Después de haberse dictado condena en el año 2014, haber sido tramitada la apelación ante un Tribunal Superior, así como también haber sido tramitado el Recurso de Casación Penal, es decir, luego de seis años de los cuales ha estado privado de libertad el acusado, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es la que se percata de la irregularidad contenida en el fallo condenatorio.
La Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de mayo de 2021,
mediante sentencia Nº 152 recaída en el expediente 16-0196, anulo el fallo del
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha
12 de noviembre de 2014, en el cual se condenó al ciudadano Y A R V a
cumplir la pena de once (11) años de prisión, por haberlo determinado
responsable del delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles,
en grado de frustración, basándose en que consideraba suficiente para demostrar
la responsabilidad penal del acusado en el proceso penal primigenio y
desvirtuar la presunción de inocencia, el señalamiento realizado en la
declaración testimonial de la víctima contenidas en dos versiones contradictorias
y ambiguas; así como en las declaraciones testimoniales de los funcionarios J C
y L B, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y
Criminalísticas, quienes no comparecieron al debate de juicio oral y por
tanto, son unos medios probatorios inexistentes.
Esto aunado a la falta de motivación de la que adolece el
lesivo fallo que no analizo de forma íntegra los medios probatorios
incorporados al debate de juicio oral, que le permitiera establecer de una
forma autónoma, mediante el uso de sus propias palabras, la determinación
precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados, tal como lo
exige el numeral 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando
el fundamento de cada una de sus afirmaciones, es decir, señalando sobre la
base de qué medio probatorio considera demostrada cada una de las
circunstancias y aspectos que integran la relación fáctica.
Ello comporta una actividad de estricta observancia el hecho de que una
vez de haberse creado prueba en
contrario que pretenda de alguna manera enervar la presunción de inocencia, se
genera el deber de parte del Jurisdicente que ejerza la función jurisdiccional
de cognición en la causa, de manifestar en forma expresa por medio de la labor
argumentativa desarrollada en la sentencia, con indicación de los medios de
prueba que sustentan la sentencia condenatoria, por lo que cada uno de los
hechos que considere demostrados, se fundará en uno o varios medios de prueba
debidamente incorporados al proceso y sometidos al contradictorio del debate, puesto
que la garantía de la presunción de inocencia no es cuestión de poca monta,
sino que por el contrario se erige como un principio garantista de orden Constitucional
del inicialmente denominado imputado y posteriormente acusado, el cual, forma
parte de la garantía del debido proceso, los cuales están preceptuados en el
artículo 49 de nuestra carta magna. y de allí la imperativa observancia para
los administradores de justicia a la hora de impartir justicia.
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