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miércoles, 23 de junio de 2021

La Sala Constitucional establecio el divorcio por desafecto

Divorcio por desafecto

 

Nuestro ordenamiento jurídico Venezolano ha venido siendo objeto de algunos ajustes doctrinarios respecto del tema del divorcio, en ese sentido mediante la sentencia N.º 693 de fecha 2 de junio del año 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó establecido que las causales del artículo 185 del Código Civil no eran taxativas y que por lo tanto se podían alegar otras causas, incluyéndose el mutuo consentimiento, un año mas tarde la misma sala mediante una nueva sentencia   N.º 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, afianzo más esta flexibilización al aceptar como nuevas causales el desafecto o incompatibilidad de caracteres, zanjando de alguna manera las dificultades probatorias que las mismas traían incorporadas cuando eran llevadas a juicio, originando en muchos casos hasta fraudes procesales con la finalidad de llevar al juez a la convicción de la verificación de la causa alegada.


En compendio, las nuevas causales de desafecto o incompatibilidad de caracteres y de mutuo consentimiento simplifican sustancialmente su tramitación, pues una no estaría sujeta a prueba por cuanto es un asunto subjetivo que se tramitaría como de mero derecho, y la otra, en razón de no haber contención no estaría sujeta a prueba.


En esta sentencia que fue establecida con carácter vinculante para las demás Salas y Tribunales de la Republica, la Sala Constitucional señala sobre el desafecto y la incompatibilidad de caracteres lo siguiente:


desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia el o la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales (…) De la misma forma, durante la unión matrimonial puede surgir la incompatibilidad de caracteres entre los cónyuges, la cual consiste en una intolerancia de alguno de los cónyuges para con su pareja, siendo exteriorizada en diversas formas lo que genera una permanente aversión que hace imposible la vida en común


La motiva antes transcrita obedece a la toma en consideración de la naturaleza jurídica del matrimonio, puesto que dicha institución descansa en un vínculo afectivo de pareja y cuando el afecto se pierde a tal grado que origine una crisis familiar, lo aconsejable es tramitar su disolución y que los cónyuges puedan una vez extinguido el nexo continuar con sus vidas.


Descargar sentencia



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