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martes, 26 de octubre de 2021

RECHAZAR APELACIÓN POR RECIBIRSE VÍA CORREO ELECTRÓNICO UN MINUTO DESPUÉS DE LA HORA DE CIERRE, ES EXCESO DE RITUAL MANIFIESTO.

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La ilustre Corte Suprema de Justicia de la Republica de Colombia en sentencia STC13728-2021, estableció que rechazar apelación por recibirse vía correo electrónico un minuto después de la hora de cierre, es exceso de ritual manifiesto. Dicha aseveración se dio en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primer grado proferida en el marco de una acción de tutela contra una providencia judicial que, declaró desierto el recurso por extemporáneo.

 

El recurrente, reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa y a la doble instancia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al haber declarado desierto el recurso de apelación que formuló contra la sentencia proferida en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, con fundamento en haber remitido a esa entidad judicial el escrito de sustentación de forma extemporánea, esto es, un minuto después de la hora de cierre.

 

Así las cosas, analizados los elementos probatorios del caso y los fundamentos de la providencia acusada, la Corte sostuvo

 

(…) el Segundo de Familia de Bucaramanga no analizó como correspondía la problemática suscitada, en tanto que, no solo se quedó corto en los argumentos expuestos para mantener la decisión de declarar

desierto el mecanismo vertical en comento, sino que omitió estudiar las elucidaciones del actor en punto del envío de la sustentación del mismo, así como los medios de prueba por él arrimados, los que soportan ciertamente su dicho en contravía de lo expuesto por el Juez.

 

Ahora, si bien esta Corporación y la Rama Judicial, en general, han propendido por el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales, de conformidad, entre otros, con el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, implementación que se hizo inexorable en virtud del Decreto 806 de 2020, lo cierto es que, la ejecución de dichas herramientas debe garantizar el acceso

a la administración de justicia a los usuarios; luego entonces, ante la dicotomía presentada respecto de la remisión de los correos electrónicos, es necesario atender el derecho sustancial del ciudadano por encima del procesal, en aras de evitar la configuración de un exceso de ritual manifiesto, como aquí ocurrió, desconociendo la obligatoriedad del operador judicial de facilitar el acercamiento del ciudadano a los diferentes medios establecidos para impulsar los procesos, a fin de obtener una verdadera y real justicia.

 

En este sentido, ese cuerpo colegiado invalidó el fallo constitucional de instancia y concluyó que:

 

(…) sin duda, la Judicatura accionada erró al dar prevalencia a las formalidades sobre el derecho sustancial, en detrimento del derecho al debido proceso del gestor, al no dar por recibido el memorial enviado por el gestor del amparo a través de su apoderada un (1) minuto después de la hora legalmente establecida, esto es, las 4:00 P.M.



Ver sentencia....

 

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