Nuestro
ordenamiento jurídico Venezolano ha venido siendo objeto de algunos ajustes
doctrinarios respecto del tema del divorcio, en ese sentido mediante la
sentencia N.º 693 de fecha 2 de junio del año 2015 de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, quedó establecido que las causales del artículo
185 del Código Civil no eran taxativas y que por lo tanto se podían alegar
otras causas, incluyéndose el mutuo consentimiento, un año mas tarde la misma
sala mediante una nueva sentencia N.º
1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, afianzo más esta flexibilización al aceptar como nuevas causales el desafecto o incompatibilidad de
caracteres, zanjando de alguna manera las dificultades probatorias
que las mismas traían incorporadas cuando eran llevadas a juicio, originando en
muchos casos hasta fraudes procesales con la finalidad de llevar al juez a la convicción
de la verificación de la causa alegada.
En
compendio, las nuevas causales de desafecto o incompatibilidad de caracteres y
de mutuo consentimiento simplifican sustancialmente su tramitación, pues una no
estaría sujeta a prueba por cuanto es un asunto subjetivo que se tramitaría
como de mero derecho, y la otra, en razón de no haber contención no estaría
sujeta a prueba.
En
esta sentencia que fue establecida con carácter vinculante para las demás Salas
y Tribunales de la Republica, la Sala Constitucional señala sobre el desafecto
y la incompatibilidad de caracteres lo siguiente:
…desafecto
consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo una disminución
del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía,
indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los
sentimientos positivos que existían hacia el o la cónyuge cambien a
sentimientos negativos o neutrales (…) De la misma forma, durante la unión
matrimonial puede surgir la incompatibilidad de caracteres entre los cónyuges,
la cual consiste en una intolerancia de alguno de los cónyuges para con su
pareja, siendo exteriorizada en diversas formas lo que genera una permanente
aversión que hace imposible la vida en común
La
motiva antes transcrita obedece a la toma en consideración de la naturaleza
jurídica del matrimonio, puesto que dicha institución descansa en un vínculo
afectivo de pareja y cuando el afecto se pierde a tal grado que origine una
crisis familiar, lo aconsejable es tramitar su disolución y que los cónyuges
puedan una vez extinguido el nexo continuar con sus vidas.
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