REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA
SALA POLITICO
ADMINISTRATIVA
Caracas, 09 de junio de
2021
211° y 162°
RESOLUCIÓN
Nº 2021-0011
De conformidad con
lo establecido en el artículo 262 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala
Plena, Sala Constitucional, Sala Político-Administrativa, Sala Electoral, Sala
de Casación Civil, Sala de Casación Penal y Sala de Casación Social.
CONSIDERANDO
Que la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 26 y
257 dispone el acceso a los órganos de administración de justicia como derecho
que garantiza la tutela judicial efectiva, con la omisión de las formalidades
no esenciales al proceso, así como, el derecho que tiene toda persona a obtener
con prontitud, la decisión correspondiente, siendo deber del Estado garantizar
que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas.
CONSIDERANDO
Que el derecho a
la defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela como una garantía del debido proceso, abarca lo concerniente a las
notificaciones, citaciones y el acceso a los medios probatorios que reposan en
el expediente, así como a solicitar y obtener copias simples y copias
certificadas de dichos documentos.
CONSIDERANDO
Que el Estado
venezolano reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y los servicios de información, por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del
país, así como para la seguridad y soberanía nacional; siendo un deber del
Poder Público, y concretamente de los órganos jurisdiccionales, valerse de los
avances tecnológicos para su optimización.
CONSIDERANDO
Que es deber de
este alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, garantizar la
administración de justicia en forma célere y próxima a las usuarias y a los
usuarios.
CONSIDERANDO
Que la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece como
principios que rigen la actuación de sus órganos, la justicia gratuita, la
accesibilidad, la imparcialidad, la idoneidad, la transparencia, la autonomía,
la independencia, la responsabilidad, la brevedad, la oralidad, la gratuidad,
la celeridad, la inmediación y la publicidad, la cual
deberá respetarse, salvo que la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo
decida por razones de seguridad, orden público o protección de la intimidad de
las partes.
CONSIDERANDO
Que la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece el modo en que
deben practicarse las citaciones y notificaciones, contemplando en su artículo
38 expresamente la posibilidad de que se efectúen por vía electrónica,
siguiendo las previsiones del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos
y Firmas Electrónicas, y en atención a los principios de inmediatez, brevedad y
celeridad.
CONSIDERANDO
Que la Ley de
Infogobierno establece los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de
las tecnologías de información, con el objeto de optimizar la gestión pública y
los servicios que se prestan, impulsando la transparencia del sector público,
la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía, así como, la
promoción del desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado.
CONSIDERANDO
Que el Decreto con
Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, otorga a la
información contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso,
la misma eficacia probatoria atribuida en la Ley a las copias o reproducciones fotostáticas.
CONSIDERANDO
Que el 1° de
octubre de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la
Resolución número 2020-0008,
mediante la cual acordó que los Tribunales
de la República laborarán en la forma siguiente: Durante la semana de
flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, se considerarán hábiles de
lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y
sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. Asimismo estableció que
durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional,
permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos; salvo para
aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos
y de comunicación (TIC) disponibles.
CONSIDERANDO
Que el 4 de
noviembre de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la
Resolución número 2020-0009, mediante la cual acordó: Autorizar el uso de los
medios telemáticos disponibles para la ejecución de los actos de comunicación y
demás actos de carácter jurisdiccional inherentes a las fases de investigación
e intermedia del Proceso Penal en los Tribunales Penales a Nivel Nacional,
dictando las acciones para tal fin.
CONSIDERANDO
Que el uso de las tecnologías de la información y
comunicación, favorece la celeridad procesal, el acceso a la justicia y el
ejercicio efectivo de los derechos colectivos e individuales consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.
CONSIDERANDO
Que ante la
situación mundial generada por la pandemia, el Tribunal Supremo de Justicia,
implementó en la práctica un modelo de gestión digital, recibiendo, demandas y
solicitudes virtuales, con notificaciones electrónicas, teniendo resultados
efectivos y eficaces, demostrando así, que los medios electrónicos son
pertinentes, competentes y confiables, para la consecución de nuevas prácticas
en las diferentes etapas del proceso.
CONSIDERANDO
Que la referida Resolución número 2020-0008, faculta
ampliamente a la Comisión Judicial a fin de organizar el sistema de trabajo de
cada una de las jurisdicciones, pudiendo la Comisión Judicial implementar o
ejecutar un sistema de trabajo digital conforme a las resoluciones vigentes
dictadas por esta Sala Plena.
RESUELVE
LINEAMIENTOS PARA
LA SUSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE DECISIONES CON FIRMA DIGITAL, PRÁCTICA DE
CITACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y LA EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES O
CERTIFICADAS POR VÍA ELECTRÓNICA
Artículo 1. Esta resolución tiene por objeto establecer
las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones
con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la
emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con
los procesos seguidos ante la Sala Político- Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación.
Artículo 2. Las normas establecidas en esta resolución,
se aplicarán a todos los procesos que cursen ante la Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, así como aquellos que cursen ante el Juzgado
de Sustanciación.
Artículo 3. La Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación, podrán suscribir y publicar
decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o
cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del
expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para
hacer efectiva dicha actuación procesal.
Artículo 4. La Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia y el Juzgado de Sustanciación, una vez suscritas
digitalmente las decisiones, o practicadas la citación y notificación
electrónica, según corresponda, generará un soporte de dicha actuación,
utilizando procedimientos digitales de respaldo o realizando la impresión o
escáner del documento. El soporte deberá evidenciar el envío del correo
contentivo de la notificación, debiendo estamparse la firma electrónica de la
funcionaria o el funcionario designada o designado para tal fin en el soporte
respectivo para que sea agregada al expediente.
Artículo 5. En los casos de los procesos que se hallen en
curso, y no conste en autos alguna dirección de correo electrónico o cualquier
otro medio que utilice tecnologías de la información
y la comunicación, se procederá a la notificación mediante cartel
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 6. Las notificaciones y citaciones efectuadas a
través de los medios digitales, así como las firmas electrónicas se regirán por
lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Ley Orgánica
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley de Infogobierno y el Decreto
con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, para su
efectividad.
Artículo 7. La Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, podrá emitir copias simples por vía electrónica a
solicitud de las partes y, con el debido uso de la firma electrónica de la
funcionaria o el funcionario autorizada o autorizado para tal fin, una vez
verificada la legitimidad de la peticionaria o el peticionario y evaluada la
procedencia de la solicitud.
Las copias simples
así otorgadas, serán remitidas únicamente y por una única vez, al correo o
medio electrónico que utilice tecnologías de la información mediante el cual se
hizo la solicitud o al que proveyera la parte al momento de la solicitud.
Artículo 8. Cuando se trate de copias certificadas, éstas
deberán estar suscritas con la firma electrónica del Secretario o la Secretaria
y de la Magistrada Presidenta o Magistrado Presidente de la Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, o del Juez o Jueza
del Juzgado de Sustanciación y la Secretaria o Secretario del mismo.
Artículo 9. Corresponde a la Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia velar por la correcta ejecución e
implementación de la presente resolución.
Artículo 10. Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Se ordena la
publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, Gaceta Judicial y en el portal electrónico del Tribunal Supremo
de Justicia.
Comuníquese y
publíquese.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil
veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
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