La
ilustre Corte Suprema de Justicia de la Republica de Colombia en sentencia STC13728-2021, estableció que rechazar
apelación por recibirse vía correo electrónico un minuto después de la hora de
cierre, es exceso de ritual manifiesto. Dicha aseveración se dio en el trámite
de un recurso de apelación contra la sentencia de primer grado proferida en el
marco de una acción de tutela contra una providencia judicial que, declaró
desierto el recurso por extemporáneo.
El
recurrente, reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales
al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa y a
la doble instancia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional
accionada, al haber declarado desierto el recurso de apelación que formuló
contra la sentencia proferida en el proceso de cesación de efectos civiles de
matrimonio católico, con fundamento en haber remitido a esa entidad judicial el
escrito de sustentación de forma extemporánea, esto es, un minuto después de la
hora de cierre.
Así
las cosas, analizados los elementos probatorios del caso y los fundamentos de
la providencia acusada, la Corte sostuvo
(…) el
Segundo de Familia de Bucaramanga no analizó como correspondía la problemática
suscitada, en tanto que, no solo se quedó corto en los argumentos expuestos
para mantener la decisión de declarar
desierto
el mecanismo vertical en comento, sino que omitió estudiar las elucidaciones
del actor en punto del envío de la sustentación del mismo, así como los medios
de prueba por él arrimados, los que soportan ciertamente su dicho en contravía
de lo expuesto por el Juez.
Ahora,
si bien esta Corporación y la Rama Judicial, en general, han propendido por el
uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos
judiciales, de conformidad, entre otros, con el artículo 95 de la Ley 270 de
1996, implementación que se hizo inexorable en virtud del Decreto 806 de 2020,
lo cierto es que, la ejecución de dichas herramientas debe garantizar el acceso
a la
administración de justicia a los usuarios; luego entonces, ante la dicotomía
presentada respecto de la remisión de los correos electrónicos, es necesario
atender el derecho sustancial del ciudadano por encima del procesal, en aras de
evitar la configuración de un exceso de ritual manifiesto, como aquí ocurrió,
desconociendo la obligatoriedad del operador judicial de facilitar el
acercamiento del ciudadano a los diferentes medios establecidos para impulsar
los procesos, a fin de obtener una verdadera y real justicia.
En este sentido, ese cuerpo colegiado invalidó
el fallo constitucional de instancia y concluyó que:
(…)
sin duda, la Judicatura accionada erró al dar prevalencia a las formalidades
sobre el derecho sustancial, en detrimento del derecho al debido proceso del
gestor, al no dar por recibido el memorial enviado por el gestor del amparo a
través de su apoderada un (1) minuto después de la hora legalmente establecida,
esto es, las 4:00 P.M.
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