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miércoles, 8 de septiembre de 2021

ANGEL O DEMONIO

Angel o demonio

HOMICIDIO CON DOLO EVENTUAL EN ACTIVIDADES RELIGIOSAS O DE ÍNDOLE ESPIRITUAL


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, mediante sentencia signada con la Radicación N° 47063, de fecha 28 de julio de 2021, recaída en la causa SP3218-2021, confirmo la condena del ciudadano É A G R por los delitos de homicidio doloso agravado y acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.


Dicho ciudadano según los hechos vertidos en el proceso se hacía llamar “Padre Ángel” y se arrogaba falsamente la condición de sacerdote ordenado de la iglesia católica. En ejercicio de tal impostura, organizó y realizó, a finales del año 2010, una sesión de oración de la que participó E P M P, a quien en esa ocasión convenció de estar poseída por “el negro Felipe”, un “espíritu maligno” que abusaba sexualmente de ella durante las noches. Acordaron entonces la celebración de una ceremonia para expulsarlo de su cuerpo.


Al respecto la Sala de Casación Penal realizo una extensa motivación de su fallo dentro de lo que se puede extraer lo siguiente:


El rito comenzó el jueves 4 de noviembre de ese año y se extendió hasta el sábado siguiente. Se llevó a cabo en la vivienda de los esposos J R P P y M C P T,  y más específicamente, en una habitación del segundo piso en la que estuvieron, además de la víctima, É A G R (como director de la ceremonia) y L J D D (como su asistente). En la primera planta de la edificación permanecieron intermitentemente otras personas.

..(…)

En efecto, se sabe que luego del fallecimiento de la víctima, É G R manifestó en frente de su madre y hermana, y de los demás presentes en la vivienda, «que él se había casado con E», de manera que le atribuyó un rol conyugal, caracterizado, entre otras cosas, por el intercambio erótico. Justamente, que el nombrado haya penetrado el ano y la vagina de la víctima de manera recurrente (primero con sus propias manos y luego con objetos) revela la orientación sexual del “rito”, máxime si se considera que el acusado no realizó iguales comportamientos sobre las demás personas a las que dijo exorcizar. También D J P se sometió a una ceremonia de expulsión demoniaca a cargo de G R, pero, a diferencia de la que se realizó sobre E P, la misma no comprendió la penetración de su cavidad anal, sino únicamente golpes y maniobras de ahogamiento.


Ello permite inferir de modo razonable que en realidad la introducción de dedos y objetos en las cavidades de E P no tenía las fingidas finalidades espirituales sino unas estrictamente libidinosas (de tendencia heterosexual) pues de lo contrario el rezo practicado sobre D P (quien al decir de É G estaba también poseído por una “entidad maligna”) tendría que haber comprendido idéntico proceder.

De todas maneras, la perspectiva sexual con la que el acusado abordó a E M se hizo evidente desde su primera interacción, cuando, en la sesión de oración que celebró en los días anteriores a la ocurrencia de los hechos, la convenció de estar poseída por “el negro Felipe” y de que éste «abusaba de ella sexualmente todas las noches». Ya desde entonces, pues, quedó explicitada la tendencia erótica con que se aproximó a la víctima, lo cual se ve reflejado en la naturaleza libidinosa del posterior “rito” al que la sometió.

…(…)

El 4 de noviembre, É A G R celebró en la casa de M P una misa, «todo exactamente igual a como si fuera una misa en una iglesia». Tenía, pues, la capacidad de iniciar y culminar actividades siguiendo el orden que les corresponde, al punto en que pudo oficiar un rito que se compone de una estructura progresiva definida y se adelanta conforme unos pasos predeterminados. Ello se opone al pensamiento incoherente y desordenado que caracterizaba sus crisis maníacas.


Desde luego, la Sala no ignora que durante estos días el acusado también desplegó algunos actos que, en principio, podrían coincidir con actitudes y signos característicos de una crisis psicótica: además de los que tienen que ver con el exorcismo mismo de E P (en los que se observa despliegue de violencia y pensamiento místico), se sabe que también sometió a D J P P a golpes con el pretexto de expulsar de su cuerpo el demonio “María Leoncia”. Incluso, la actitud asumida frente al cadáver de la ofendida (sentarlo en una mecedora, torcer sus extremidades ya rígidas, intentar darle de beber té y reclamarle que reviviera) impacta en principio como “patológica” o “anómala”, pues no coincide con lo que enseña la práctica judicial respecto de la manera como normalmente se conducen los homicidas. Pero tales conductas, aisladas de cualquier otra de las que caracterizaba y definía los ataques (se itera, verborrea, ideas persecutorias, movilidad exagerada, agresividad), resultan insuficientes para colegir que en esos momentos estaba en crisis, es decir, para atribuirlas a un episodio maníaco y no a una expresión libre e inteligente de la voluntad criminal.

               ..(…)

      Lo anterior pone en evidencia que la alegación de defensor de P T en este punto se sustenta en una comprensión equivocada de la causal de justificación invocada, pues la afectación de intereses jurídicos ajenos no es intrínseca al ejercicio del derecho a la libertad de cultos, el cual, muy por el contrario y como quedó visto, se extiende.


Ver sentencia...



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