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sábado, 12 de junio de 2021

Sala Constitucional anula fallo condenatorio de acusado por inmotivaciòn

Condenado

 

Después de haberse dictado condena en el año 2014, haber sido tramitada la apelación ante un Tribunal Superior, así como también haber sido tramitado el Recurso de Casación Penal, es decir, luego de seis años de los cuales ha estado privado de libertad el acusado, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es la que se percata de la irregularidad contenida en el fallo condenatorio.


 La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de mayo de 2021, mediante sentencia Nº 152 recaída en el expediente 16-0196, anulo el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha  12 de noviembre de 2014, en el cual se condenó al ciudadano Y A R V a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por haberlo determinado responsable del delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles, en grado de frustración, basándose en que consideraba suficiente para demostrar la responsabilidad penal del acusado en el proceso penal primigenio y desvirtuar la presunción de inocencia, el señalamiento realizado en la declaración testimonial de la víctima contenidas en dos versiones contradictorias y ambiguas; así como en las declaraciones testimoniales de los funcionarios J C y L B, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes no comparecieron al debate de juicio oral y por tanto, son unos medios probatorios inexistentes.


Esto aunado a la falta de motivación de la que adolece el lesivo fallo que no analizo de forma íntegra los medios probatorios incorporados al debate de juicio oral, que le permitiera establecer de una forma autónoma, mediante el uso de sus propias palabras, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados, tal como lo exige el numeral 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el fundamento de cada una de sus afirmaciones, es decir, señalando sobre la base de qué medio probatorio considera demostrada cada una de las circunstancias y aspectos que integran la relación fáctica.


Ello comporta una actividad  de estricta observancia el hecho de que una vez  de haberse creado prueba en contrario que pretenda de alguna manera enervar la presunción de inocencia, se genera el deber de parte del Jurisdicente que ejerza la función jurisdiccional de cognición en la causa, de manifestar en forma expresa por medio de la labor argumentativa desarrollada en la sentencia, con indicación de los medios de prueba que sustentan la sentencia condenatoria, por lo que cada uno de los hechos que considere demostrados, se fundará en uno o varios medios de prueba debidamente incorporados al proceso y sometidos al contradictorio del debate, puesto que la garantía de la presunción de inocencia no es cuestión de poca monta, sino que por el contrario se erige como un principio garantista de orden Constitucional del inicialmente denominado imputado y posteriormente acusado, el cual, forma parte de la garantía del debido proceso, los cuales están preceptuados en el artículo 49 de nuestra carta magna. y de allí la imperativa observancia para los administradores de justicia a la hora de impartir justicia.


Ver sentencia

 


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