En el marco de un proceso judicial por divorcio en
España, un hombre reclamó como perteneciente a la masa de bienes de la
comunidad conyugal, y por tanto objeto de partición el importe de 4.895 euros y
de 1.690 euros, resultante de operaciones de cirugía estética de aumento de
pechos y de cambio de prótesis que se realizó su esposa mientras estaban
casados.
El fallo fue emitido en Noviembre de 2016, por
parte de la Audiencia Provincial de Valencia,
Nº 000860/2016, Sección 10ª, Sentencia N° º849/16, Sección Décima, en los autos de Liquidación
del Régimen Económico Matrimonial Nº 000110/2014, seguidos ante el Juzgado de violencia
sobre la mujer Nº 4 de valencia, asuntos civiles, en el que se expidió en relación a la apelación interpuesta por la mujer, dado que en primera instancia el pedido del
hombre había sido concedido por el juzgado, ello respecto a la inclusión entre
los bienes que conformaron el activo de la sociedad conyugal de las prótesis de
siliconas que se colocó la ex esposa, y la posibilidad de su posterior división
representada en dinero
La Audiencia Provincial de Valencia, aprobó como
inventario de bienes gananciales del matrimonio: La cuota indivisa, de una
vivienda ubicada en Valencia, con valor fijado en base a los pagos efectuados
por el matrimonio, de las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba la
vivienda matrimonial; Vehículo automóvil, Ford Focus; los saldos de las cuentas
bancarias existentes en Euros; muebles, enseres y ajuar doméstico, sito en la
que fuera vivienda familiar; y todos aquellos efectos sobre los que existe
acuerdo entre las partes.
En cuanto al importe de 4.895 euros y de 1.690 euros, resultante de operaciones de cirugía estética de aumento de pechos y de cambio de prótesis mamarias que en primera instancia estaban incluidas en el acervo matrimonial, y que se coincidían con la prótesis mamaria realizada por cirugía estética en fecha marzo de 2009 y febrero de 2012, respectivamente por la ex esposa, siendo esta segunda intervención para sustituir las defectuosas prótesis de la anterior intervención, la Sala expresó que no participa de la argumentación de la juzgadora de primera instancia para incluirlas como crédito de la sociedad frente a ella, toda vez que no se trata de que fueran o no necesarias las prótesis, ya que otros gastos familiares, como todos aquellos relativos al ocio, tampoco son necesarios, sino que a lo que debe estarse es a si hubo consenso entre las partes en realizar el gasto y por lo tanto, bien al amparo de una interpretación amplia del contenido del artículo 1362.1 del C.Civil español , como "atenciones acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia", entendiendo que hubo el razonable consenso en la intervención al amparo del art. 1363 del C.Civil deben incluirse como gasto a cargo de la sociedad de gananciales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario