La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, considera que los abogados que toman fotos de las actas de un
expediente a través de un medio como el teléfono celular, sin estar previamente
autorizados por el Tribunal, cometen un exceso en el ejercicio de las
facultades que les concede el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual según la
sala pone en riesgo la seguridad jurídica; dicha consideración la plasmo en una
decisión Nº 107 de fecha 30 de septiembre de 2021, a saber:
Por último, se observa de su
solicitud del avocamiento que la abogada C d V H, señaló que obtuvo las copias
del expediente de forma no autorizada por el Tribunal, al haberlas tomado con
su teléfono celular: “...la mala praxis tanto del tribunal como del funcionario
responsable, al no permitir obtener oportunamente las copias del expediente ha
llevado a esta defensa, a tener que tomar imágenes fotográficas de algunas de
las Actas desde el celular...”.
Verificándose con ello, que la conducta desplegada por la
referida abogada contraría lo dispuesto en el artículo 105 del Código Orgánico
Procesal Penal, el cual establece: “...Las partes deben litigar con buena fe,
evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de
las facultades que este Código les concede...”.
Por lo tanto, se hace un llamado
de atención a la referida abogada, al haber excedido en el ejercicio de sus facultades,
obtenido copias de las actas del expediente a través del uso de un medio
telemático no autorizado por el Tribunal de la causa, ya que la emisión de las
copias de los expedientes, aun simples, deben ser ordenadas y autorizadas por
el Tribunal correspondiente.
Asimismo, también se evidencia la
falta de vigilancia por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en
Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa,
Extensión Acarigua, lo que pone en riesgo la seguridad jurídica, al incumplir
con sus obligaciones.
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