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miércoles, 4 de mayo de 2022

LA PENA DE BANQUILLO

 

Juicio

La palabra banquillo según la definición de la Real Academia Española, es el lugar de espera de los jugadores reservas y entrenadores fuera del juego; y en referencia a la curia jurídica dice que es el asiento en que se coloca el procesado ante el Tribunal.


Esta acepción cuando viene precedida con la palabra “pena” en el ámbito deportivo se entiende como pena de banquillo, y es la situación por la cual los jugadores que son colocados en él, a la espera de ser ingresados a la cancha, por alguna razón no son incorporados al juego, y por tanto se dice que cumplieron la pena del banquillo; ahora, también se tiene como pena del banquillo en el ámbito jurídico y se entiende como el asiento en el que se coloca un acusado ante el Tribunal en un juicio, el cual puede durar horas, días, semanas y hasta meses, según la complejidad del asunto; todo ello por supuesto que connota un estigma social, incluso en el supuesto de que el acusado sea declarado inocente. Ya que, a pesar de ese principio Constitucional de la presunción de inocencia, en la mayoría de las ocasiones es imposible la reparación moral, por el hecho de soportar el tortuoso proceso penal que se le instaura de forma tan prolongada. De allí que los procesos judiciales que son resueltos con celeridad, evitan en cierto modo al acusado el agravio que significa estar sometido a un juicio penal siendo inocente y absuelto mediante la sentencia final del Tribunal que lo juzgue.


Es en ese sentido que los órganos encargados de administrar justicia por intermedio de los jueces que integran la jurisdicción competente en materia penal, específicamente en la etapa intermedia del proceso, donde precisamente se despliega el control tanto formal como material de la acusación, deben extremar el celo en cuanto a la depuración de  la actividad punitiva del estado contra el acusado, a los fines de asegurar que su estadía en el banquillo de los acusados, sea por serios y fundados elementos de convicción que hagan presumir la comisión del hecho punible endilgado, y no obedezca a una mala praxis o tergiversación y manipulación de los hechos, así como también de los medios probatorios en la cual se sustenta la sindicación.


Esta perniciosa situación tiene su génesis entre otras cosas en que por la situación propia de nuestro sistema de justicia, ha llevado que los funcionarios que ejercen la titularidad de la acción penal en representación del Ministerio Publico se conviertan en litigantes de la acusación, colocando en segundo plano la delicada y obligatoria función de investigar tanto lo favorable a la acusación, como lo no tan favorable, surgiendo en consecuencia una loca y desenfrenada carrera por acusar, en virtud de que es esa actividad la que estadísticamente satisface los requerimientos de los rectores del ius puniendi de turno, traduciéndose en que a mayor acusación, la medición del desempeño fiscal será mejor, trayendo en consecuencia que un gran porcentaje de las acusaciones lacias se conviertan en falsos positivos, pues en ocasiones se les exige que procedan a como dé lugar. capturando, imputando, acusando, y que posteriormente si el acusado es absuelto ya será por responsabilidad de los jueces, y de esta forma se cree satisfecha la exigencia de la opinión pública sobre los resultados que han de presentarse ante ella, sobre todo cuando los hechos son de gran repercusión sobre la colectividad. Sin embargo, con el transcurrir del tiempo mucho de los acusados son absueltos, pero en realidad ya a pocos les importa ese hecho notorio y noticioso que expuso al acusado ante el escarnio público, y lo condeno a sufrir LA PENA DEL BANQUILLO perpetua, pues los rastros en internet y en la psiquis del colectivo no desaparecerán nunca. Esta dañosa actuación punitiva contra el acusado según mis humildes cavilaciones, es de una muy difícil reparación, y procurar su resarcimiento sería como desplumar un ave en la cima de una montaña para después pretender recoger las plumas nuevamente y devolvérselas al cuerpo del ave. En fin, con este tipo de acusaciones infundadas que someten a los justiciables a un tedioso y extenso proceso judicial, no hacen otra cosa que desgastar innecesariamente a la ya saturada administración de justicia, y a su vez mancillar los maltrechos derechos fundamentales de los acusados a los cuales producto de ese ostracismo tienen que convivir con el consecuente estigma social de haber sido enjuiciado de manera inadecuada.

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1 comentario:

  1. Totalmente de acuerdo con la figura hoy denominada en el ámbito jurídico penal "LA PENA DEL BANQUILLO", por cuanto un ciudadano que pase por un proceso penal tan tedioso ante la sociedad quedará estigmatizado perpetuamente en una sociedad que no aceptará la inserción de nuevo a la misma del que se haya sentado en ese banquillo...

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