillo; ahora, también se tiene como pena del banquillo en el ámbito
jurídico y se entiende como el asiento en el que se coloca un acusado ante el Tribunal
en un juicio, el cual puede durar horas, días, semanas y hasta meses, según la
complejidad del asunto; todo ello por supuesto que connota un estigma social,
incluso en el supuesto de que el acusado sea declarado inocente. Ya que, a
pesar de ese principio Constitucional de la presunción de inocencia, en la
mayoría de las ocasiones es imposible la reparación moral, por el hecho de
soportar el tortuoso proceso penal que se le instaura de forma tan prolongada.
De allí que los procesos judiciales que son resueltos con celeridad, evitan en
cierto modo al acusado el agravio que significa estar sometido a un juicio
penal siendo inocente y absuelto mediante la sentencia final del Tribunal que
lo juzgue.
Es
en ese sentido que los órganos encargados de administrar justicia por
intermedio de los jueces que integran la jurisdicción competente en materia
penal, específicamente en la etapa intermedia del proceso, donde precisamente se
despliega el control tanto formal como material de la acusación, deben extremar
el celo en cuanto a la depuración de la actividad
punitiva del estado contra el acusado, a los fines de asegurar que su estadía
en el banquillo de los acusados, sea por serios y fundados elementos de
convicción que hagan presumir la comisión del hecho punible endilgado, y no
obedezca a una mala praxis o tergiversación y manipulación de los hechos, así
como también de los medios probatorios en la cual se sustenta la sindicación.
Esta
perniciosa situación tiene su génesis entre otras cosas en que por la situación
propia de nuestro sistema de justicia, ha llevado que los funcionarios que
ejercen la titularidad de la acción penal en representación del Ministerio Publico
se conviertan en litigantes de la acusación, colocando en segundo plano la
delicada y obligatoria función de investigar tanto lo favorable a la acusación,
como lo no tan favorable, surgiendo en consecuencia una loca y desenfrenada
carrera por acusar, en virtud de que es esa actividad la que estadísticamente
satisface los requerimientos de los rectores del ius puniendi de turno,
traduciéndose en que a mayor acusación, la medición del desempeño fiscal será
mejor, trayendo en consecuencia que un gran porcentaje de las acusaciones lacias
se conviertan en falsos positivos, pues en ocasiones se les exige que procedan
a como dé lugar. capturando, imputando, acusando, y que posteriormente si el
acusado es absuelto ya será por responsabilidad de los jueces, y de esta forma
se cree satisfecha la exigencia de la opinión pública sobre los resultados que
han de presentarse ante ella, sobre todo cuando los hechos son de gran
repercusión sobre la colectividad. Sin embargo, con el transcurrir del tiempo
mucho de los acusados son absueltos, pero en realidad ya a pocos les importa
ese hecho notorio y noticioso que expuso al acusado ante el escarnio público, y
lo condeno a sufrir LA PENA DEL BANQUILLO perpetua, pues los rastros en
internet y en la psiquis del colectivo no desaparecerán nunca. Esta dañosa actuación
punitiva contra el acusado según mis humildes cavilaciones, es de una muy
difícil reparación, y procurar su resarcimiento sería como desplumar un ave en
la cima de una montaña para después pretender recoger las plumas nuevamente y
devolvérselas al cuerpo del ave. En fin, con este tipo de acusaciones
infundadas que someten a los justiciables a un tedioso y extenso proceso
judicial, no hacen otra cosa que desgastar innecesariamente a la ya saturada
administración de justicia, y a su vez mancillar los maltrechos derechos
fundamentales de los acusados a los cuales producto de ese ostracismo tienen
que convivir con el consecuente estigma social de haber sido enjuiciado de
manera inadecuada.
.
Totalmente de acuerdo con la figura hoy denominada en el ámbito jurídico penal "LA PENA DEL BANQUILLO", por cuanto un ciudadano que pase por un proceso penal tan tedioso ante la sociedad quedará estigmatizado perpetuamente en una sociedad que no aceptará la inserción de nuevo a la misma del que se haya sentado en ese banquillo...
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