La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitió un fallo donde anula la decisión proferida el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la mencionada Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 9 de marzo de 2.020, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, en el marco de una acción de partición de comunidad hereditaria, seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esa Circunscripción Judicial, dicha sanción procesal se basó en primer lugar sobre un aspecto de forma como lo es que el juez de alzada no se pronunció de manera expresa sobre la pretensión formulada por la parte demandada en su contestación a fondo, es indudablemente violatorio del principio procesal de exhaustividad que rige a las sentencias, con lo cual, se vicia a la misma de incongruencia negativa, al no pronunciarse el juez de la recurrida, expresamente sobre la suerte del alegato de prescripción decenal formulado por la parte demandada como constitutivo de su causa de contradecir la demanda, violando de esta manera el contenido del artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil; y en segundo lugar sobre el aspecto de fondo referente a que en la acción interpuesta había operado la prescripción decenal para la aceptación o repudiación de la herencia pretendida en partición.
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