HOMICIDIO CON DOLO EVENTUAL EN ACTIVIDADES RELIGIOSAS O DE ÍNDOLE ESPIRITUAL
La
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, mediante
sentencia signada con la Radicación N° 47063, de fecha 28 de julio de 2021, recaída
en la causa SP3218-2021, confirmo la condena del ciudadano É A G R por los
delitos de homicidio doloso agravado y acceso carnal en persona puesta en
incapacidad de resistir.
Dicho
ciudadano según los hechos vertidos en el proceso se hacía llamar “Padre
Ángel” y se arrogaba falsamente la condición de sacerdote ordenado de la
iglesia católica. En ejercicio de tal impostura, organizó y realizó, a finales
del año 2010, una sesión de oración de la que participó E P M P, a quien en esa
ocasión convenció de estar poseída por “el negro Felipe”, un “espíritu maligno”
que abusaba sexualmente de ella durante las noches. Acordaron entonces la
celebración de una ceremonia para expulsarlo de su cuerpo.
Al
respecto la Sala de Casación Penal realizo una extensa motivación de su fallo
dentro de lo que se puede extraer lo siguiente:
El
rito comenzó el jueves 4 de noviembre de ese año y se extendió hasta el sábado
siguiente. Se llevó a cabo en la vivienda de los esposos J R P P y M C P T, y más específicamente, en una habitación del segundo
piso en la que estuvieron, además de la víctima, É A G R (como director de la ceremonia)
y L J D D (como su asistente). En la primera planta de la edificación
permanecieron intermitentemente otras personas.
..(…)
En
efecto, se sabe que luego del fallecimiento de la víctima, É G R manifestó en
frente de su madre y hermana, y de los demás presentes en la vivienda, «que él
se había casado con E», de manera que le atribuyó un rol conyugal,
caracterizado, entre otras cosas, por el intercambio erótico. Justamente, que
el nombrado haya penetrado el ano y la vagina de la víctima de manera recurrente
(primero con sus propias manos y luego con objetos) revela la orientación
sexual del “rito”, máxime si se considera que el acusado no realizó iguales
comportamientos sobre las demás personas a las que dijo exorcizar. También D J
P se sometió a una ceremonia de expulsión demoniaca a cargo de G R, pero, a diferencia
de la que se realizó sobre E P, la misma no comprendió la penetración de su
cavidad anal, sino únicamente golpes y maniobras de ahogamiento.
Ello
permite inferir de modo razonable que en realidad la introducción de dedos y
objetos en las cavidades de E P no tenía las fingidas finalidades espirituales sino
unas estrictamente libidinosas (de tendencia heterosexual) pues de lo contrario
el rezo practicado sobre D P (quien al decir de É G estaba también poseído por
una “entidad maligna”) tendría que haber comprendido idéntico proceder.
De
todas maneras, la perspectiva sexual con la que el acusado abordó a E M se hizo
evidente desde su primera interacción, cuando, en la sesión de oración que celebró
en los días anteriores a la ocurrencia de los hechos, la convenció de estar poseída
por “el negro Felipe” y de que éste «abusaba de ella sexualmente todas las
noches». Ya desde entonces, pues, quedó explicitada la tendencia erótica con
que se aproximó a la víctima, lo cual se ve reflejado en la naturaleza
libidinosa del posterior “rito” al que la sometió.
…(…)
El
4 de noviembre, É A G R celebró en la casa de M P una misa, «todo exactamente igual
a como si fuera una misa en una iglesia». Tenía, pues, la capacidad de iniciar
y culminar actividades siguiendo el orden que les corresponde, al punto en que
pudo oficiar un rito que se compone de una estructura progresiva definida y se
adelanta conforme unos pasos predeterminados. Ello se opone al pensamiento
incoherente y desordenado que caracterizaba sus crisis maníacas.
Desde luego, la Sala no ignora que durante estos días el acusado también desplegó algunos actos que, en principio, podrían coincidir con actitudes y signos característicos de una crisis psicótica: además de los que tienen que ver con el exorcismo mismo de E P (en los que se observa despliegue de violencia y pensamiento místico), se sabe que también sometió a D J P P a golpes con el pretexto de expulsar de su cuerpo el demonio “María Leoncia”. Incluso, la actitud asumida frente al cadáver de la ofendida (sentarlo en una mecedora, torcer sus extremidades ya rígidas, intentar darle de beber té y reclamarle que reviviera) impacta en principio como “patológica” o “anómala”, pues no coincide con lo que enseña la práctica judicial respecto de la manera como normalmente se conducen los homicidas. Pero tales conductas, aisladas de cualquier otra de las que caracterizaba y definía los ataques (se itera, verborrea, ideas persecutorias, movilidad exagerada, agresividad), resultan insuficientes para colegir que en esos momentos estaba en crisis, es decir, para atribuirlas a un episodio maníaco y no a una expresión libre e inteligente de la voluntad criminal.
..(…)
Lo anterior pone en evidencia que
la alegación de defensor de P T en este punto se sustenta en una comprensión
equivocada de la causal de justificación invocada, pues la afectación de
intereses jurídicos ajenos no es intrínseca al ejercicio del derecho a la
libertad de cultos, el cual, muy por el contrario y como quedó visto, se
extiende.
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